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Constitución del Estado de Yucatán
Articulo 85 .- (*) Los municipios, con el concurso del Estado, cuando así
fuere necesario y lo determinen las leyes, organizarán y tomarán a su cargo la
administración, funcionamiento, conservación, explotación de sus servicios
públicos considerándose enunciativa y no limitativamente como tales, las
siguientes:
I.- Agua potable y alcantarillado;
II.- Alumbrado
público;
III.- Limpia y recolección de basura;
IV.- Mercados y
centrales de abasto;
V.- Panteones;
VI.- Rastro;
VII.-
Calles, parques y jardines;
VIII.- Seguridad pública y tránsito;
IX.- Nomenclatura.
Los municipios de un mismo Estado, previo
acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la Ley, podrán coordinarse y
asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les
corresponda.
Ley Orgánica Municipal
(*) Articulo 40 .- El Presidente Municipal es el órgano
ejecutivo y político del Ayuntamiento y tiene las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento la
iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales, los reglamentos, circulares y
demás disposiciones de observancia general, los cuales deberán promulgar y
publicar;
II.- Presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento y tomar
la protesta de Ley a los miembros de éste y a los demás funcionarios y empleados
Municipales;
III.- Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las
disposiciones Federales, Estatales y Municipales así como en su caso, aplicar a
los infractores las sanciones correspondientes;
IV.- Convocar a sesiones
extraordinarias a los integrantes del Ayuntamiento, en los casos previstos en el
artículo 36 de esta Ley;
V.- Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de
Secretario en los términos del artículo 34 de esta Ley;
VI.- Proponer al
Ayuntamiento los nombramientos de Tesorero y Jefes de Departamento quienes en
ningún caso podrán ser regidores;
VII.- Atender la debida integración y
funcionamiento de la administración pública Municipal;
VIII.- Velar que
se integren y funcionen los Concejos de Colaboración y Participación Ciudadana y
las demás comisiones Municipales;
IX.- Vigilar la recaudación en todas
las ramas de la Hacienda Municipal y ejercitar la facultad económico coactiva en
los términos establecidos en el Código Fiscal del Estado, a través de las
dependencias Municipales correspondientes;
X.- Cuidar que la inversión de
los fondos Municipales se aplique con estricto apego al presupuesto;
XI.-
Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y
contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz
prestación de los servicios públicos Municipales debiendo suscribirlos en unión
del Secretario;
XII.- Inspeccionar las dependencias Municipales y
entidades paramunicipales, para cerciorarse de su funcionamiento, tomando
aquellas medidas que considere pertinentes para la mejor administración. De lo
anterior dará cuenta al Ayuntamiento;
XIII.- Autorizar las órdenes de
pago de la Tesorería Municipal, que sea conforme al presupuesto, firmándolas en
unión de los comisionados de Hacienda;
XIV.- Cumplimentar los acuerdos
del Ayuntamiento e informarles al respecto;
XV.- Informar al Ayuntamiento
dentro de los últimos quince días del mes de junio de cada año en sesión solemne
de Cabildo, sobre el estado que guarda la administración Municipal, los avances
logrados en el Plan Municipal de Desarrollo y de las labores realizadas durante
el año inmediato anterior;
XVI.- Nombrar y remover al personal
administrativo cuando así se requiera;
XVI BIS.- Delegar la presidencia
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en su cónyuge o
persona distinta, según el caso, y de acuerdo a la forma de organización que
adopte este organismo.
XVII.- Representar jurídica y políticamente al
Ayuntamiento y rendir los informes que les soliciten las autoridades
competentes, sobre asuntos de la administración Municipal;
XVIII.-
Delegar la representación jurídica del Ayuntamiento para la celebración y firma
de contratos y convenios en los titulares de las dependencias Municipales,
previo acuerdo de éste;
XIX.- Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de
apoderados para asuntos administrativos y judiciales;
XX.- Presidir los
actos cívicos y públicos que se realicen en el Municipio salvo que estuviera
presente el Gobernador del Estado, caso en que será éste quien los
presida;
XXI.- Vigilar, controlar y salvaguardar los bienes muebles e
inmuebles del Municipio y dictar las medidas necesarias para su
conservación;
XXII.- Preservar y fomentar las bibliotecas Municipales y
vigilar su eficaz funcionamiento;
XXIII.- Comunicar al Ejecutivo del
Estado, con la urgencia que el caso demande cualquier anormalidad que ocurra
dentro del territorio Municipal;
XXIV.- Auxiliar a las autoridades
judiciales, cuando lo requiera en el ejercicio de sus funciones;
XXV.-
Solicitar, en su caso, del Ejecutivo, el auxilio de la fuerza pública del
Estado, para hacer cumplir sus resoluciones o las del
Ayuntamiento;
XXVI.- Aplicar por si o a través del Regidor Comisionado
las sanciones o las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía
Municipales las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas
e igual término se aplicará al infractor que no pagase la multa que se le
hubiere impuesto. Si el infractor fuese jornalero obrero o trabajador no podrá
ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un
día;
XXVI BIS.- Delegar la Presidencia del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia en su cónyuge o persona distinta, según el
caso, y de acuerdo a la forma de organización que adopte ese organismo; y
XXVII.- Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.
Articulo
41
.- Está prohibido a los Presidentes Municipales:
I.- Distraer los
fondos, bienes y valores Municipales de los fines a que están destinados por
Ley;
II.- Imponer contribución alguna que no esté señalada en la Ley de
Ingresos o en otras disposiciones legales;
III.- Aplicar sanciones
distintas o mayores a las señaladas en las leyes y reglamentos;
IV.-
Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que las elecciones sean
favorables a determinada persona o partido, impedirlas o retardarlas;
V.-
Ausentarse del Municipio por más de cinco días sin autorización del
Ayuntamiento;
VI.- Cobrar personalmente o por interpósita persona que no
dependa de la Tesorería Municipal multas o arbitrios o consentir o autorizar que
en oficina distinta a aquella se conserven o retengan fondos
Municipales;
VII.- Utilizar a los servidores públicos o a los elementos
de la fuerza pública Municipal para asuntos particulares;
VIII.-
Autorizar la práctica y celebración de juegos de azar en contraposición a las
disposiciones legales vigentes; y
IX.- Conceder exención de
contribuciones.
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