El Salvador / El
Salvador Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Ejecutivo
Funciones
CODIGO MUNICIPAL
DECRETO Nº 274 de 1986
con las reformas realizadas hasta el 2000
TITULO V
DEL CONCEJO Y DE LOS FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS
CAPITULO II
Del Alcalde
Art. 47.- El Alcalde representa legal y administrativamente al Municipio. Es el
titular del gobierno y de la administración municipales.
Art. 48.- Corresponde al Alcalde:
1. Presidir las sesiones del Concejo y representarlo legalmente;
2. Llevar las relaciones entre la municipalidad que representa y los organismos
públicos y privados, así como con los ciudadanos en general;
3. Convocar por sí, o a petición del Síndico, o de dos Concejales por lo menos a
sesión extraordinaria del Concejo;
4. Cumplir y hace cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por el
Concejo;
5. Ejercer las funciones del gobierno y administración municipales expidiendo al
efecto, los acuerdos, órdenes e instrucciones necesarias y dictando las medidas
que fueren convenientes a la buena marcha del municipio y a las políticas
emanadas del Concejo;
6. Resolver los casos y asuntos particulares de gobierno y administración;
7. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no
estuviere reservado al Concejo;
8. Organizar y dirigir la Policía Municipal;
9. Los demás que la ley, ordenanzas y reglamentos le señalen.
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