Argentina
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Actualizada: Julio 25, 2002

Elección del Ejecutivo Municipal

Ley Orgánica de Municipios
Córdoba
LEY 8102

LEY Nº 8102/91
REGIMEN DE MUNICIPIOS Y COMUNAS
Ley: 8102

Duración de Mandatos
Artículo 13º-
Los Concejales durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El cuerpo se renovará en su totalidad al expirar aquel término.

Candidatura del Intendente a Primer Concejal
Artículo 14º-
El candidato a Intendente Municipal, será candidato simultáneamente a primer Concejal en la lista de su partido. En caso de resultar electo para el primero de los cargos, será reemplazado automáticamente por el segundo de la manera que se determina para las suplencias.

Requisitos
Artículo 15º-
Podrán ser miembros del Concejo Deliberante:

  1. Los argentinos electores que hayan cumplido veintiún (21) años, con dos (2) años de residencia inmediata y continua en el Municipio al tiempo de su elección;

  2. Los extranjeros electores que hayan cumplido veintiún (21) años, con cinco (5) años de residencia inmediata y continua en el Municipio al tiempo de su elección.

Inhabilidades
Artículo 16º-
No podrán ser miembros del Concejo Deliberante:

  1. Los que no pueden ser electores;
  2. Los inhabilitados por Leyes Federales o Provinciales para el desempeño de cargos públicos;
  3. Los que ejerzan cargos políticos de cualquier naturaleza que fuere excepto los de Convencional Constituyente o Convencional Municipal;
  4. Los deudores del Tesoro Nacional, Provincial o Municipal que, condenados por sentencia firme, no pagaren sus deudas;
  5. Las personas vinculadas por contrato o permiso con la Municipalidad y los propietarios o quienes ejerzan funciones directivas o de representación de empresas relacionadas con la Municipalidad en igual forma. Esta inhabilidad no comprende a los simples socios de sociedades por acciones o cooperativas


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