República de Nicaragua / Republic of Nicaragua
    Ley Marco
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Ultima actualización / Last updated: December 19, 2005

Ley No. 558
Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País

Publicada en La Gaceta - Diario Oficial, el 20 de octubre de 2005

Arto. 1. La Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 511, Ley de la Superintendenciade los Servicios Públicos; la Ley No. 512, Ley Creadora del Insituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural; la Ley de Seguridad Social; así como las demás leyes y actos legislativos que se derivan de las mismas, se suspenden en su aplicación hasta el 20 de enero del 2007. Las nuevas autoridad electas en el 2006, Presidente de la República y Asamblea Nacional, tendrán las facultades de aceptar o rechazar estas leyes antes de o hasta la fecha señalada.

Los funcionarios públicos nombrados por la Asamblea Nacional en virtud de actos legislativos derivados de la Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, y de otras leyes conexas, asumirán sus cargos a partir del 20 de enero de 2007, salvo lo establecido en la parte final del párrafo anterior.

Arto. 2. En el actual período presidencial que concluye el 10 de enero del 2007, continuarán en pleno ejercicio de sus cargos, las autoridades nombradas de acuerdo a las leyes que regían antes de la Ley No. 520 y las que se derivan de la misma. En el caso del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), el Presidente de la República someterá a la Asamblea Nacional las ternas para los nombramientos establecidos en la Ley No. 271, Ley de Reforma a La Ley Orgánica del INE.

Arto. 3. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco. Rene Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. María Auxiliadora Alemán Zeas, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua, veinte de octubre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

Fuente / Source: Asamblea Nacional de Nicaragua


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