Argentina
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Actualizada: Julio 25, 2002

Elección del Ejecutivo Municipal


Decreto-Ley N. 4640.
Catamarca, 22 de Octubre de 1991.
LEY ORGANICA MUNICIPAL Y REGIMEN COMUNAL.

ELECCION DEL INTENDENTE Y DURACION DEL MANDATO.
ARTICULO 36
.- El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un Intendente elegido en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período inmediato, luego del cual sólo podrá ser elegido nuevamente, después de un lapso de cuatro (4) años.


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