El Salvador / El
Salvador Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Ejecutivo
Emolumentos
CODIGO MUNICIPAL
DECRETO Nº 274 de 1986
con reformas hasta el 2000
TITULO V
DEL CONCEJO Y DE LOS FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS
CAPITULO II
Del Alcalde
Art. 49.- El Alcalde debe ser equitativamente remunerado atendiendo las posibilidades económicas del municipio. La remuneración se fijará en el presupuesto respectivo. El Alcalde que se ausentare en cumplimiento de misión oficial, gozará de la remuneración que le corresponde y el Concejal que lo sustituya gozará igualmente de remuneración calculada en igual cuantía por todo el tiempo que dure la sustitución.
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