Ley Orgánica Constitucional, Art. 16.-
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Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la
región, así como su proyecto de presupuesto, los que debería ajustar a
la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación;
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Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la
distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;
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Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los
programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple
anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;
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Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico
del sistema de asentamientos humanos de la región, con las
desagregaciones territoriales correspondientes;
-
Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales
competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de
obras de infraestructura y de equipamiento en la región;
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Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del
medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la
región.
Constitución Política, Art. 101.- (Intendente) Presidir el consejo
regional y coordinar, fiscalización de los servicios públicos creados
por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen
en región.
Ley Orgánica Constitucional, Art. 24.- (Intendente) Formular
políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y
planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes
nacionales.
Ley Orgánica Constitucional, Art. 24.- (Intendente) Someter al
consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de
desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución.
Ley Orgánica Constitucional, Art. 24.- (Intendente) Someter al
consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus
modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan
la política nacional de desarrollo.
Ley Orgánica Constitucional, Art. 24.- (Intendente) Proponer al
consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional que correspondan a la región.
Ley Orgánica Constitucional, Art. 24.- (Intendente) Proponer al
consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen
materias propias de la competencia del gobierno regional. |
Ley Orgánica Constitucional, Art. 16.- Asesorar a las municipalidades,
cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y
programas de desarrollo.
Ley Orgánica Constitucional, Art. 19.- Distribuir entre las
municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de
beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las
atribuciones que les otorgue la ley.
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NACION
A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios, podrán
celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión
pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan
en asociarse con tal propósito.LOCAL
Constitución Política, Art. 105.- Consejo Económico Regional y Social
Provincial: de carácter consultivo recibe informes semestrales sobre el
desempeño de la administración provincial. Está integrado por el gobernador,
por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales,
laborales, culturales, y de empresarios.
Constitución Política, Art. 45.- Comité Técnico Asesor:
conformado por el Gobernador y autoridades de servicios públicos para que
opere en la región.
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Ley Organica Constitucional, Art. 18 y 19.-
- Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los
servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e
internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normas de los
convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos
regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas
nacionales en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan
a las municipalidades;
- Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades
aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación
de la infraestructura económica y social, y proponer a la autoridad
competente la localidad en que deberían radicarse las secretarías
regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios
públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades
de la región;
- Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento
productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el
punto de vista de cada región, y desarrollar y aplicar las políticas
nacionales así definidas en el ámbito regional;
- Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes
sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los
recursos naturales, coordinado a los entes públicos competentes y
concertando acciones con el sector privado en los estamentos que
corresponda;
- Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por
el desarrollo de la educación superior y técnica en la región, y fomentar
el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las
políticas nacionales.
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