Costa Rica / Costa
Rica Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Emolumentos
Ejecutivo
Código Municipal
Ley Nº 7794 de 1998
ARTÍCULO 20.- El alcalde municipal es un funcionario de tiempo completo y su salario se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, a la siguiente tabla:
MONTO DEL PRESUPUESTO |
|
SALARIO |
HASTA |
Ë 50.000.000,00 |
Ë 100.000,00 |
De Ë 50.000.001,00 |
a Ë 100.000.000,00 |
Ë 150.000,00 |
De Ë 100.000.001,00 |
a Ë 200.000.000,00 |
Ë 200.000,00 |
De Ë 200.000.001,00 |
a Ë 300.000.000,00 |
Ë 250.000,00 |
De Ë 300.000.001,00 |
a Ë 400.000.000,00 |
Ë 300.000,00 |
De Ë 400.000.001,00 |
a Ë 500.000.000,00 |
Ë 350.000,00 |
De Ë 500.000.001,00 |
a Ë 600.000.000,00 |
Ë 400.000,00 |
De Ë 600.000.001,00 |
en adelante |
Ë 450.000,00 |
Anualmente, el salario de los alcaldes municipales podrá aumentarse hasta en un diez por ciento (10%), cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de los regidores y síndicos municipales, señaladas en el artículo 30 de este código.
No obstante lo anterior, los alcaldes municipales no devengarán menos del salario máximo pagado por la municipalidad más un diez por ciento (10%).
Además, los alcaldes municipales devengarán, por concepto de dedicación exclusiva, calculado de acuerdo con su salario base, un treinta y cinco por ciento (35%) cuando sean bachilleres universitarios y un cincuenta y cinco por ciento (55%) cuando sean licenciados o posean cualquier grado académico superior al señalado. En los casos en que el alcalde electo disfrute de pensión o jubilación, si no suspendiere tal beneficio, podrá solicitar el pago de un importe del cincuenta por ciento (50%) mensual de la totalidad de la pensión o jubilación, por concepto de gastos de representación.
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