Argentina Political Study Estudio Político |
Provincia | Regulación |
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Buenos Aires |
Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia ARTICULO 92°: (Texto según Ley 10.936) Los concejales percibirán una dieta mensual fijada por el Concejo, que no podrá exceder la proporción que establece la siguiente escala:
En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva escala. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d) y e), será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. La dieta fijada por el Concejo Deliberante
para cada Concejal, y el Sueldo Anual Complementario correspondiente, estarán
sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y
asistenciales. |
Catamarca |
Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal Decreto-Ley N. 4640. ARTICULO 30 .- Los miembros de los Concejos Deliberantes percibirán las dietas que se establezcan conforme las facultades conferidas por el Artículo 46 de la presente Ley. ARTICULO 46 .- El Concejo Deliberante establece las remuneraciones del Intendente Municipal, Concejales, Funcionarios y Empleados del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante. El total de todas las remuneraciones del Personal Municipal incluído el Concejo Deliberante, no podrá exceder el 60% (Sesenta por ciento) del cálculo de los recursos presupuestarios. Los Municipios que a la sanción de esta Ley, destinen al pago de las remuneraciones más del setenta y cinco por ciento de los recursos totales, deberán adecuarse a lo preceptuado en el párrafo anterior hasta la finalización del período fiscal 1994, debiendo alcanzar en el periodo fiscal 1993 una reducción de aquella participación a un porcentaje que no supere el setenta por ciento del total de recursos previstos para ese año. Los Municipios que superen el sesenta por ciento en la
relación mencionada, deberán adecuarse a aquel porcentaje en el período fiscal
1993. |
Chaco |
Ley Orgánica de Municipios Dieta |
Córdoba |
Régimen de Municipios y Comunas Dieta |
Fuente: Revisión
Normativa, Colombia Program–Georgetown University Nota:No todas las Provincias Argentinas han sido parte
de este estudio.
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