Guatemala
/ Guatemala Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACION
Decreto Nº 14 de 2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales para dar un impulso racionalizado al país;
CONSIDERANDO:
Que es deber fundamental del Estado promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa para lograr el desarrollo regional del país;
CONSIDERANDO:
Que la concentración en el Organismo Ejecutivo del poder de decisión, de los recursos y las fuentes de financiamiento para la formulación y ejecución de las políticas públicas impide la eficiente administración, la equitativa distribución de los fondos públicos y el ejercicio participativo de los gobiernos locales y de la comunidad, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones que conlleven a descentralizar de manera progresiva y regulada las competencias del Organismo Ejecutivo para optimizar la actuación del Estado.
CONSIDERANDO:
Que la descentralización implica el traslado del poder de decisión política y administrativa del gobierno central hacia entes autónomos caracterizados por una mayor cercanía y relación con la población en cuanto a sus aspiraciones, demandas y necesidades, lo que produce espacios de participación nuevos y necesarios para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema democrático, delegación de competencias para implementar políticas públicas que deben ser acompañadas de recursos y fuentes de financiamiento, acorde a los mandatos constitucionales ya los compromisos asumidos en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
DECRETA: La siguiente,
LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto
desarrollar el deber constitucional del Estado de promover en forma sistemática
la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado
desarrollo del país, en forma progresiva y regulada, para trasladar las
competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organismo
Ejecutivo al municipio y demás instituciones del Estado.
Artículo 2.- Concepto de Descentralización.
Se entiende por
descentralización el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo
Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, ya las
comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, el
poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos
de financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a
través de la implementación de políticas municipales y locales en el marco de
lamás amplia participación de los ciudadanos, en la administración pública,
priorización y ejecución de obras, organización y prestación de servicios
públicos así como el ejercicio del control social sobre la gestión gubernamental
y el uso de los recursos del Estado.
Artículo 3.- Naturaleza.
Esta Leyes de orden público y de
aplicación general y rige los procesos de descentralización del Organismo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Principios.
Son principios orientadores del
proceso y de la política de descentralización del Organismo Ejecutivo los
siguientes :
1. La autonomía de los municipios;
2. La eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos;
3. La solidaridad social;
4. El respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de
Guatemala.
5. El diálogo, la negociación y la concertación de los aspectos sustantivos del
proceso;
6. La equidad económica, social y el desarrollo humano integral;
7. El combate y la erradicación de la exclusión social, la discriminación y la
pobreza;
8. El restablecimiento y conservación del equilibrio ambiental y el desarrollo
humano. y,
9. La participación ciudadana.
ARTÍCULO 5.- Objetivos.
1. Mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública
;
2. Determinar las competencias y recursos que corresponden al Organismo
Ejecutivo que se transferirán a las municipalidades y demás instituciones del
Estado.
3. Universalizar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos que
se prestan a la población;
4. Facilitar la participación y control social en la gestión pública;
5. Fortalecer integralmente la capacidad de gestión de la administración pública
local;
6. Fortalecer la capacidad de los órganos locales para el manejo sustentable del
medio ambiente;
7. Reforzar la identidad de las organizaciones comunales, municipales,
departamentales, regionales y nacionales;
8. Promover el desarrollo económico local; para mejorar la calidad de vida y
erradicar la pobreza; y
9. Asegurar que las municipalidades y demás instituciones del Estado cuenten con
los recursos materiales, técnicos y financieros correspondientes, para el eficaz
y eficiente desempeño de la competencia en ellos transferida.
ARTÍCULO 6.- Gradualidad del proceso.
Para llevar a cabo el
proceso de descentralización, el Organismo Ejecutivo, previo acuerdo con las
Municipalidades, y demás instituciones del Estado, ya las comunidades
organizadas legalmente, con participación de las municipalidades les trasladará
gradual y progresivamente los recursos técnicos y financieros para atender las
competencias administrativas, económicas, políticas y sociales reguladas en
otras leyes. Con estricto apego al respeto de la autonomía municipal, cada
municipalidad, cuando lo estime conveniente, solicitará su incorporación al
proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo, y ésta deberá atenderse
sin demora .
ARTICULO 7.- Prioridades.
Sin perjuicio del traslado
integral de las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales,
al municipio y demás instituciones del Estado, prioritariamente se llevará cabo
la descentralización de las competencias gubernamentales en las áreas de: 1.
Educación, 2. Salud y asistencia social, 3. Seguridad Ciudadana, 4. Ambiente y
Recursos Naturales, 5. Agricultura, 6. Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda, 7. Economía, 8 Cultura, recreación y deporte. La competencia de las
áreas prioritarias a que se hace referencia en este artículo no incluye las
atribuciones que Ia Constitución Política de la República asiqna con
exclusividad c otras instituciones o entidades del Estado.
ARTICULO 8.- Convenios y contratos de ejecución.
Antes de la
ejecución de los programas y proyectos a que se refiere e artículo anterior, las
municipalidades o las demás instituciones que correspondieren, celebrarán
convenios con las dependencias competentes del Organismo Ejecutivo. Cuando los
ejecutores sean las comunidades organizadas o demás asociaciones civiles,
celebrarán convenios y contratos con las dependencias correspondientes del
Organismo Ejecutivo, con la participación de las municipalidades. En ambos casos
se establecerán las condiciones de ejecución, supervisión y fiscalización de
conformidad con lo que para el efecto establezcan las leyes aplicables.
