Ley de Municipalidades, Art.
8:
1.
Planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano
y rural del Municipio, de conformidad con las normas de la planificación
participativa municipal;
2. Aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes
de ordenamiento territorial del Municipio, en concordancia con las normas
departamentales y nacionales de acuerdo a criterios técnicos;
14. Incorporar la equidad de género en el diseño, definición y ejecución
de las políticas, planes, programas y proyectos municipales;
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Ley
de Municipalidades Art. 8:
3.
Promover el crecimiento económico en coordinación con la Prefectura Departamental,
identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando
para ese propósito a los agentes económicos, locales y externos;
4. Promover la participación del sector privado, de las asociaciones y
fundaciones y otras entidades, sin fines de lucro,en la prestación de
servicios, ejecución de obras públicas, explotaciones municipales y otras
actividades de interés del Municipio;
5. Cooperar con las autoridades regulatorias que correspondan para promover
y apoyar la explotación y administración de bienes y servicios de dominio
público nacionales, de recursos de la Nación y de otros bienes y servicios
en su jurisdicción;
12. Ejecutar planes y programas que permitan eliminar o reducir las causas
y efectos de los desastres naturales y provocados por el hombre, mediante
el establecimiento de mecanismos financieros, educativos y técnicos que
fueran necesarios, así como coordinar con los órganos nacionales que correspondan
para dicho efecto;
13. Promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias
nacionales y departamentales;
15. Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el desempeño de las autoridades,
personal docente, médico, paramédico y administrativo de los sectores
de educación y salud de su jurisdicción; proponiendo a la autoridad Departamental
o Distrital correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la
remoción por causal justificada del personal docente, médico, paramédico
y administrativo de dichos sectores, de manera directa o a solicitud de
las Organizaciones Territoriales de Base o del Comité de Vigilancia del
Municipio, solicitud que será tramitada ante el Concejo Municipal y que
en ningún caso podrá ser denegada;
16. Promover y atender, cuando corresponda y de manera sostenible, los
programas de alimentación complementaria y
suplementaria de grupos o personas que sean sujetos de subsidios
públicos de acuerdo con el Reglamento y el presupuesto;
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Ley
de Municipalidades Art. 8:
19.
Promover y fomentar la participación en la formulación de las políticas,
planes, programas y proyectos en favor del desarrollo integral y los derechos
de los pueblos indígenas y comunidades originarias y de la mujer en condiciones
de equidad;
20. Promover y desarrollar programas y proyectos sostenibles de apoyo
y fortalecimiento a la unidad de la familia, a la integración social y
económica generacional, a la defensa y protección de la niñez y adolescencia,
y para la asistencia de la población de la tercera edad;
21. Incorporar en los procesos de planificación municipal las necesidades
de las personas con discapacidad;
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Ley de
Dialogo Nacional Art.26:
Las
organizaciones e instituciones representativas
de la Sociedad Civil ejerceran un control social sobre la gestion de la
Prefectura a través del Plan Departamental de Desarrollo
y la ejecucion del presupuesto.
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