Guatemala / Guatemala
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 15, 2005.

Ejecutivo/Legislativo
Elecciones

Constitución Política de 1985
con las reformas de 1993

ARTICULO 253.- Autonomía Municipal.
Los municipios de la República de guatemala, son instituciones autónomas.
Entre otras funciones les corresponde:

  1. Elegir a sus propias autoridades;
  2. Obtener y disponer de sus recursos; y
  3. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

 ARTICULO 254.- Gobierno municipal.
El gobierno municipal será ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
*Artículo reformado por Acuerdo Legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993.


CÓDIGO MUNICIPAL
Decreto Nº 12 de 2002

ARTICULO 43.- Requisitos para optar al cargo de alcalde, síndico o concejal.
Para ser electo alcalde, síndico o concejal se requiere:
a) Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal.
b) Estar en el goce de sus derechos políticos.
c) Saber leer y escribir.

 
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