Guatemala / Guatemala
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 15, 2005.

Instancias de Coordinación

Código Municipal
Decreto Nº 12 de 2002

ARTICULO 226.- Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.
Las regiones que conforme a la ley se establezcan contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la región, por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidad es públicas y privadas que la ley establezca.

ARTICULO 228.- Consejo departamental.
En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.

 

 
Return to Countries Chart
Regresar al Cuadro de Países
Return to PDBA Home
Regresar al Inicio de la BDPA