República de Chile / Republic of Chile
    Nivel Intermedio / Intermediate Level
    Funciones / Functions
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: February 17, 2005.

Funciones de Planeación, Desarrollo Económico y Seguridad

AREA DE PLANEACION

Funciones

Asistencia al nivel local

Relaciones Intergubermentales

 Ley Orgánica Constitucional, Art. 16.-

  • Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que debería ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación;

  • Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

  • Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

  • Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;

  • Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;

  • Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región.

Constitución Política, Art. 101.- (Intendente) Presidir el consejo regional y coordinar, fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en región.
Ley Orgánica Constitucional, Art. 24.- (Intendente) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales.
Ley Orgánica Constitucional, Art. 24.- (Intendente) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución.
Ley Orgánica Constitucional, Art. 24.- (Intendente) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo.
Ley Orgánica Constitucional, Art. 24.- (Intendente) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región.
Ley Orgánica Constitucional, Art. 24.- (Intendente) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional.

Ley Orgánica Constitucional, Art. 16.- Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo.
Ley Orgánica Constitucional, Art. 19.- Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley.

 

 

NACION
A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.

LOCAL
Constitución Política, Art. 105.- Consejo Económico Regional y Social Provincial: de carácter consultivo recibe informes semestrales sobre el desempeño de la administración provincial. Está integrado por el gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales, laborales, culturales, y de empresarios.
Constitución Política, Art. 45.- Comité Técnico Asesor: conformado por el Gobernador y autoridades de servicios públicos para que opere en la región.

 

AREA DE DESARROLLO ECONOMICO

Funciones

Asistencia al nivel local

Relaciones Intergubermentales
Ley Organica Constitucional, Art. 18 y 19.-
  • Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades;
  • Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social, y proponer a la autoridad competente la localidad en que deberían radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región;
  • Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región, y desarrollar y aplicar las políticas nacionales así definidas en el ámbito regional;
  • Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinado a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda;
  • Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, y fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

 

 

AREA DE SEGURIDAD

Funciones

Asistencia al nivel local

Relaciones Intergubermentales
Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes (Intendente)    

               Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, noviembre 2001.


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