República de Bolivia / Republic of Bolivia
    Nivel Intermedio / Intermediate Level
    Funciones / Functions
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: February 17, 2005

Funciones de Planeación, Desarrollo Económico, Seguridad, y Desarrollo Comunitario

AREA DE PLANEACION

Funciones

Asistencia al nivel local

Relaciones Intergubermentales
Ley de Descentralización Administrativa, Art. 3 y 9.- Competencias de los Prefectos y Sub-prefectos:
d) Administrar los recursos económicos y financieros y los bienes de dominio y uso departamental;
g) Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios;
h) Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo, agropecuarios, y vialidad, con excepción de aquellos que son de atribución municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en estos sectores;
m) Dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y convenios, delegar y desconcentrar funciones técnico-administrativas.
Ley de Descentralización Administrativa, Art. 3.-
l) Canalizar los requerimientos gestiones y relaciones de los Gobiernos Municipales en el marco de las competencias transferidas.
 
El Consejo Departamental debe promover la coordinación con los Gobiernos Municipales.

AREA DE DESARROLLO ECONOMICO

Funciones

Asistencia al nivel local

Relaciones Intergubermentales

Ley de Descentralización Administrativa  Art. 3 y 9.-
e) Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificación; en coordinación con los Gobiernos Municipales del Departamento y el Ministerio de desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República;
f) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del plan departamental de desarrollo y de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y al régimen económico y financiero de la presente ley, en las áreas de:

  • Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquéllos concurrentes con los Gobiernos Municipales.

  • Electrificación rural

  • Infraestructura de riego y apoyo a la producción.

  • Investigación y extensión técnico-científica

  • Conservación y preservación del medio ambiente.

  • Promoción del turismo

  • Programas de asistencia social

  • Programas de fortalecimiento municipal.

  • Otros  concurrentes con los Gobiernos Municipales.

q) Gestionar créditos para inversión.

Ley de Diálogo Nacional 2000, Art. 17.-
Políticas de Compensación: todas las instituciones públicas de la administración central, descentralizada y de la administración departamental, así como instituciones privadas de desarrollo y otros organismos de cooperación internacional que
administren recursos públicos o de ayuda oficial al Estado Boliviano, deberán cumplir las previsiones de la Política de Compensación para apoyar, mediante transferencias, a las Municipalidades en actividades de inversión pública de competencia municipal.

Nacional:

  • Viceministerio de Desarrollo Rural.

  • Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), bajo la tuición de la Presidencia con oficinas en los Departamentos, asigna recursos a las Municipalidades para combatir la pobreza.

  • Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), bajo la tuición de la Presidencia, es una entidad financiera no bancaria que ofrece créditos a las Prefecturas y Municipios. Promueve el desarrollo del mercado privado de financiamiento y el endeudamiento moderado a través diversos programas.

Departamentos:

  • Comités Departamentales de Aprobación del FPS, compuestos por un representante de la Prefectura,  tres representantes de Gobiernos Municipales dos representantes de los Comités de Vigilancia Municipal y un representante de la sociedad civil.

Local:

  • Consejo de Desarrollo Productivo, Económico y Social, compuesto por sectores productivos, sociales y medioambientales.

AREA DE SEGURIDAD

Funciones

Asistencia al nivel local

Relaciones Intergubermentales

Ley de Descentralización Administrativa, Art. 3 y 9.-
c) Conservar el orden interno en el departamento.

   

AREA DE DESARROLLO COMUNITARIO

Funciones

Asistencia al nivel local

Relaciones Intergubermentales

Ley de Descentralización Administrativa, Art. 3.-
k) Promover la participación popular, y canalizar los requerimientos y relaciones de las organizaciones indígenas, campesinas y vecinales por medio de las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo.

 

 

Nacional:
Viceministerio de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal
Local:
Comités de Vigilancia, ejercen control social sobre los actos municipales relacionados con los Fondos de Participación Popular transferidos por el Gobierno Central, se compone de vecinos o instituciones.

               Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, noviembre 2001.


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