Guatemala
/ Guatemala Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Ejecutivo
Emolumentos
CÓDIGO MUNICIPAL
Decreto Nº 12 de 2002
ARTICULO 44.- Remuneraciones especiales.
El alcalde y secretario
tendrán derecho a iguales dietas que las establecidas para síndicos y concejales,
cuando las sesiones se celebren en horas o días inhábiles.
Cualquier incremento al sueldo del alcalde, y en su caso a las dietas y
remuneraciones establecidas, requiere del voto favorable de las dos terceras
(2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal y que las
finanzas del municipio lo
permitan.
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