Argentina Political Study Estudio Político |
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Artículo 5o.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Seccíon Cuarta
Título Segundo
Gobiernos de Provincia
Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5o asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Return
to Argentina Decentralization Regresar a Descentralizacion en Argentina |
Return to PDBA Home Regresar al Inicio de la BDPA |