Prohibición de Esclavitud y Servidumbre |
Artículo 17.-... Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
BOLIVIA
Artículo 5.- No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá
ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa
retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo
establezcan las leyes.
BRASIL
Artículo 5.- Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer
natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País
a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e
a propriedade, nos termos seguintes:
II - ninguém será obrigado a fazer ou deixar de fazer alguma coisa senão em virtude de lei;
CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
Nº 2.- ... En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. ...
COLOMBIA
Artículo 17.- Se prohibe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
COSTA RICA
Artículo 20.- Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo
la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava. (Así reformado por
ley Nº 7880 de 27 de mayo de 1999).
ECUADOR
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá
y garantizará a las personas los siguientes:
4. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas.
EL SALVADOR
Artículo 4.- Toda persona es libre en la República. No será esclavo
el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie
puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su
dignidad.
GUATEMALA
Artículo 4.- Libertad e igualdad... Ninguna persona puede ser
sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres
humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
MEXICO
Artículo 1.- ...Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán,
por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
NICARAGUA
Artículo 40.- Nadie será sometido a servidumbre.
La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza, están prohibidas
en todas sus formas.
PARAGUAY
Artículo 10.- DE LA PROSCRIPCIÓN DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS SERVIDUMBRES
Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.
PERÚ
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. ...
Section 2. Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation.
VENEZUELA
Artículo 54.- Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.
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