CHILE
    Political Study
    Estudio Político
Political Database of the Americas

Actualizada: Abril 12, 2002

Emolumentos del Ejecutivo

 
Constitución Política de la República de Chile

Artículo 110.-Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.

Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.


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