Guatemala / Guatemala
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 15, 2005.

LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACION
Decreto Nº 14 de 2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales para dar un impulso racionalizado al país;

CONSIDERANDO:

Que es deber fundamental del Estado promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa para lograr el desarrollo regional del país;

CONSIDERANDO:

Que la concentración en el Organismo Ejecutivo del poder de decisión, de los recursos y las fuentes de financiamiento para la formulación y ejecución de las políticas públicas impide la eficiente administración, la equitativa distribución de los fondos públicos y el ejercicio participativo de los gobiernos locales y de la comunidad, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones que conlleven a descentralizar de manera progresiva y regulada las competencias del Organismo Ejecutivo para optimizar la actuación del Estado.

CONSIDERANDO:

Que la descentralización implica el traslado del poder de decisión política y administrativa del gobierno central hacia entes autónomos caracterizados por una mayor cercanía y relación con la población en cuanto a sus aspiraciones, demandas y necesidades, lo que produce espacios de participación nuevos y necesarios para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema democrático, delegación de competencias para implementar políticas públicas que deben ser acompañadas de recursos y fuentes de financiamiento, acorde a los mandatos constitucionales ya los compromisos asumidos en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA: La siguiente,

LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto desarrollar el deber constitucional del Estado de promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo del país, en forma progresiva y regulada, para trasladar las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organismo Ejecutivo al municipio y demás instituciones del Estado.

Artículo 2.- Concepto de Descentralización.
Se entiende por descentralización el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, ya las comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, el poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la implementación de políticas municipales y locales en el marco de lamás amplia participación de los ciudadanos, en la administración pública, priorización y ejecución de obras, organización y prestación de servicios públicos así como el ejercicio del control social sobre la gestión gubernamental y el uso de los recursos del Estado.

Artículo 3.- Naturaleza.
Esta Leyes de orden público y de aplicación general y rige los procesos de descentralización del Organismo Ejecutivo.

ARTÍCULO 4.- Principios.
Son principios orientadores del proceso y de la política de descentralización del Organismo Ejecutivo los siguientes :

1. La autonomía de los municipios;
2. La eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos;
3. La solidaridad social;
4. El respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de Guatemala.
5. El diálogo, la negociación y la concertación de los aspectos sustantivos del proceso;
6. La equidad económica, social y el desarrollo humano integral;
7. El combate y la erradicación de la exclusión social, la discriminación y la pobreza;
8. El restablecimiento y conservación del equilibrio ambiental y el desarrollo humano. y,
9. La participación ciudadana.

ARTÍCULO 5.- Objetivos.
La descentralización del Organismo Ejecutivo tendrá los siguientes objetivos:

1. Mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública ;
2. Determinar las competencias y recursos que corresponden al Organismo Ejecutivo que se transferirán a las municipalidades y demás instituciones del Estado.
3. Universalizar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos que se prestan a la población;
4. Facilitar la participación y control social en la gestión pública;
5. Fortalecer integralmente la capacidad de gestión de la administración pública local;
6. Fortalecer la capacidad de los órganos locales para el manejo sustentable del medio ambiente;
7. Reforzar la identidad de las organizaciones comunales, municipales, departamentales, regionales y nacionales;
8. Promover el desarrollo económico local; para mejorar la calidad de vida y erradicar la pobreza; y
9. Asegurar que las municipalidades y demás instituciones del Estado cuenten con los recursos materiales, técnicos y financieros correspondientes, para el eficaz y eficiente desempeño de la competencia en ellos transferida.

ARTÍCULO 6.- Gradualidad del proceso.
Para llevar a cabo el proceso de descentralización, el Organismo Ejecutivo, previo acuerdo con las Municipalidades, y demás instituciones del Estado, ya las comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades les trasladará gradual y progresivamente los recursos técnicos y financieros para atender las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales reguladas en otras leyes. Con estricto apego al respeto de la autonomía municipal, cada municipalidad, cuando lo estime conveniente, solicitará su incorporación al proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo, y ésta deberá atenderse sin demora .

ARTICULO 7.- Prioridades.
Sin perjuicio del traslado integral de las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales, al municipio y demás instituciones del Estado, prioritariamente se llevará cabo la descentralización de las competencias gubernamentales en las áreas de: 1. Educación, 2. Salud y asistencia social, 3. Seguridad Ciudadana, 4. Ambiente y Recursos Naturales, 5. Agricultura, 6. Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 7. Economía, 8 Cultura, recreación y deporte. La competencia de las áreas prioritarias a que se hace referencia en este artículo no incluye las atribuciones que Ia Constitución Política de la República asiqna con exclusividad c otras instituciones o entidades del Estado.

ARTICULO 8.- Convenios y contratos de ejecución.
Antes de la ejecución de los programas y proyectos a que se refiere e artículo anterior, las municipalidades o las demás instituciones que correspondieren, celebrarán convenios con las dependencias competentes del Organismo Ejecutivo. Cuando los ejecutores sean las comunidades organizadas o demás asociaciones civiles, celebrarán convenios y contratos con las dependencias correspondientes del Organismo Ejecutivo, con la participación de las municipalidades. En ambos casos se establecerán las condiciones de ejecución, supervisión y fiscalización de conformidad con lo que para el efecto establezcan las leyes aplicables.

CAPITULO II

DE LA PROGRAMACION, DIRECCION Y SUPERVISION DE EJECUCION DE LA DESCENTRALIZACION DEL ORGANISMO EJECUTIVO.

