Guatemala
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Ejecutivo
Funciones
CÓDIGO MUNICIPAL
Decreto Nº 12 de 2002
ARTICULO 53. Atribuciones y
obligaciones del alcalde.
En lo que le corresponde, es atribución y
obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos,
resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá
las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen
gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los
asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. El alcalde
preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas siguientes:
a) Dirigir la administración municipal.
b) Representar a la municipalidad y al municipio.
c) Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a
sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este Código. d) Velar
por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los
planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.
f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y
rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la
municipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad
con la ley, a los empleados municipales.
h) Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y
sanción de sus funcionarios.
i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o
desastres o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias, dando cuenta
inmediata al pleno del Concejo Municipal.
k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a
otros órganos.
l) Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente
establecido, con excepción de los que corresponda contratar al Concejo
Municipal.
m) Promover y apoyar, conforme a este Código y demás leyes aplicables, la
participación y trabajo de, las asociaciones civiles y los comités de vecinos
que operen en su municipio, debiendo informar al Concejo Municipal, cuando éste
lo requiera.
n) Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al Concejo
Municipal y, una vez substanciados, darle cuenta al pleno del Concejo en la
sesión inmediata.
o) Autorizar, conjuntamente con el secretario municipal, todos los libros que
deben usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comités de vecinos
que operen en el municipio; se exceptúan los libros y registros auxiliares a
utilizarse en operaciones contables, que por ley corresponde autorizar a la
Contraloría General de Cuentas.
p) Autorizar, a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley
las mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendo delegar esta función en
uno de los concejales.
q) Tomar el juramento de ley a los concejales, síndicos y a los alcaldes
comunitarios o auxiliares, al darles posesión de sus cargos.
r) Enviar copia autorizada a la Contraloría General de Cuentas del inventario de
los bienes del municipio, dentro de los primeros quince (15) días calendario del
mes de enero de cada año.
s) Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y
funcionarios públicos.
t) Presentar el presupuesto anual de la municipalidad, al Concejo Municipal para
su conocimiento y aprobación.
u) Remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de vencido cada
trimestre del año, al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral,
informe de los avecindamientos realizados en el trimestre anterior y de los
vecinos fallecidos durante el mismo período.
v) Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que
la legislación del Estado asigne al municipio y no atribuya a otros órganos
municipales.
ARTICULO 55. Alcaldías
indígenas.
ARTICULO 56. Alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares.
ARTICULO 57. Duración de los cargos de la alcaldía comunitaria o auxiliar.
ARTICULO 58. Atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar.
El gobierno del municipio debe reconocer, respetar y promover las
alcaldías indígenas, cuando éstas existan, incluyendo sus propias formas de
funcionamiento administrativo.
El Concejo
Municipal, de acuerdo a los usos, normas, y tradiciones de las comunidades,
reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades
representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y
como vínculo de relación con el gobierno municipal. El nombramiento de alcaldes
comunitarios o alcaldes auxiliares lo emitirá el alcalde municipal, con base a
la designación o elección que hagan las comunidades de acuerdo a los principios,
valores, procedimientos y tradiciones de las mismas.
Los miembros de las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares durarán en el
ejercicio de sus cargos el período que determine la asamblea comunitaria, el
cual no podrá exceder el período del Concejo Municipal, con base en los
principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad, o en forma
supletoria, según las ordenanzas que emita el Concejo Municipal.
Son
atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar, en su respectiva
circunscripción, las siguientes:
a) Promover la organización y la participación sistemática y efectiva de la
comunidad en la identificación y solución de los problemas locales.
b) Colaborar en la identificación de las necesidades locales y en la formulación
de propuestas de solución a las mismas.
c) Proponer lineamientos e instrumentos de coordinación en la comunidad para la
ejecución de programas o proyectos por parte de personas, instituciones o
entidades interesadas en el desarrollo de las comunidades.
d) Elaborar, gestionar y supervisar, con el apoyo y la coordinación del Concejo
Municipal, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo integral de la
comunidad.
e) Cooperar en censos nacionales y municipales, así como en el levantamiento y
actualización del catastro municipal.
f) Promover y gestionar en el ámbito comunitario y municipal las acciones que
garanticen el uso racional y sostenible de la infraestructura pública.
g) Ejercer y representar, por delegación del alcalde, a la autoridad municipal.
h) Ser vínculo de comunicación entre las autoridades del municipio y los
habitantes.
i) Rendir los informes que le sean requeridos por el Concejo Municipal o el
alcalde.
j) Mediar en los conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten,
coordinando esfuerzos con el Juzgado de Asuntos Municipales, cuando el caso lo
requiera.
k) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de
carácter general, emitidos por el Concejo Municipal o el alcalde, a quien dará
cuenta de las infracciones y faltas que se cometan.
l) Velar por la conservación, protección y desarrollo de los recursos naturales
de su circunscripción territorial.
m) Las demás que le sean asignadas por la ley y, las que le delegue el Concejo
Municipal o el alcalde municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los funcionarios y empleados municipales, deberán prestar, en lo que les
corresponda, la colaboración necesaria para el cumplimiento de las atribuciones
del alcalde comunitario o alcalde auxiliar.
El Concejo Municipal sesionará, cuando menos dos (2) veces al año, con los
alcaldes comunitarios o auxiliares del municipio, para coordinar actividades.
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