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Constitución Política de la República de Ecuador
Art. 234.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del
concejo municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular.
Los
deberes y atribuciones del concejo municipal y el número de sus integrantes
estarán determina dos en la ley.
El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá
con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará
sus
funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la
ley.
El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con la s necesidades de la comunidad.
Ley de Régimen Municipal
Art. 26.- El Gobierno y la administración municipales se ejercen conjuntamente por el Concejo y el Alcalde o Presidente del Cabildo, quienes, con funciones separadas, están obligados a colaborar armónicamente en la obtención de los fines del Municipio.
El Alcalde o el Presidente del Cabildo, en su caso, es el superior jerárquico de la administración municipal.
Art. 64.- La acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio, para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales:
1o.- Normar a través de ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones, determinar la política a seguirse y fijar las metas en cada uno de los ramos propios de la administración municipal;
2o.- Conocer y aprobar la programación técnica de corto y largo plazo elaborada por los respectivos departamentos y aprobada por las comisio