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Actualizada: Julio 25, 2002

Elección del Legislativo Municipal

» Catamarca
Constitución de la Provincia

Art. 247. - Las Cartas Orgánicas deben contener y asegurar:

  1. El sistema representativo, republicano y social, con un gobierno compuesto por un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo.
  2. La elección directa a simple mayoría de sufragios para el órgano ejecutivo, y un sistema proporcional para el Cuerpo Deliberante.
  3. Los derechos de iniciativa, referéndum y consulta popular.
  4. El reconocimiento de las organizaciones vecinales.

Art. 248. - El gobierno de los Municipios autónomos se compone de:

  1. Un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente. Elegido en forma directa o pluralidad de sufragios.
  2. Un Concejo Deliberante cuya integración debe garantizar la representación de los distritos o circuitos electorales de la jurisdicción municipal. Los Concejales se eligen directamente y en forma proporcional conforme a lo que establezca el Código de Derechos Políticos.

» Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal.
Decreto-Ley N. 4640.


ELECCION DE LOS CONCEJALES.
ARTICULO 16
.- Los miembros de los Concejos Deliberantes, según el número que lo constituyan, deberán ser representativos de la jurisdicción municipal. Serán elegidos en forma directa y proporcional, conforme a lo dispuesto por el Código de Derecho Político y Ley Electoral de la Provincia, sin perjuicio de las previsiones que pudieran establecerse en el régimen electoral municipal.


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