Argentina
    Political Study
    Estudio Político
Political Database of the Americas

Actualizada: Julio 25, 2002

Funciones del Legislativo Municipal

Ley Orgánica de Municipios
Córdoba

LEY Nº 8102/91

REGIMEN DE MUNICIPIOS Y COMUNAS

Ley: 8102

Veto
Artículo 34º.-
Aprobado el proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación.

Se considerará aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles.

Vetado, un proyecto por el Departamento Ejecutivo, en todo o en parte, vuelve con sus objeciones al Concejo, quien lo tratará nuevamente y si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, el proyecto es Ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, salvo que el Departamento Ejecutivo hiciere uso de la facultad prevista en el Art. 151.

Vetada en parte una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviere autonomía normativa y no afectara la unidad del proyecto, previa decisión favorable del Concejo.

Atribuciones
Artículo 49º-
Corresponde al Departamento Ejecutivo:

1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que sea necesario.

2) Ejercer el derecho de veto y de promulgación parcial, en el caso previsto por el Art. 34.

3) Proyectar Ordenanzas y proponer la modificación o derogación de las existentes.

4) Convocar a elecciones municipales.

5) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias.

6) Brindar al Concejo, personalmente o por intermedio de sus Secretarios, los informes que le solicite. Concurrir, cuando juzgue oportuno, a las sesiones del Concejo o cuando sea llamado por éste conforme al Artículo 30 Inciso 15), pudiendo tomar parte de los debates, pero no votar.

7) Representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales con los Poderes públicos y por sí o por apoderados en las actuaciones judiciales.

8) Proponer las bases y condiciones de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas.

9) Remitir al Concejo Deliberante para su aprobación previa los convenios que suscriba con terceros para la prestación de servicios públicos municipales, cualquiera sea la calidad y categoría de la prestación.

10) Expedir órdenes de pago.

11) Hacer recaudar la renta de conformidad a las Ordenanzas dictadas por el Concejo.

12) Hacer público el balance mensual de Tesorería, con el estado de ingresos y egresos.

13) Publicar una memoria anual sobre el estado en que se encuentren los diversos ramos de la Administración.

14) Remitir al Tribunal de Cuentas el balance anual dentro de los sesenta (60) días de terminado el ejercicio.

15) Celebrar contratos de acuerdo con las autorizaciones concretas y globales expedidas por el Concejo Deliberante.

16) Administrar los bienes municipales.

17) Nombrar y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo de conformidad a los estatutos y escalafón vigente, y solicitar acuerdo del Concejo para el nombramiento de los funcionarios que lo necesitaren.

18) Aceptar o repudiar donaciones y legados sin cargo, efectuados a la Municipalidad.

19) Ejercer el Poder de Policía Municipal con facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausura y desalojo de los inmuebles; disponer secuestro, decomiso y destrucción de objetos; aplicar penas de arresto y demás sanciones fijadas por Ordenanzas, salvo los casos en que se hayan atribuído estas facultades a los Tribunales de Faltas.

20) Controlar la prestación de servicios públicos municipales.

21) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen Leyes y Ordenanzas.

22) Organizar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Archivos Municipales y Digestos Municipales.

23) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Ley Orgánica.


Return to Argentina Decentralization
Regresar a Descentralizacion en Argentina
Return to PDBA Home
Regresar al Inicio de la BDPA