República de Colombia / Republic of Colombia
    Nivel Intermedio / Intermediate Level
    Funciones / Functions
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 1, 2005.

Funciones de Planeación

Sector

Funciones

Educación

 

Ley 60 de 1993, Ley 115 de 1994, Ley 715 del 2001
- Asumir las funciones de administración, programación y distribución de los recursos del situado fiscal para la prestación de los servicios educativos estatales (Ley 60 de 1993 art. 3 num. 3)
- Dirigir y administrar directa y conjuntamente con sus Municipios la prestación de los servicios educativos estatales en los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria y media. (Ley 60 art. 3 num. 3 y Ley 715 del 2001, art. 6)
- Asumir las competencias relacionadas con currículo y materiales educativos.
- Velar por la calidad del servicio educativo en el territorio (Ley 155 de 1994 art. 151).
- Establecer planes y programas departamentales de educación de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio Nacional de Educacion (Ley 155 art. 151)
- Organizar el servicio educativo de acuerdo con las prescripciones legales y supervisar el servicio educativo prestado por las entidades oficiales y particulares (Ley 155 art. 151).
- Fomentar la investigación e innovación de desarrollo de currículos y métodos pedagógicos (Ley 155 art. 151).
- Diseñar y poner en marcha programas para mejorar eficiencia, calidad y cobertura del servicio educativo(Ley 155 art. 151 y(Ley 715 del 2001, art. 6).
- Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado (Ley 715 del 2001, art. 6)
- Administrar las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos (Ley 715 del 2001, art. 6)
- Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio (Ley 715 del 2001, art. 6)

Salud

Ley 10 de 1990, Ley 60 de 1993, Ley 100 de 1993, Ley 715 del 2001
- Organizar y poner en funcionamiento la Dirección del Sistema Seccional de Salud. Lo anterior exige la transformación de los Servicios Seccionales de Salud en instancias departamentales y distritales y se constituyen en requisito para que el Departamento se certifique (Ley 10 de 1990, art. 37).
- Conformar eventualmente y por decisión de la entidad territorial, Entidades Promotoras de Salud EOS, las cuales son en principio privadas (Ley 100 de 1993, art 181, lit.e).
- Redistribuir, dentro de los municipios de su jurisdicción, los recursos de cofinanciación del Fondo de Solidaridad y Garantía, destinados inicialmente a un municipio en donde se haya asegurado la totalidad de beneficiarios del Régimen Subsidiado (niveles 1 y 2 del Sisben) con los recursos de la participaciones en los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN), de las Cajas de Compensación Familiar o con parte de los destinados por el FOSYGA. (Art. 6º. Acuerdo 32).
- Programar la distribución de los recursos del situado fiscal por municipio a fin de realizar la cesión a aquellos que asuman la competencia para su administración
- Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social (Ley 715 del 2001, art. 6)
- Formular y ejecutar el Plan de Atención Básica departamental (Ley 715 del 2001, art. 43.1)

 

Cultura, Recreación y Deporte

Ley 181 de 1995, Ley 60 de 1993, Ley 397 de 1997, Ley 375 de 1997
- Efectuar la declaratoria y el manejo del Patrimonio Cultural y de los Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las gobernaciones respectivas
- Realizar el Registro Nacional de Patrimonio Cultural, debiendo remitir periódicamente al Ministerio de Cultura estos registros
- Proponer y aprobar en lo de su competencia el plan departamental para el desarrollo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
- Promover, difundir y fomentar la práctica de la educación física, el deporte y la recreación en el territorio departamental

Infraestructura Vial y Transporte

Ley 105 de 1994
- Establecer, por parte de las Asambleas Departamentales, subsidios al transporte a favor de estudiantes, personas discapacitadas y de la tercera edad cuando las tarifas estén fuera de su alcance económico
- Otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial. Para recuperar la inversión podrán establecer peajes y/o valorización
- Decretar la expropiación administrativa con indemnización, para la adquisición de predios destinados a obras de infraestructura de transporte
- Reformar, por determinación de la Asamblea Departamental, las estructuras administrativas y planta de personal, fusionando, suprimiendo o reestructurando, con fundamento en los principios definidos en la Ley 105/93, los organismos del sector central o descentralizado, vinculados con el Sistema de Transporte
- Adelantar con la entidad territorial limítrofe del país vecino de similar nivel, programas de cooperación, coordinación e integración dirigidos a solucionar problemas comunes de transporte

Turismo Ley 300 de 1996, Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1998
- Elaboración del plan sectorial de desarrollo turístico para su jurisdicción
- Promover el desarrollo económico y social del Departamento
Ambiental Ley 99 de 1993
- Promover y ejecutar políticas y programas en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables (Ley 99 de 1993, art. 64).
Ordenmiento Territorial Ley 142 de 1993
- Elaboración de directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de establecer escenarios de uso y ocupación del espacio de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales;
- Definir políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos en armonía con las políticas nacionales, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio;
- Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal, concertando con los municipios; el ordenamiento territorial de las áreas de influencia de las infraestructuras de alto impacto;
- Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y territorios indígenas en concordancia con las directrices y estrategias de desarrollo regionales y nacionales
- Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica por parte de empresas oficiales, mixtas, o privadas (Ley 142 de 1993, Art. 8)

      Fuente: Revisión Normativa realizada por el Programa Colombia del Centro de Esutdios Latinoamericanos de de la Universidad de Georgetown, Octubre 2002.


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