Argentina
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    Estudio Político
Political Database of the Americas

Last Updated/Actualizada: March 21, 2002

Leyes Básicas
Nivel Municipal

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Primera Parte

Capítulo Primero

Declaraciones, Derechos y Garantías

Artículo 5o.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Seccíon Cuarta

Título Segundo

Gobiernos de Provincia

Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5o asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.


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