Sector |
Funciones |
Educación
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Ley 60 de 1993, Ley 115 de
1994, Ley 715 del 2001
- Asumir las funciones de administración, programación y distribución de los
recursos del situado fiscal para la prestación de los servicios educativos
estatales (Ley 60 de 1993 art. 3 num. 3)
- Dirigir y administrar directa y conjuntamente con sus Municipios la
prestación de los servicios educativos estatales en los niveles de
preescolar, básica primaria y secundaria y media. (Ley 60 art. 3 num. 3 y
Ley 715 del 2001, art. 6)
- Asumir las competencias relacionadas con currículo y materiales
educativos.
- Velar por la calidad del servicio educativo en el territorio (Ley 155
de 1994 art. 151).
- Establecer planes y programas departamentales de educación de acuerdo con
los criterios establecidos por el Ministerio Nacional de Educacion (Ley
155 art. 151)
- Organizar el servicio educativo de acuerdo con las prescripciones legales
y supervisar el servicio educativo prestado por las entidades oficiales y
particulares (Ley 155 art. 151).
- Fomentar la investigación e innovación de desarrollo de currículos y
métodos pedagógicos (Ley 155 art. 151).
- Diseñar y poner en marcha programas para mejorar eficiencia, calidad y
cobertura del servicio educativo(Ley 155 art. 151 y(Ley 715 del 2001,
art. 6).
- Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los
recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones,
destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado
(Ley 715 del 2001, art. 6)
- Administrar las instituciones educativas y el personal docente y
administrativo de los planteles educativos (Ley 715 del 2001, art. 6)
- Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados
administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio (Ley 715 del
2001, art. 6) |
Salud |
Ley 10 de 1990, Ley 60 de 1993,
Ley 100 de 1993, Ley 715 del 2001
- Organizar y poner en funcionamiento la Dirección del Sistema Seccional de
Salud. Lo anterior exige la transformación de los Servicios Seccionales de
Salud en instancias departamentales y distritales y se constituyen en
requisito para que el Departamento se certifique (Ley 10 de 1990, art.
37).
- Conformar eventualmente y por decisión de la entidad territorial,
Entidades Promotoras de Salud EOS, las cuales son en principio privadas
(Ley 100 de 1993, art 181, lit.e).
- Redistribuir, dentro de los municipios de su jurisdicción, los recursos de
cofinanciación del Fondo de Solidaridad y Garantía, destinados inicialmente
a un municipio en donde se haya asegurado la totalidad de beneficiarios del
Régimen Subsidiado (niveles 1 y 2 del Sisben) con los recursos de la
participaciones en los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN), de las Cajas
de Compensación Familiar o con parte de los destinados por el FOSYGA.
(Art. 6º. Acuerdo 32).
- Programar la distribución de los recursos del situado fiscal por municipio
a fin de realizar la cesión a aquellos que asuman la competencia para su
administración
- Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud
y del Sistema General de Seguridad Social (Ley 715 del 2001, art. 6)
- Formular y ejecutar el Plan de Atención Básica departamental (Ley 715
del 2001, art. 43.1)
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Cultura,
Recreación y Deporte |
Ley 181 de 1995, Ley 60 de 1993, Ley 397 de 1997, Ley 375 de 1997
- Efectuar la declaratoria y el manejo del Patrimonio Cultural y de los
Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a
través de las gobernaciones respectivas
- Realizar el Registro Nacional de Patrimonio Cultural, debiendo remitir
periódicamente al Ministerio de Cultura estos registros
- Proponer y aprobar en lo de su competencia el plan departamental para el
desarrollo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
- Promover, difundir y fomentar la práctica de la educación física, el
deporte y la recreación en el territorio departamental |
Infraestructura
Vial y Transporte |
Ley 105 de
1994
- Establecer, por parte de las Asambleas Departamentales, subsidios
al transporte a favor de estudiantes, personas discapacitadas y de la
tercera edad cuando las tarifas estén fuera de su alcance económico
- Otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y
conservación de proyectos de infraestructura vial. Para recuperar la
inversión podrán establecer peajes y/o valorización
- Decretar la expropiación administrativa con indemnización, para la
adquisición de predios destinados a obras de infraestructura de transporte
- Reformar, por determinación de la Asamblea Departamental, las estructuras
administrativas y planta de personal, fusionando, suprimiendo o
reestructurando, con fundamento en los principios definidos en la Ley
105/93, los organismos del sector central o descentralizado, vinculados con
el Sistema de Transporte
- Adelantar con la entidad territorial limítrofe del país vecino de similar
nivel, programas de cooperación, coordinación e integración dirigidos a
solucionar problemas comunes de transporte |
Turismo |
Ley 300 de 1996, Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1998
- Elaboración del plan sectorial de desarrollo turístico para su
jurisdicción
- Promover el desarrollo económico y social del Departamento |
Ambiental |
Ley 99 de 1993
- Promover y ejecutar políticas y programas en relación con el medio
ambiente y los recursos naturales renovables (Ley 99 de 1993, art. 64). |
Ordenmiento
Territorial |
Ley 142 de 1993
- Elaboración de directrices y orientaciones para el ordenamiento de
la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en
áreas de conurbación con el fin de establecer escenarios de uso y ocupación
del espacio de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de
los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos,
económicos y culturales;
- Definir políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos en
armonía con las políticas nacionales, de tal manera que facilite el
desarrollo de su territorio;
- Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que
se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad
en el desarrollo municipal, concertando con los municipios; el ordenamiento
territorial de las áreas de influencia de las infraestructuras de alto
impacto;
- Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales
departamentales, los de sus municipios y territorios indígenas en
concordancia con las directrices y estrategias de desarrollo regionales y
nacionales
- Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de
energía eléctrica por parte de empresas oficiales, mixtas, o privadas (Ley
142 de 1993, Art. 8) |