CAPITULO II
DE LA PROGRAMACION, DIRECCION Y SUPERVISION DE EJECUCION DE LA DESCENTRALIZACION DEL ORGANISMO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 9.- De la autoridad responsable.
El Presidente de la
República deberá designar el órgano de gobierno responsable de la Programación,
Dirección y Supervisión de ejecución de la Descentralización del Organismo
Ejecutivo.
ARTICULO 10.- Atribuciones.
El órgano de gobierno responsable
de la Programación, Dirección y Supervisión de ejecución de la Descentralización
del Organismo Ejecutivo¡ tendrá las facultades y atribuciones siguientes: a)
Formular las propuestas de política nacional de descentralización del Organismo
Ejecutivo, así como las estrategias y programas de dicha política cuya ejecución
deberá ser aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
b) Proponer a consideración del Organismo Ejecutivo, las iniciativas de ley que
estime pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos, para que con su
aprobación se presenten al Congreso de la República. c) Impulsar, supervisar y
evaluar el proceso de descentralización. d) Coordinar con los diferentes
Ministerios de Estado y otras entidades del Gobierno Central, los planes de
descentralización administrativa y verificar que los mismos sean ejecutados de
conformidad con lo planificado. e) Desarrollar acciones de capacitación,
fortalecimiento institucional y modernización de los niveles intermedios de la
administración pública, con énfasis en los gobiernos departamentales y
municipales. f) Convocar a los sectores empresariales ya representantes de
la sociedad civil a una activa participación en el proceso de descentralización.
ARTICULO 11.- Coordinación.
Las diferentes instituciones
públicas y demás dependencias del Organismo Ejecutivo deberán coordinar con el
órgano de gobierno responsable de la Programación, Dirección y Supervisión de
ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo sus acciones
específicas, a efecto de desarrollar
ARTÍCULO 12.- Informe.
El Presidente de la República incluirá
en el informe anual del Organismo Ejecutivo, que se presenta al Congreso de la
República, un informe pormenorizado del estado de situación del proceso de
descentralización .
CAPITULO III
DE LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL ORGANISMO
EJECUTIVO
ARTICULO 13.- Instituciones.
Los ministerios, secretarías,
instituciones públicas y demás dependencias del Organismo Ejecutivo, ejecutarán
las políticas y programas aprobadas para desarrollar el proceso de
descentralización.
ARTICULO 14.- De los Ministerios y Secretarías.
Los
ministerios, secretarías, fondos sociales y unidades ejecutoras del Organismo
Ejecutivo, quedan obligados a :
a) Cumplir y velar porque se cumpla lo establecido en la
presente ley y su reglamento, especialmente en el área de su competencia;
b) Impulsar y ejecutar las políticas de descentralización relacionadas a su
materia, en coordinación con el órgano de gobierno responsable de la
Programación, Dirección y Supervisión de ejecución de la Descentralización del
Organismo Ejecutivo.
c) Adecuar sus programas de funcionamiento e inversión al programa de
descentralización, aprobado por el Organismo Ejecutivo.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN FINANCIERO
ARTICULO 15.- Principios Financieros.
Las municipalidades y
demás instituciones del Estado deberán velar por el adecuado equilibrio entre sus ingresos y egresos y su nivel de endeudamiento, procurando
la sana administración de sus finanzas.
ARTÍCULO 16.- Del presupuesto municipal.
Las Municipalidades,
sin perjuicio de su autonomía, quedan obligadas a adecuar su presupuesto anual
de inversión y su sistema de administración a la metodología y forma que adopte
el sector público ya las políticas de descentralización aprobadas por el
Organismo Ejecutivo en congruencia con la Ley Orgánica del Presupuesto. El
Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación
de la Presidencia de la República proporcionarán la asistencia técnica
correspondiente.
CAPITULO V
DEL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL
PROCESO DEDESCENTRALIZACION y
SU ORGANIZACIONARTÍCULO 17.- Participación de la población.
ARTÍCULO 18.- De las organizaciones comunitarias.
Las
organizaciones comunitarias reconocidas conforme a la ley, de igual manera
podrán participar en la realización de obras, programas y servicios públicos de
su comunidad, en coordinación con las autoridades municipales.
ARTÍCULO 19.- Fiscalización social.
Las comunidades
organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para realizar auditoría social
de los programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas
localidades y en los que tengan participación directa, ya sea en el ámbito
municipal, departamental, regional o nacional. En caso necesario
solicitarán a la Contraloría General de Cuentas la práctica de la auditoría que
corresponda, cuyos resultados deberán serle informados dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la fecha en que ésta concluya .
CAPITULO VI
DE LA CAPACITACION
ARTICULO 20.- Del programa de capacitación y fortalecimiento
institucional.
Para mejorar la administración técnico-financiera de las
municipalidades y demás instituciones del Estado y fortalecer la participación
ciudadana, el órgano de gobierno responsable de la Programación, Dirección y
Supervisión de ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo deberá
prever la elaboración y desarrollo de un Plan Nacional de Capacitación y
Fortalecimiento Institucional, coordinando su ejecución con el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Instituto de Fomento Municipal y otras
instituciones de Estado relacionadas con la materia .
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 21.- Reglamento.
El Organismo Ejecutivo emitirá el
reglamento de la presente ley dentro de los treinta días anteriores a la
vigencia de la misma, para su adecuación a ésta.
ARTÍCULO 22.- Marco legal.
ARTICULO 23.- Vigencia.
El presente decreto deberá publicarse
en el diario oficial, y entrará en vigencia el día uno del mes de julio del año
dos mil dos.
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