El Salvador / El
Salvador Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Legislativo
Funciones
CODIGO MUNICIPAL
DECRETO Nº 274 de 1986
con las reformas realizadas hasta el 2000
TITULO IV
De la Creación, Organización y Gobierno
De los Municipios
CAPITULO II
De la Organización y Gobierno
de los Municipios
Art. 30.- Son facultades del Concejo:
1. Nombrar de fuera de su seno al Secretario Municipal;
2. Nombrar al Tesorero, Gerentes, Directores o Jefes de las distintas
dependencias de la Administración Municipal, de una terna propuesta por el
Alcalde en cada caso;
3. Nombrar las comisiones que fueren necesarias y convenientes para el mejor
cumplimiento de sus facultades y obligaciones que podrán integrarse con miembros
de su seno o particulares;
4. Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la
administración municipal;
5. Aprobar los planes de desarrollo urbano y rural;
6. Aprobar el plan y los programas de trabajo de la gestión municipal;
7. Elaborar y aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio;
8. Aprobar los contratos administrativos y de interés local cuya celebración
convenga al municipio;
9. Adjudicar la contratación de obras o adquisición de bienes muebles sometidos
a licitación;
10. Emitir los acuerdos de creación de entidades municipales descentralizadas;
11. Emitir los acuerdos de cooperación con otros municipios o instituciones;
12. Emitir los acuerdos de constitución y participación en las sociedades a que
se refiere el artículo 18 de este Código;
13. Emitir los acuerdos de creación de fundaciones, asociaciones, empresas
municipales y otras entidades encargadas de realizar actuaciones de carácter
local;
14. Velar por la buena marcha del gobierno, administración y servicios
municipales;
15. Conocer en apelación de las resoluciones pronunciadas por el Alcalde en
revisión de los acuerdos propios;
16. Designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la
representación del municipio en determinados asuntos de su competencia,
facultando al Alcalde o Síndico para que en su nombre otorguen los poderes o
mandatos respectivos;
17. Autorizar las demandas que deban interponerse, el desistimiento de acciones
y recursos en materias laborales y de tránsito, la renuncia de plazos, la
celebración de transacciones y la designación de árbitros de hecho o de derecho;
18. Acordar la compra, venta, donación arrendamiento y en general cualquier tipo
de enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles del municipio y
cualquier otro tipo de contrato;
19. Fijar para el año fiscal siguiente las remuneraciones y dietas que deben
recibir el Alcalde, Síndico y Regidores;
20. Conceder permiso o licencias temporales a los miembros de Concejo para
ausentarse del ejercicio de sus cargos;
21. Emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por
servicio y contribuciones públicas para la realización de contribuciones
públicas para la realización de obras determinadas de interés local;
22. Acordar la contratación de préstamos para obras y proyectos de interés
local;
23. Conceder la personalidad jurídica a las asociaciones comunales;
24. Suspender provisional o definitivamente a cualquiera de sus miembros que en
el ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de una comisión, cometa algún
delito o falta grave, observare conducta notoriamente viciada o se rebelare
contra la autoridad del Concejo. Dicha suspensión será acordada previa
información seguida por el mismo Concejo, con cita del interesado y audiencia si
concurriere;
*Inciso derogado por Decreto Nº 791 de 1987.
Art. 31.- Son obligaciones del Concejo:
1. Llevar al día, mediante registros adecuados, el inventario de los bienes del
municipio;
2. Proteger y conservar los bienes del Municipio y establecer los casos de
responsabilidad administrativa para quienes los tengan a su cargo , cuidado y
custodia,
3. Elaborar y controlar la ejecución del plan y programas de desarrollo local;
4. Realizar la administración municipal en forma correcta, económica y eficaz;
5. Constituir las obras necesarias para el mejoramiento y progreso de la
comunidad y la prestación de servicios públicos locales en forma eficiente y
económica;
6. Contribuir a la preservación de la salud y de los recursos naturales, fomento
de la educación y la cultura, al mejoramiento económico-social y a la recreación
de la comunidad;
7. Contribuir a la preservación de la moral, del civismo y de los derechos e
intereses de los ciudadanos;
8. Llevar buenas relaciones con las instituciones públicas nacionales,
regionales y departamentales, así como con otros municipios y cooperar con ellos
para el mejor cumplimiento de los fines de los mismos;
9. Mantener informada a la comunidad de la marcha de las actividades municipales
e interesarla en la solución de sus problemas;
10. Sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada quince días y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario y previa convocatoria del señor
Alcalde, por sí o a solicitud del Síndico o de dos o más Regidores;
11. Cumplir y hace cumplir las demás atribuciones que le señalan las leyes,
ordenanzas y reglamentos.
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