ARTÍCULO 9.- De la autoridad responsable.
El Presidente de la República deberá designar el órgano de gobierno responsable de la Programación, Dirección y Supervisión de ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo.

ARTICULO 10.- Atribuciones.
El órgano de gobierno responsable de la Programación, Dirección y Supervisión de ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo¡ tendrá las facultades y atribuciones siguientes: a) Formular las propuestas de política nacional de descentralización del Organismo Ejecutivo, así como las estrategias y programas de dicha política cuya ejecución deberá ser aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. b) Proponer a consideración del Organismo Ejecutivo, las iniciativas de ley que estime pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos, para que con su aprobación se presenten al Congreso de la República. c) Impulsar, supervisar y evaluar el proceso de descentralización. d) Coordinar con los diferentes Ministerios de Estado y otras entidades del Gobierno Central, los planes de descentralización administrativa y verificar que los mismos sean ejecutados de conformidad con lo planificado. e) Desarrollar acciones de capacitación, fortalecimiento institucional y modernización de los niveles intermedios de la administración pública, con énfasis en los gobiernos departamentales y municipales. f) Convocar a los sectores empresariales ya representantes de la sociedad civil a una activa participación en el proceso de descentralización.

ARTICULO 11.- Coordinación.
Las diferentes instituciones públicas y demás dependencias del Organismo Ejecutivo deberán coordinar con el órgano de gobierno responsable de la Programación, Dirección y Supervisión de ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo sus acciones específicas, a efecto de desarrollar
con eficiencia y eficacia las políticas de descentralización aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 12.- Informe.
El Presidente de la República incluirá en el informe anual del Organismo Ejecutivo, que se presenta al Congreso de la República, un informe pormenorizado del estado de situación del proceso de descentralización .

CAPITULO III

DE LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL ORGANISMO

EJECUTIVO

ARTICULO 13.- Instituciones.
Los ministerios, secretarías, instituciones públicas y demás dependencias del Organismo Ejecutivo, ejecutarán las políticas y programas aprobadas para desarrollar el proceso de descentralización.

ARTICULO 14.- De los Ministerios y Secretarías.
Los ministerios, secretarías, fondos sociales y unidades ejecutoras del Organismo Ejecutivo, quedan obligados a :

a) Cumplir y velar porque se cumpla lo establecido en la presente ley y su reglamento, especialmente en el área de su competencia;
b) Impulsar y ejecutar las políticas de descentralización relacionadas a su materia, en coordinación con el órgano de gobierno responsable de la Programación, Dirección y Supervisión de ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo.
c) Adecuar sus programas de funcionamiento e inversión al programa de descentralización, aprobado por el Organismo Ejecutivo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO

ARTICULO 15.- Principios Financieros.
Las municipalidades y demás instituciones del Estado deberán velar por el adecuado equilibrio entre sus ingresos y egresos y su nivel de endeudamiento, procurando la sana administración de sus finanzas.

ARTÍCULO 16.- Del presupuesto municipal.
Las Municipalidades, sin perjuicio de su autonomía, quedan obligadas a adecuar su presupuesto anual de inversión y su sistema de administración a la metodología y forma que adopte el sector público ya las políticas de descentralización aprobadas por el Organismo Ejecutivo en congruencia con la Ley Orgánica del Presupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República proporcionarán la asistencia técnica correspondiente.

CAPITULO V

DEL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL

PROCESO DEDESCENTRALIZACION y SU ORGANIZACION

ARTÍCULO 17.- Participación de la población.
La participación ciudadana es el proceso por medio del cual una comunidad organizada, con fines económicos, sociales o culturales, participa en la planificación, ejecución, y control integral de las gestiones del gobierno nacional, departamental y municipal, para facilitar el proceso de descentralización.

ARTÍCULO 18.- De las organizaciones comunitarias.
Las organizaciones comunitarias reconocidas conforme a la ley, de igual manera podrán participar en la realización de obras, programas y servicios públicos de su comunidad, en coordinación con las autoridades municipales.

ARTÍCULO 19.- Fiscalización social.
Las comunidades organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para realizar auditoría social de los programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas localidades y en los que tengan participación directa, ya sea en el ámbito municipal, departamental, regional o nacional. En caso necesario solicitarán a la Contraloría General de Cuentas la práctica de la auditoría que corresponda, cuyos resultados deberán serle informados dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que ésta concluya .

CAPITULO VI

DE LA CAPACITACION

ARTICULO 20.- Del programa de capacitación y fortalecimiento institucional.
Para mejorar la administración técnico-financiera de las municipalidades y demás instituciones del Estado y fortalecer la participación ciudadana, el órgano de gobierno responsable de la Programación, Dirección y Supervisión de ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo deberá prever la elaboración y desarrollo de un Plan Nacional de Capacitación y Fortalecimiento Institucional, coordinando su ejecución con el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto de Fomento Municipal y otras instituciones de Estado relacionadas con la materia .

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 21.- Reglamento.
El Organismo Ejecutivo emitirá el reglamento de la presente ley dentro de los treinta días anteriores a la vigencia de la misma, para su adecuación a ésta.

ARTÍCULO 22.- Marco legal.
El Organismo Ejecutivo deberá someter a consideración del Congreso de la República las iniciativas de ley que estime necesarias para consolidar el proceso de descentralización, dentro de un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la publicación de la presente ley.

ARTICULO 23.- Vigencia.
El presente decreto deberá publicarse en el diario oficial, y entrará en vigencia el día uno del mes de julio del año dos mil dos.


 

 
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