Extradición, Expatriación y Destierro |
BOLIVIA
Artículo 112.- Efectos de la Declaración de estado de sitio
4- ...Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.
COLOMBIA
Artículo 34.- Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y
confiscación. ...
Artículo 35.- La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Ademas, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
COSTA RICA
Artículo 31.- ... La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.
Artículo 32.- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional.
ECUADOR
Artículo 25.- En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano.
Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
Artículo 181.- Declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República podrá asumir las siguientes atribuciones o algunas de ellas:
6. Suspender o limitar alguno o algunos de los derechos establecidos en los números 9, 12, 13, 14 y 19 del Art. 23, y en el número 9 del Art. 24 de la Constitución; pero en ningún caso podrá disponer la expatriación, ni el confinamiento de una persona fu era de las capitales de provincia o en una región distinta de aquella en que viva.
EL SALVADOR
Artículo 28.- ... La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados
Internacionales y cuando se trate de Salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente
tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo
de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar
el principio de reciprocidad y otorgar a los Salvadoreños todas la garantías
penales y procesales que esta Constitución establece.
La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes. La ratificación de los Tratados de Extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos.
GUATEMALA
Artículo 27.-... La extradición se rige por lo dispuesto en tratados
internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos,
quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto
en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra
el derecho internacional.
GUATEMALA
Artículo 101.-... El Estado no autorizará la extradición de reos por
delitos políticos y comunes conexos.
MÉXICO
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comun que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.
NICARAGUA
Artículo 43.- En Nicaragua no existe extradición
por delitos políticos o comunes conexos con ellos, según
calificación nicaragüense. La extradición por delitos
comunes está regulada por la ley y los tratados internacionales.
Los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición
del territorio nacional.
PANAMÁ
Artículo 24.- El Estado no podrá extraditar a sus nacionales ni a los extranjeros por delitos políticos.
PARAGUAY
Artículo 20.- DEL OBJETO DE LAS PENAS
... Quedan proscritas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.
PERÚ
Artículo 37.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.
No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
URUGUAY
Artículo 80.- La ciudadanía se suspende: ... 4º) Por sentencia que imponga
pena de destierro,...
VENEZUELA
Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.
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