República del Ecuador / Republic of Ecuador
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Funciones / Functions
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: February 17, 2005
 

Cantones
Juntas Parroquiales

Cantones

Funciones en Planeación, Desarrollo Económico, Seguridad


AREA DE PLANEACION

Ejecutivo Nivel Local

Legislativo Nivel Local

Ley de Municipalidades. Art. 72.- Funciones del Alcalde:
14.- Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;
15.- Ejecutar los planes y programas de acción aprobados para cada uno de los ramos propios de la actividad municipal por conducto de las distintas dependencias de la administración, siguiendo la política trazada y las metas fijadas por el Concejo;
17.- Someter a la consideración del Concejo los proyectos de planes y programas sobre desarrollo físico y ordenación urbanística del territorio del cantón, obras y servicios públicos y sobre los demás ramos de actividad;
34.- Presentar al Concejo para su estudio y aprobación, proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos o resoluciones necesarios para el progreso del cantón y para la racionalización y eficiencia de la administración;
Art. 160.- Funciones de la Municipalidad en materia de planeación, obras públicas, educación, etc.
Art. 171.- El nivel asesor analizará la validez de los planes y programas y los integrará en un plan de desarrollo municipal que, aceptado por el Alcalde, pasará a la aprobación del Concejo.
Art. 213.- En el proceso de planeamiento del desarrollo físico cantonal se mantendrá actualizada la información que determina el artículo anterior, más toda aquélla que fuere necesaria para la planeación física.
Los Municipios y Distritos Metropolitanos efectuarán su planificación siguiendo los principios de conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Ley de Municipalidades, Art. 64.- De las atribuciones y deberes del Concejo Provincial:
2.- Conocer y aprobar la programación técnica de corto y largo plazo elaborada por los respectivos departamentos y aprobada por las comisiones pertinentes;
4.- Aprobar los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, formulados de conformidad con las normas de esta Ley;
 

AREA DE DESARROLLO ECONOMICO

Ejecutivo Nivel Local

Legislativo Nivel Local

22.- Autorizar los traspasos y reducciones de créditos dentro de una misma función, programa, actividad o proyecto, y conceder, con la autorización del Concejo, suplemento de créditos adicionales;
Art. 186.-  Las municipalidades de acuerdo a sus posibilidades financieras establecerán unidades de gestión ambiental, que actuarán temporal o permanentemente.
La Asociación de Municipalidades del Ecuador, contará con un equipo técnico de apoyo para las municipalidades que carezcan de unidades de gestiones ambientales, para la prevención de los impactos ambientales de sus actividades.

Ley de Municipalidades, Art. 64.-  De las atribuciones y deberes:
9.- Decidir cuales de las obras públicas locales deben realizarse por gestión municipal, bien sea directamente o por contrato o concesión, y cuales por gestión privada y, si es el caso, autorizar la participación de la Municipalidad en sociedades de economía mixta;
25.- Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;
29.- Decidir sobre la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con la Ley, y votar al mismo tiempo los egresos necesarios para el pago de sus intereses y amortización;
31.- Donar al Gobierno Nacional terrenos para la construcción de hospitales y centros de salud, previo dictamen de los organismos correspondientes;
35.- Dictar las medidas que faciliten la coordinación y complementación de la acción municipal en los campos de higiene y salubridad y en la prestación de servicios sociales y asistenciales, con la que realiza el gobierno central y demás entidades del Estado;
36.- Adoptar los perímetros urbanos que establezcan los planes reguladores de desarrollo urbano y fijar los límites de las parroquias de conformidad con la Ley;
45.- Velar por la rectitud, eficiencia y legalidad de la administración y por la debida inversión de las rentas municipales, para lo cual ejercerá el control político y fiscal sobre el desarrollo de la gestión administrativa;

AREA DE SEGURIDAD

Ejecutivo Nivel Local

Legislativo Nivel Local

Ley de Municipalidades, Art. 167.- Funciones de la Administración Municipal:
g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones;
h) Poner a los infractores a órdenes de los Comisarios;
j) Colaborar con la Policía Nacional y obtener la cooperación de ésta para que las respectivas tareas se cumplan eficazmente.

Ley de Municipalidades, Art. 38.- Establecer la policía municipal.

AREA DE DESARROLLO COMUNITARIO

Ejecutivo Nivel Local

Legislativo Nivel Local

  33.- Determinar la forma en que la Municipalidad debe contribuir al desenvolvimiento cultural del vecindario, de acuerdo con las leyes sobre la materia y el plan integral de desarrollo de la educación;

Fuente: Revisión Constitucional y Legal  realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, noviembre 2001.

 

Nivel Local-Juntas Parroquiales
Funciones en Planeación, Desarrollo Económico, Desarrollo Comunitario
 

AREA DE PLANEACION

Ejecutivo Nivel Local

Legislativo Nivel Local

Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales No. 2000/29.-
Art. 4.- Atribuciones:

f) Coordinar con los concejos municipales, consejos provinciales y demás organismos del Estado, la planificación, presupuesto y ejecución de políticas, programas y proyectos de desarrollo de la parroquia, promoviendo y protegiendo la participación ciudadana en actividades que se emprende para el progreso de su circunscripción territorial, en todas las áreas de su competencia;
Art. 21.- Las iniciativas, prioridades y servicios públicos con los que los concejos municipales y consejos provinciales atiendan a las parroquias, serán elaboradas y ejecutadas con la participación de la junta parroquial.
 

AREA DE DESARROLLO ECONOMICO

Ejecutivo Nivel Local

Legislativo Nivel Local

Art. 4.- e) Coordinar con los consejos provinciales, concejos municipales y demás  entidades estatales y organizaciones no gubernamentales todo lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales, el desarrollo turístico y la cultura popular de la parroquia y los problemas sociales de sus habitantes;
o) Formular anualmente el Plan de Desarrollo Parroquial;
Art. 21.- Cada junta parroquial, elaborará el Plan de Desarrollo Parroquial, sustentado financieramente en su presupuesto anual.

Art. 20.- b) Plantear a la Junta parroquial rural, proyectos, planes y programas que vayan en beneficio de su desarrollo económico, social y cultural de la población;

AREA DE DESARROLLO COMUNITARIO

Ejecutivo Nivel Local

Legislativo Nivel Local

Art. 4.- p) Rendir cuentas de su gestión a la población a través de la Asamblea  Parroquial;
r)
Impulsar la conformación de comités barriales o sectoriales dentro de su circunscripción territorial, tendiente a promover la organización comunitaria, el fomento a la producción, la seguridad sectorial y el mejoramiento del nivel de vida de la población, además fomentar la cultura y el deporte;
u) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario;
Art. 20.-  c) Impulsar la participación comunitaria a través de diferentes actividades de autogestión, para consolidar su integración y desarrollo, tales como: mingas, actividades sociales, entre otras;

Fuente: Revisión Constitucional y Legal  realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios de la Universidad de Georgetown, noviembre 2001.


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