Libertad de Circulación y Residencia |
ARGENTINA
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ...de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio argentino; ...
BOLIVIA
Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
h. A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;
BRASIL
Artículo 5. Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer
natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País
a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e
a propriedade, nos termos seguintes:
XV - é livre a locomoção no território nacional em tempo de paz, podendo qualquer pessoa, nos termos da lei, nele entrar, permanecer ou dele sair com seus bens;
CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia: ...
a. Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
COLOMBIA
Artículo 24.- Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la
ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar
y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. (Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003)
COSTA RICA
Artículo 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.
ECUADOR
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
EL SALVADOR
Artículo 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en
el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la
ley establezca.
Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.
No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.
GUATEMALA
Artículo 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio
o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley.
No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.
Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.
HONDURAS
Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir,
entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar
de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos
que la Ley señala.
MÉXICO
Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir
de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta
de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio
de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial,
en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa,
por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración,
inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos
residentes en el país.
NICARAGUA
Artículo 31.- Los nicaragüenses tienen derecho a circular
y fijar residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar
y salir libremente del país.
PANAMÁ
Artículo 27.- Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o e residencia sin más limitaciones que las impongan las Leyes o reglamentos de tránsito fiscales, de salubridad y de inmigración.
PARAGUAY
Artículo 41.- DEL DERECHO AL TRANSITO Y A LA RESIDENCIA
Todo paraguayo tienen derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.
El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia.
Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.
PERÚ
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
VENEZUELA
Artículo 50.- Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
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