El Salvador / El
Salvador Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Elecciones
Ejecutivo
Constitución Política de la República de El Salvador de 1983
con las reformas realizadas hasta el 2003
Art. 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en
Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico
y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población.
Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y
originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años,
podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley.
CODIGO MUNICIPAL
DECRETO Nº 274 de 1986
con las reformas realizadas hasta el 2000
TITULO IV
De la Creación, Organización y Gobierno
De los Municipios
CAPITULO II
De la Organización y Gobierno
de los Municipios
Art. 26.- Para ser miembro de un Concejo se requieren como únicos requisitos los
siguientes:(*)
a) Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización;
b) Ser del estado seglar;
c) Ser originario o tener por lo menos un año de ser vecino del municipio
respectivo a la fecha de la inscripción como candidato para la elección
correspondiente;
d) Haber cumplido veintiún años de edad;
e) Ser de moralidad notoria;
f) Saber leer y escribir;
g) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
*El alcalde forma parte del Concejo; debe cumplir con los mismos requisitos.
Art. 27.- No podrán ser miembros del Concejo:
a) Los que tengan suspendido o hayan perdido sus derechos de ciudadano;
b) Los que directa o indirectamente tengan parte o estén interesados en
servicios públicos, contratos, concesiones o suministros con o por cuenta del
municipio;
c) Los que tengan pendiente juicio contencioso administrativo o controversia
judicial con el municipio o con establecimiento que de él dependa o administre;
d) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
En esta caso, si el parentesco fuere entre el Alcalde y uno de los Concejales se
tendrá por electo al Alcalde, debiendo llenar la vacante el Concejal suplente
que el Concejo designare;
e) Los destiladores y patentados para el expendio de aguardiente y sus
administradores y dependientes;
f) Los ciegos, mudos y sordos;
g) Los militares en servicio activo.
Las causales contempladas en este artículo que sobrevengan durante el ejercicio
del cargo pondrán fin a éste.
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