El Salvador / El Salvador
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 15, 2005.

Elecciones
Ejecutivo

Constitución Política de la República de El Salvador de 1983
con las reformas realizadas hasta el 2003

Art. 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población.

Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley.
 

CODIGO MUNICIPAL
DECRETO Nº 274 de 1986
con las reformas realizadas hasta el 2000

TITULO IV
De la Creación, Organización y Gobierno
De los Municipios

CAPITULO II
De la Organización y Gobierno
de los Municipios

Art. 26.- Para ser miembro de un Concejo se requieren como únicos requisitos los siguientes:(*)

a) Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización;

b) Ser del estado seglar;

c) Ser originario o tener por lo menos un año de ser vecino del municipio respectivo a la fecha de la inscripción como candidato para la elección correspondiente;

d) Haber cumplido veintiún años de edad;

e) Ser de moralidad notoria;

f) Saber leer y escribir;

g) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano.

*El alcalde forma parte del Concejo; debe cumplir con los mismos requisitos.

Art. 27.- No podrán ser miembros del Concejo:

a) Los que tengan suspendido o hayan perdido sus derechos de ciudadano;

b) Los que directa o indirectamente tengan parte o estén interesados en servicios públicos, contratos, concesiones o suministros con o por cuenta del municipio;

c) Los que tengan pendiente juicio contencioso administrativo o controversia judicial con el municipio o con establecimiento que de él dependa o administre;

d) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En esta caso, si el parentesco fuere entre el Alcalde y uno de los Concejales se tendrá por electo al Alcalde, debiendo llenar la vacante el Concejal suplente que el Concejo designare;

e) Los destiladores y patentados para el expendio de aguardiente y sus administradores y dependientes;

f) Los ciegos, mudos y sordos;

g) Los militares en servicio activo.

Las causales contempladas en este artículo que sobrevengan durante el ejercicio del cargo pondrán fin a éste.


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