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Actualizada: Julio 25, 2002

Funciones del Ejecutivo Municipal


LEY ORGANICA MUNICIPAL Y REGIMEN COMUNAL.

CATAMARCA

Decreto-Ley N. 4640.



ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTICULO 43
.- Son atribuciones del Departamento Ejecutivo:

  1. Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que estime necesario.
  2. Proyectar Ordenanzas, proponer la derogación o modificación de las existentes y ejercer el derecho de veto.
  3. Convocar a elecciones municipales, cuando no le correspondiera efectuarla al Poder Ejecutivo Provincial.
  4. Concurrir al Concejo cuando lo estime conveniente y participar de los debates, pero no podrá votar. Responde a los informes que le requiera el Concejo.
  5. Llevar los libros, formularios y demás documentación que indique el Tribunal de Cuentas.
  6. Expedir órdenes de pago y publicar el balance de tesorería, con el estado de los ingresos y egresos y publicar una memoria anual sobre el estado financiero de la administración.
  7. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Municipalidad, de acuerdo a las autorizaciones legales.
  8. Ejecutar las Ordenanzas del Poder de Policía y aplicar las sanciones de multa, inhabilitación, clausura, desalojo de locales, suspensión o demolición de construcciones y decomiso de mercaderías. Estas sanciones se aplicarán siempre que hubieran sido previstas en las Ordenanzas respectivas, pero cuando sea necesario practicar allanamiento de domicilio, deberá solicitar autorización al Juez competente.
  9. Controlar la prestación de los servicios públicos, y la ejecución de obras públicas.
  10. Recaudar los recursos e invertir las rentas de acuerdo con las autorizaciones otorgadas.
  11. Proteger y promover la salud pública, el patrimonio histórico, la cultura, la educación, el deporte y el turismo social.
  12. Cumplir las Leyes tendientes a combatir la drogadicción.
  13. Aprobar o desechar las propuestas de las licitaciones y celebrar los contratos de acuerdo a las autorizaciones generales o concretas otorgadas por el Concejo Deliberante.
  14. Administrar los bienes y aceptar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio.
  15. Comunicar al Tribunal de Cuentas, antes de ser ejecutados, los Decretos o Resoluciones por los que se afecten los recursos ordinarios o extraordinarios, o los que sean susceptibles de producir gastos.
  16. Rendir cuentas documentadas de su gestión ante el Tribunal de Cuentas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, e informar la cuenta general del ejercicio y sobre la percepción e inversión de los caudales públicos.

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