Guatemala
/ Guatemala Estudio de Descentralización Decentralization Study |
Legislativo
Emolumentos
CÓDIGO MUNICIPAL
Decreto Nº 12 de 2002
ARTICULO 44.- Remuneraciones especiales.
Los cargos de síndico y concejal son de servicio a la comunidad, por lo tanto de
prestación gratuita, pero podrán ser remunerados por el sistema de dietas por
cada sesión completa a la que asista, siempre y cuando la situación financiera
lo permita y lo demande el volumen de trabajo, debiendo en todo caso,
autorizarse las remuneraciones con el voto de las dos terceras (2/3) partes del
total de miembros que integran el Concejo Municipal. El alcalde y secretario
tendrán derecho a iguales dietas que las establecidas para síndicos y concejales,
cuando las sesiones se celebren en horas o días inhábiles.
Cualquier incremento al sueldo del alcalde, y en su caso a las dietas y
remuneraciones establecidas, requiere del voto favorable de las dos terceras
(2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal y que las
finanzas del municipio lo
permitan.
Los síndicos y concejales que trabajan como dependientes en el sector público o
privado, gozarán de licencia de sus centros de trabajo de diez (10) horas
semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado con
exclusividad a las labores propias de sus cargos en el Concejo Municipal. El
empleador está obligado a conceder la licencia semanal. Los síndicos y
concejales no serán trasladados ni reasignados por su empleador, sin su
consentimiento, mientras ejercen sus funciones.
Return to
Countries Chart Regresar al Cuadro de Países |
Return to PDBA Home Regresar al Inicio de la BDPA |