República del Ecuador
/ Republic of Ecuador
Nivel Local / Local Level Funciones / Functions |
AREA DE PLANEACION |
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Ejecutivo Nivel Local |
Legislativo Nivel Local |
Ley
de Municipalidades. Art. 72.- Funciones del Alcalde: 14.- Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas; 15.- Ejecutar los planes y programas de acción aprobados para cada uno de los ramos propios de la actividad municipal por conducto de las distintas dependencias de la administración, siguiendo la política trazada y las metas fijadas por el Concejo; 17.- Someter a la consideración del Concejo los proyectos de planes y programas sobre desarrollo físico y ordenación urbanística del territorio del cantón, obras y servicios públicos y sobre los demás ramos de actividad; 34.- Presentar al Concejo para su estudio y aprobación, proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos o resoluciones necesarios para el progreso del cantón y para la racionalización y eficiencia de la administración; Art. 160.- Funciones de la Municipalidad en materia de planeación, obras públicas, educación, etc. Art. 171.- El nivel asesor analizará la validez de los planes y programas y los integrará en un plan de desarrollo municipal que, aceptado por el Alcalde, pasará a la aprobación del Concejo. Art. 213.- En el proceso de planeamiento del desarrollo físico cantonal se mantendrá actualizada la información que determina el artículo anterior, más toda aquélla que fuere necesaria para la planeación física. Los Municipios y Distritos Metropolitanos efectuarán su planificación siguiendo los principios de conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. |
Ley
de Municipalidades, Art. 64.- De las atribuciones y deberes del Concejo
Provincial: 2.- Conocer y aprobar la programación técnica de corto y largo plazo elaborada por los respectivos departamentos y aprobada por las comisiones pertinentes; 4.- Aprobar los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, formulados de conformidad con las normas de esta Ley; |
AREA DE DESARROLLO ECONOMICO |
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Ejecutivo Nivel Local |
Legislativo Nivel Local |
22.-
Autorizar los traspasos
y reducciones de créditos dentro de una misma función, programa, actividad
o proyecto, y conceder, con la autorización del Concejo, suplemento de
créditos adicionales; |
Ley
de Municipalidades, Art. 64.-
De las atribuciones y deberes: |
AREA DE SEGURIDAD |
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Ejecutivo Nivel Local |
Legislativo Nivel Local |
Ley
de Municipalidades, Art. 167.-
Funciones de la Administración Municipal: |
Ley de Municipalidades, Art. 38.- Establecer la policía municipal. |
AREA DE DESARROLLO COMUNITARIO |
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Ejecutivo Nivel Local |
Legislativo Nivel Local |
33.- Determinar la forma en que la Municipalidad debe contribuir al desenvolvimiento cultural del vecindario, de acuerdo con las leyes sobre la materia y el plan integral de desarrollo de la educación; |
Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, noviembre 2001.
AREA DE PLANEACION |
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Ejecutivo Nivel Local |
Legislativo Nivel Local |
Ley
Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales No. 2000/29.- |
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AREA DE DESARROLLO ECONOMICO |
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Ejecutivo Nivel Local |
Legislativo Nivel Local |
Art. 4.- e) Coordinar
con los consejos provinciales, concejos municipales y demás entidades
estatales y organizaciones no gubernamentales todo lo relacionado con
el medio ambiente, los recursos naturales, el desarrollo turístico y la
cultura popular de la parroquia y los problemas sociales de sus habitantes; |
Art. 20.- b) Plantear a la Junta parroquial rural, proyectos, planes y programas que vayan en beneficio de su desarrollo económico, social y cultural de la población; |
AREA DE DESARROLLO COMUNITARIO |
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Ejecutivo Nivel Local |
Legislativo Nivel Local |
Art.
4.- p)
Rendir cuentas de su gestión a la población a través de la Asamblea
Parroquial; r) Impulsar la conformación de comités barriales o sectoriales dentro de su circunscripción territorial, tendiente a promover la organización comunitaria, el fomento a la producción, la seguridad sectorial y el mejoramiento del nivel de vida de la población, además fomentar la cultura y el deporte; u) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario; |
Art. 20.- c) Impulsar la participación comunitaria a través de diferentes actividades de autogestión, para consolidar su integración y desarrollo, tales como: mingas, actividades sociales, entre otras; |
Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios de la Universidad de Georgetown, noviembre 2001.
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