República de Bolivia / Republic of Bolivia
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Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: February 17, 2005
 

Funciones de Planeación, Desarrollo Económico, Desarrollo Comunitario

AREA DE PLANEACION

Funciones

Legislativo Nivel Local

Ley de Municipalidades, Art. 8:
1. Planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del Municipio, de conformidad con las normas de la planificación participativa municipal;
2. Aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de ordenamiento territorial del Municipio, en concordancia con las normas departamentales y nacionales de acuerdo a criterios técnicos;
14. Incorporar la equidad de género en el diseño, definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales;

 

AREA DE DESARROLLO ECONOMICO

Funciones

Legislativo Nivel Local

Ley de Municipalidades Art. 8:
3. Promover el crecimiento económico en coordinación con la Prefectura Departamental, identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando para ese propósito a los agentes económicos, locales y externos;
4. Promover la participación del sector privado, de las asociaciones y fundaciones y otras entidades, sin fines de lucro,en la prestación de servicios, ejecución de obras públicas, explotaciones municipales y otras actividades de interés del Municipio;
5. Cooperar con las autoridades regulatorias que correspondan para promover y apoyar la explotación y administración de bienes y servicios de dominio público nacionales, de recursos de la Nación y de otros bienes y servicios en su jurisdicción;
12. Ejecutar planes y programas que permitan eliminar o reducir las causas y efectos de los desastres naturales y provocados por el hombre, mediante el establecimiento de mecanismos financieros, educativos y técnicos que fueran necesarios, así como coordinar con los órganos nacionales que correspondan para dicho efecto;
13. Promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias nacionales y departamentales;
15. Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el desempeño de las autoridades, personal docente, médico, paramédico y administrativo de los sectores de educación y salud de su jurisdicción; proponiendo a la autoridad Departamental o Distrital correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada del personal docente, médico, paramédico y administrativo de dichos sectores, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales de Base o del Comité de Vigilancia del Municipio, solicitud que será tramitada ante el Concejo Municipal y que en ningún caso podrá ser denegada;
16. Promover y atender, cuando corresponda y de manera sostenible, los programas de alimentación complementaria y
suplementaria de grupos o personas que  sean sujetos de subsidios públicos de acuerdo con el Reglamento y el presupuesto;

 

AREA DE DESARROLLO COMUNITARIO

Funciones

Legislativo Nivel Local

Ley de Municipalidades Art. 8:
19. Promover y fomentar la participación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos en favor del desarrollo integral y los derechos de los pueblos indígenas y comunidades originarias y de la mujer en condiciones de equidad; 
20. Promover y desarrollar programas y proyectos sostenibles de apoyo y fortalecimiento a la unidad de la familia, a la integración social y económica generacional, a la defensa y protección de la niñez y adolescencia, y para la asistencia de la población de la tercera edad;
21. Incorporar en los procesos de planificación municipal las necesidades de las personas con discapacidad;

Ley de Dialogo Nacional Art.26:
Las organizaciones e instituciones representativas de la Sociedad Civil ejerceran un control social sobre la gestion de la Prefectura a través del  Plan Departamental de Desarrollo y  la ejecucion del presupuesto.

 

Fuente: Revisión Constitucional y Legal  Programa Colombia realizada por el Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, noviembre 2001.


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