El Salvador / El
Salvador Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Constitución Política de la República de El Salvador de 1983
con reformas hasta el 2000
CAPITULO VI
GOBIERNO LOCAL
SECCION SEGUNDA
LAS MUNICIPALIDADES
Art.
202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios,
que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más
Regidores cuyo número será proporcional a la población. Art. 203.- Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico
y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los
principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus
facultades autónomas. Art. 204.- La autonomía del Municipio comprende: Art. 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de
las tasas y contribuciones municipales. Art. 206.- Los planes de desarrollo local deberán ser aprobados por el
Concejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estado deberán colaborar
con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos. Art. 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar en el Fondo
General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho de los
Municipios.
Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y
originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres
años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la
ley.
Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones públicas en
los planes de desarrollo nacional o regional.
1º.- Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la
realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general
establezca.
Aprobadas las tasas o contribuciones por el Concejo Municipal se mandará
publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que sean
ocho días después de su publicación, será obligatorio su cumplimiento;
2º.- Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;
3º.-Gestionar libremente en las materias de su competencia;
4º.-Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;
5º.-Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;
6º.-Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, para
proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.
Las Municipalidades podrán asociarse o concertar entre ellas convenios
cooperativos a fin de colaborar en la realización de obras o servicios que sean
de interés común para dos o más Municipios.
Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de los municipios, se
creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos. Una ley
establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso.
Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios y
rendirán cuenta circunstanciada y documentada de su administración a la Corte de
Cuentas de la República.
La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por la Corte de
Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.
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