Costa Rica / Costa Rica
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 15, 2005.

Emolumentos
Ejecutivo

Código Municipal
Ley Nº 7794 de 1998

 

ARTÍCULO 20.- El alcalde municipal es un funcionario de tiempo completo y su salario se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, a la siguiente tabla:

 

MONTO DEL PRESUPUESTO

 

SALARIO

 

HASTA

Ë 50.000.000,00

Ë 100.000,00

De Ë 50.000.001,00

a Ë 100.000.000,00

Ë 150.000,00

De Ë 100.000.001,00

a Ë 200.000.000,00

Ë 200.000,00

De Ë 200.000.001,00

a Ë 300.000.000,00

Ë 250.000,00

De Ë 300.000.001,00

a Ë 400.000.000,00

Ë 300.000,00

De Ë 400.000.001,00

a Ë 500.000.000,00

Ë 350.000,00

De Ë 500.000.001,00

a Ë 600.000.000,00

Ë 400.000,00

De Ë 600.000.001,00

en adelante

Ë 450.000,00

 

            Anualmente, el salario de los alcaldes municipales podrá aumentarse hasta en un diez por ciento (10%), cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de los regidores y síndicos municipales, señaladas en el artículo 30 de este código.

            No obstante lo anterior, los alcaldes municipales no devengarán menos del salario máximo pagado por la municipalidad más un diez por ciento (10%).

            Además, los alcaldes municipales devengarán, por concepto de dedicación exclusiva, calculado de acuerdo con su salario base, un treinta y cinco por ciento (35%) cuando sean bachilleres universitarios y un cincuenta y cinco por ciento (55%) cuando sean licenciados o posean cualquier grado académico superior al señalado. En los casos en que el alcalde electo disfrute de pensión o jubilación, si no suspendiere tal beneficio, podrá solicitar el pago de un importe del cincuenta por ciento (50%) mensual de la totalidad de la pensión o jubilación, por concepto de gastos de representación.

 
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