Libertad e igualdad innatas |
Artículo 9.- Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
La incomunicación no podrá imponerse sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de veinticuatro horas.
Artículo 10.- Todo delincuente "in fraganti" puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quién deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Artículo 11.- Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido,arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más dentro de la veinticuatro horas, al juez competente.
CHILE
Artículo 1.- Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos...
... Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. ...
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia: ...
b. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; ...
COLOMBIA
Artículo 5.- El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 16.- Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de sy personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
COSTA RICA
CUBA
ECUADOR
NICARAGUA
Artículo 46.- En el territorio nacional toda persona goza
de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes
a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección
de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las
Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos
de la Organización de Estados Americanos.
PANAMÁ
PARAGUAY
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.
Artículo 11.- DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Artículo 13.- DE LA NO PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR DEUDAS
Artículo 46.- DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
Artículo 48.- DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER
PERÚ
URUGUAY
REPÚBLICA DOMINICANA
VENEZUELA
Artículo 23.- Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 20.- Todo hombre es libre en la República; no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes.
Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
Artículo 25.- Toda persona tiene derecho:
Artículo 32.- Ninguna persona está obligada a hacer
lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohibe.
Artículo 19.- No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
Artículo 9.- DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.
No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
Artículo 7.-Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.
Artículo 100.-La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.
Artículo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
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