Guatemala
/ Guatemala Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Instancias de Coordinación
Código Municipal
Decreto Nº 12 de 2002
ARTICULO 226.- Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.
Las regiones que conforme a la ley se establezcan contarán con un Consejo
Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del
Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos
que forman la región, por un representante de las corporaciones municipales de
cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de
las entidad es públicas y privadas que la ley establezca.
ARTICULO 228.- Consejo departamental.
En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará
integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los
sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del
departamento.
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