Guatemala
/ Guatemala Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Ejecutivo/Legislativo
Elecciones
Constitución Política de 1985
con las reformas de 1993
ARTICULO 253.- Autonomía Municipal.
Los municipios de la
República de guatemala, son instituciones autónomas.
Entre otras funciones les corresponde:
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
ARTICULO 254.- Gobierno municipal.
El gobierno municipal
será ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y
concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un
período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
*Artículo reformado por Acuerdo Legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993.
CÓDIGO MUNICIPAL
Decreto Nº 12 de 2002
ARTICULO 43.- Requisitos
para optar al cargo de alcalde, síndico o concejal.
Para ser electo alcalde,
síndico o concejal se requiere:
a) Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal.
b) Estar en el goce de sus derechos políticos.
c) Saber leer y escribir.
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