República Argentina / Argentine Republic
    Nivel Intermedio / Intermediate Level
    Funciones / Functions
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: March 11, 2005

 Funciones en Materia de Planeación, Desarrollo Económico y Seguridad

AREA DE PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Funciones

Relaciones Intergubernamentales

C.P. Provincia Río Negro Art. 74.- Elaborar planes que promuevan la participación de los sectores económicos y sociales interesados, destinados al desarrollo regional e integración económica provincial.
C.P. Provincia Río Negro Art. 69.- La Provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el desarrollo urbano y rural, mediante las siguientes pautas:1. La utilización del suelo debe ser compatible con las necesidades generales de la comunidad. 2. La ocupación del territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación democrática y participativa de la comunidad, en el marco de la integración regional y patagónica. 3. Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres. 4. El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor originado por planes u obras del Estado.
C.P.  Provincia Tierra del Fuego  Art. 75.-Consejo Provincial:  La planificación del desarrollo provincial es imperativa para el sector público e indicativa para el sector privado, y tiende a establecer un concepto integral que contemple los intereses locales, regionales y nacionales, y sus relaciones de interdependencia, será dirigida y permanentemente actualizada por un consejo de planificación.

AREA DE DESARROLLO ECONOMICO

Funciones

Relaciones Intergubernamentales

C.P. Provincia Chaco Art. 53.- Proteger, promover y contribuir al desarrollo de la ciencia y de la tecnología en sus diferentes manifestaciones para que sirva de instrumento potenciador y de apoyo al progreso económico: El Estado provincial promoverá acuerdos y tratados, integrará organizaciones nacionales, interprovinciales e internacionales sobre materia impositiva, producción, explotación de recursos naturales, servicios y obras públicas, y de preservación ambiental, propendiendo al desarrollo e integración regional.
C.P. Provincia Chaco Art. 25.- El Estado provincial promueve el desarrollo e integración económicos de las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional, y a este fin orienta la iniciativa económica privada y la estimula mediante una adecuada política tributaria y crediticia y la construcción de vías de comunicación, canales, plantas generadoras de energía y demás obras públicas que sean necesarias.  Facilita, con igual propósito, la incorporación de capitales, equipos, materiales, asistencia tecnológica y asesoramiento administrativo y, en general, adopta cualquier medida que estime conveniente.
C.P. Provincia Formosa Art. 42.- La Provincia promoverá e intensificará la construcción, consolidación y expansión de las redes ferrocamineras, fluviales, eléctricas, de comunicaciones, de gasoductos, de sistemas de agua, parques industriales y toda infraestructura económica básica tendiente a afianzar su economía productiva, favoreciendo el desarrollo armónico de su interior y la integración provincial, regional, nacional e internacional.
C.P. Provincia Córdoba Art. 64.- Fomentar y orientar el progreso, uso e incorporación de la ciencia y la tecnología, siempre que reafirmen la soberanía nacional y el desarrollo regional.
C.P. Provincia Catamarca Art. 279.- Proteger, promover y contribuir al desarrollo de la ciencia y de la tecnología en sus diferentes manifestaciones para que sirva de instrumento potenciador y de apoyo al progreso económico.

 

AREA DE SEGURIDAD

Funciones

Relaciones Intergubernamentales

C.P. Provincia Tierra del Fuego  Art. 79.-  El Estado provincial ejercerá el poder de policía sobre los puertos y aeropuertos de su jurisdicción.  

              Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, marzo 2002.


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