El Salvador / El
Salvador Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Constitución Política de la República de El Salvador de 1983
con las reformas realizadas hasta el 2000
CAPITULO VI
GOBIERNO LOCAL
SECCION PRIMERA
LAS GOBERNACIONES
Art. 200.- Para la administración política se divide el territorio de
la República en departamentos cuyo número y límite fijará la ley. En cada uno de
ellos habrá un Gobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo
Ejecutivo y cuyas atribuciones determinará la ley.
Art. 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y ser originario o vecino del respectivo departamento, en este último caso, serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior al nombramiento.
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