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Actualizada: November 16, 2002

Funciones del Ejecutivo Municipal
Estado de Yucatán


Constitución del Estado de Yucatán

Articulo 85 .- (*) Los municipios, con el concurso del Estado, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, organizarán y tomarán a su cargo la administración, funcionamiento, conservación, explotación de sus servicios públicos considerándose enunciativa y no limitativamente como tales, las siguientes:

I.- Agua potable y alcantarillado;

II.- Alumbrado público;

III.- Limpia y recolección de basura;

IV.- Mercados y centrales de abasto;

V.- Panteones;

VI.- Rastro;

VII.- Calles, parques y jardines;

VIII.- Seguridad pública y tránsito;

IX.- Nomenclatura.

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la Ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.

Ley Orgánica Municipal

(*) Articulo 40 .- El Presidente Municipal es el órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento la iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, los cuales deberán promulgar y publicar;

II.- Presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento y tomar la protesta de Ley a los miembros de éste y a los demás funcionarios y empleados Municipales;

III.- Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones Federales, Estatales y Municipales así como en su caso, aplicar a los infractores las sanciones correspondientes;

IV.- Convocar a sesiones extraordinarias a los integrantes del Ayuntamiento, en los casos previstos en el artículo 36 de esta Ley;

V.- Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de Secretario en los términos del artículo 34 de esta Ley;

VI.- Proponer al Ayuntamiento los nombramientos de Tesorero y Jefes de Departamento quienes en ningún caso podrán ser regidores;

VII.- Atender la debida integración y funcionamiento de la administración pública Municipal;

VIII.- Velar que se integren y funcionen los Concejos de Colaboración y Participación Ciudadana y las demás comisiones Municipales;

IX.- Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Municipal y ejercitar la facultad económico coactiva en los términos establecidos en el Código Fiscal del Estado, a través de las dependencias Municipales correspondientes;

X.- Cuidar que la inversión de los fondos Municipales se aplique con estricto apego al presupuesto;

XI.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos Municipales debiendo suscribirlos en unión del Secretario;

XII.- Inspeccionar las dependencias Municipales y entidades paramunicipales, para cerciorarse de su funcionamiento, tomando aquellas medidas que considere pertinentes para la mejor administración. De lo anterior dará cuenta al Ayuntamiento;

XIII.- Autorizar las órdenes de pago de la Tesorería Municipal, que sea conforme al presupuesto, firmándolas en unión de los comisionados de Hacienda;

XIV.- Cumplimentar los acuerdos del Ayuntamiento e informarles al respecto;

XV.- Informar al Ayuntamiento dentro de los últimos quince días del mes de junio de cada año en sesión solemne de Cabildo, sobre el estado que guarda la administración Municipal, los avances logrados en el Plan Municipal de Desarrollo y de las labores realizadas durante el año inmediato anterior;

XVI.- Nombrar y remover al personal administrativo cuando así se requiera;

XVI BIS.- Delegar la presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en su cónyuge o persona distinta, según el caso, y de acuerdo a la forma de organización que adopte este organismo.

XVII.- Representar jurídica y políticamente al Ayuntamiento y rendir los informes que les soliciten las autoridades competentes, sobre asuntos de la administración Municipal;

XVIII.- Delegar la representación jurídica del Ayuntamiento para la celebración y firma de contratos y convenios en los titulares de las dependencias Municipales, previo acuerdo de éste;

XIX.- Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de apoderados para asuntos administrativos y judiciales;

XX.- Presidir los actos cívicos y públicos que se realicen en el Municipio salvo que estuviera presente el Gobernador del Estado, caso en que será éste quien los presida;

XXI.- Vigilar, controlar y salvaguardar los bienes muebles e inmuebles del Municipio y dictar las medidas necesarias para su conservación;

XXII.- Preservar y fomentar las bibliotecas Municipales y vigilar su eficaz funcionamiento;

XXIII.- Comunicar al Ejecutivo del Estado, con la urgencia que el caso demande cualquier anormalidad que ocurra dentro del territorio Municipal;

XXIV.- Auxiliar a las autoridades judiciales, cuando lo requiera en el ejercicio de sus funciones;

XXV.- Solicitar, en su caso, del Ejecutivo, el auxilio de la fuerza pública del Estado, para hacer cumplir sus resoluciones o las del Ayuntamiento;

XXVI.- Aplicar por si o a través del Regidor Comisionado las sanciones o las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía Municipales las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas e igual término se aplicará al infractor que no pagase la multa que se le hubiere impuesto. Si el infractor fuese jornalero obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día;

XXVI BIS.- Delegar la Presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en su cónyuge o persona distinta, según el caso, y de acuerdo a la forma de organización que adopte ese organismo; y XXVII.- Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.

Articulo 41 .- Está prohibido a los Presidentes Municipales:

I.- Distraer los fondos, bienes y valores Municipales de los fines a que están destinados por Ley;

II.- Imponer contribución alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos o en otras disposiciones legales;

III.- Aplicar sanciones distintas o mayores a las señaladas en las leyes y reglamentos;

IV.- Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que las elecciones sean favorables a determinada persona o partido, impedirlas o retardarlas;

V.- Ausentarse del Municipio por más de cinco días sin autorización del Ayuntamiento;

VI.- Cobrar personalmente o por interpósita persona que no dependa de la Tesorería Municipal multas o arbitrios o consentir o autorizar que en oficina distinta a aquella se conserven o retengan fondos Municipales;

VII.- Utilizar a los servidores públicos o a los elementos de la fuerza pública Municipal para asuntos particulares;

VIII.- Autorizar la práctica y celebración de juegos de azar en contraposición a las disposiciones legales vigentes; y
IX.- Conceder exención de contribuciones.


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