El Salvador / El Salvador
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 15, 2005.

Legislativo
Funciones

CODIGO MUNICIPAL
DECRETO Nº 274 de 1986
con las reformas realizadas hasta el 2000

TITULO IV
De la Creación, Organización y Gobierno
De los Municipios

CAPITULO II
De la Organización y Gobierno
de los Municipios

 

Art. 30.- Son facultades del Concejo:

1. Nombrar de fuera de su seno al Secretario Municipal;

2. Nombrar al Tesorero, Gerentes, Directores o Jefes de las distintas dependencias de la Administración Municipal, de una terna propuesta por el Alcalde en cada caso;

3. Nombrar las comisiones que fueren necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus facultades y obligaciones que podrán integrarse con miembros de su seno o particulares;

4. Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la administración municipal;

5. Aprobar los planes de desarrollo urbano y rural;

6. Aprobar el plan y los programas de trabajo de la gestión municipal;

7. Elaborar y aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio;

8. Aprobar los contratos administrativos y de interés local cuya celebración convenga al municipio;

9. Adjudicar la contratación de obras o adquisición de bienes muebles sometidos a licitación;

10. Emitir los acuerdos de creación de entidades municipales descentralizadas;

11. Emitir los acuerdos de cooperación con otros municipios o instituciones;

12. Emitir los acuerdos de constitución y participación en las sociedades a que se refiere el artículo 18 de este Código;

13. Emitir los acuerdos de creación de fundaciones, asociaciones, empresas municipales y otras entidades encargadas de realizar actuaciones de carácter local;

14. Velar por la buena marcha del gobierno, administración y servicios municipales;

15. Conocer en apelación de las resoluciones pronunciadas por el Alcalde en revisión de los acuerdos propios;

16. Designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación del municipio en determinados asuntos de su competencia, facultando al Alcalde o Síndico para que en su nombre otorguen los poderes o mandatos respectivos;

17. Autorizar las demandas que deban interponerse, el desistimiento de acciones y recursos en materias laborales y de tránsito, la renuncia de plazos, la celebración de transacciones y la designación de árbitros de hecho o de derecho;

18. Acordar la compra, venta, donación arrendamiento y en general cualquier tipo de enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles del municipio y cualquier otro tipo de contrato;

19. Fijar para el año fiscal siguiente las remuneraciones y dietas que deben recibir el Alcalde, Síndico y Regidores;

20. Conceder permiso o licencias temporales a los miembros de Concejo para ausentarse del ejercicio de sus cargos;

21. Emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicio y contribuciones públicas para la realización de contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local;

22. Acordar la contratación de préstamos para obras y proyectos de interés local;

23. Conceder la personalidad jurídica a las asociaciones comunales;

24. Suspender provisional o definitivamente a cualquiera de sus miembros que en el ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de una comisión, cometa algún delito o falta grave, observare conducta notoriamente viciada o se rebelare contra la autoridad del Concejo. Dicha suspensión será acordada previa información seguida por el mismo Concejo, con cita del interesado y audiencia si concurriere;
*Inciso derogado por Decreto Nº 791 de 1987.

25. Designar de su seno al miembro que deba sustituir al Alcalde, Síndico o Regidor en caso de ausencia temporal o definitiva;

26. Designar al miembro del Concejo que deba desempeñar el cargo de Tesorero, en caso que dicho funcionario no estuviere nombrado.

Art. 31.- Son obligaciones del Concejo:

1. Llevar al día, mediante registros adecuados, el inventario de los bienes del municipio;

2. Proteger y conservar los bienes del Municipio y establecer los casos de responsabilidad administrativa para quienes los tengan a su cargo , cuidado y custodia,

3. Elaborar y controlar la ejecución del plan y programas de desarrollo local;

4. Realizar la administración municipal en forma correcta, económica y eficaz;

5. Constituir las obras necesarias para el mejoramiento y progreso de la comunidad y la prestación de servicios públicos locales en forma eficiente y económica;

6. Contribuir a la preservación de la salud y de los recursos naturales, fomento de la educación y la cultura, al mejoramiento económico-social y a la recreación de la comunidad;

7. Contribuir a la preservación de la moral, del civismo y de los derechos e intereses de los ciudadanos;

8. Llevar buenas relaciones con las instituciones públicas nacionales, regionales y departamentales, así como con otros municipios y cooperar con ellos para el mejor cumplimiento de los fines de los mismos;

9. Mantener informada a la comunidad de la marcha de las actividades municipales e interesarla en la solución de sus problemas;

10. Sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y previa convocatoria del señor Alcalde, por sí o a solicitud del Síndico o de dos o más Regidores;

11. Cumplir y hace cumplir las demás atribuciones que le señalan las leyes, ordenanzas y reglamentos.


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