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Actualizada: November 16, 2002

Funciones del Legislativo Municipal
Estado de Yucatán


Ley Orgánica Municipal de Yucatán

Artículo 38 .- Los Ayuntamientos tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I.- DE GOBERNACION:

a).- Hacer uso del derecho de iniciar leyes ante el Congreso del Estado;

b).- Expedir las reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones, necesarios para el cumplimiento de sus fines;

c).- Proveer dentro de su esfera de acción a la observancia de los ordenamientos legales de la Federación y del Estado adoptando las medidas que considere más adecuadas, cuando sea necesaria su intervención de acuerdo con dichos ordenamientos;

d).- Dividir el territorio Municipal para su gobierno en delegaciones, subdelegaciones, comisarías y subcomisarías según corresponda, determinando las áreas de cada circunscripción o modificar la división existente;

e).- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano Municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus respectivas jurisdicciones e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; tratándose del Plan Municipal de Desarrollo, someterlo previamente a consulta popular;

f).- Promover, cuando fuere necesario, la expropiación de bienes inmuebles para obras de beneficios colectivo, de acuerdo con las leyes de la materia;

g).- Celebrar convenios con el Estado, o con particulares, y remitirlos al Congreso del Estado para su aprobación, en los casos de que su cumplimiento exceda de su período constitucional;

h).- Convenir y asumir la responsabilidad, en el ejercicio de sus funciones, de la ejecución y operación de obras y la prestación de los servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social del Municipio así lo requiera, en los términos de la ley de la materia;

i).- Fomentar las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos;

j).- Aprobar y, en su caso, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de desarrollo agropecuario y forestal previstos en el Plan Municipal de Desarrollo;

k).- Impulsar y vigilar y, en su caso, ejecutar, los programas Federales y Estatales de salubridad, mejoramiento ambiental; educación pública y servicio social voluntario;

l).- Ejercer las funciones que les encomienda en materia de cultos, el párrafo 11 del Artículo 130 de la Constitución Federal.

m).- Vigilar el funcionamiento de los espectáculos públicos, para proteger los intereses de la colectividad, evitando que se ofendan los derechos de la sociedad, la moral y las buenas costumbres, así como expedir las tarifas a que deban sujetarse dichos espectáculos;

n).- Cuidar que los terrenos del fundo legal se empleen exclusivamente en los usos a que están destinados por las leyes respectivas, adjudicando lotes del mismo a quienes quiera establecerse en el lugar llenando los requisitos exigidos por dichas leyes;

ñ).- Prestar a las autoridades judiciales y al Ministerio Público el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones ajustándose a las disposiciones legales respectivas;

o).- Solucionar los conflictos que se susciten con los otros Ayuntamientos, en los términos de las leyes respectivas; y

p).- Planear y regular de manera conjunta y coordinada con el Estado y con otros Municipios los centros de zonas conurbadas.

II.- DE ADMINISTRACION:

a).- Crear los departamentos necesarios para el despacho de los negocios del orden administrativo a su cargo;

b).- Enviar al Ejecutivo Estatal planes y programas Municipales para la coordinación de carácter estatal;

c).- Nombrar Comisiones especiales para los asuntos que lo requieran y designar a sus miembros;

d).- Nombrar y remover al Secretario del Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal;

e).- Nombrar al Tesorero, Jefes de Departamentos y demás funcionarios y empleados a propuesta del Presidente Municipal y removerlos por justa causa;

f).- Fomentar la creación de bibliotecas públicas y salas de lectura y

g).- Resolver los recursos administrativos que legalmente le correspondan.

III.- DE HACIENDA:

a).- Autorizar la iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales, remitiéndola al Congreso del Estado para su aprobación en su caso;

b).- Aprobar su presupuesto de egresos con base en los ingresos disponibles y de conformidad en su caso con el Programa Operativo Anual y el Plan Municipal de Desarrollo proyecto que para tal efecto deberá someter a su consideración el Presidente Municipal en la segunda quincena del mes de diciembre anterior al año en que deba regir dicho presupuesto con excepción del año en que tome posesión el Ayuntamiento, que será formulado y presentado en la primera quincena de enero;

c).- Aprobar la contratación de empréstitos para financiar los programas del Plan Municipal de Desarrollo, y tratándose de aquellos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones, remitirlos al Congreso del Estado, para su aprobación;

d).- Administrar su patrimonio en los términos de la Ley y controlar a través de su Presidente la aplicación del presupuesto de egresos del Municipio;

e).- Recaudar y administrar los ingresos Municipales, por conducto de la dependencia respectiva;

f).- Vigilar que sean contabilizados, sin excepción todos los ingresos y egresos Municipales y someter oportunamente sus cuentas a la Contaduría Mayor de Hacienda para su glosa;

g).- Publicar el balance mensual de la Tesorería Municipal para conocimiento de los habitantes del Municipio;

h).- Formar los inventarios de los bienes Municipales y tenerlos siempre actualizados y procurar su conservación y fomento;

i).- Aceptar herencias, legados y donaciones; y

j).- Enajenar o gravar los bienes de la propiedad del Municipio, previa autorización del Congreso del Estado;

IV.- DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES:

a).- Atender la organización y desenvolvimiento de los servicios que por su naturaleza o por disposición legal deban ser considerados como servicios públicos Municipales;

b).- Expedir las tarifas para la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros;

c).- Establecer normas a las que debe sujetarse la prestación de servicios públicos los que podrán ser concesionados si se garantiza la continuidad, seguridad, moralidad e higiene en los mismos. Si el término de la concesión excede de su mandato, el Ayuntamiento deberá solicitar en cada caso la autorización del Congreso del Estado;

d).- Contratar o concesionar obras y servicios públicos Municipales en términos de esta Ley y sus Reglamentos, solicitando en su caso, la autorización correspondiente a la Legislatura del Estado.

Se requerirá la autorización del Congreso del Estado invariablemente al concesionar obras y servicios públicos y en la contratación de los mismos que impongan al Municipio obligaciones que excedan la duración del Ayuntamiento contratante y cuando uno solo de dichos contratos exceda el veinte por ciento de la partida presupuestal para este rubro;

e).- Atender la pavimentación, cuidado y aseo de las calles, mercados, parques, jardines y demás sitios públicos, así como vigilar la colocación y conservación de placas y demás señales de nomenclatura;

f).- Vigilar el mantenimiento y conservación de todos los bienes Municipales;

g).- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales y tengan la capacidad requerida para su administración; y

h).- Ordenar la suspensión provisional de las obras y acciones que afecten bienes declarados monumentos, que carezcan de la autorización o permiso correspondiente en cumplimiento de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.

V.- DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL:

a).- Vigilar el ejercicio de las actividades de los particulares que se relacionen con el público, sobre bases de seguridad y protección de las personas y propiedades del ornato, la estética y la higiene;

b).- Cuidar el mantenimiento del orden público en mercados, plazas, calles y demás centros de reunión, vigilando que se cumplan las disposiciones Municipales respectivas;

c).- Operar los programas de asistencia social en el ámbito de sus respectivos Municipios entendida ésta como el conjunto de acciones tendientes a convertir en positivas las circunstancias adversas que impidan al hombre su realización como individuo, así como la protección física, mental y social a personas en estado de abandono, incapacidad o minusvalía;

d) Coordinarse y cooperar con las autoridades y organismos federales y estatales para el desarrollo de programas de salud y asistencia social;

e) Implantar, integrar y atender a la organización y funcionamiento de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales, constituidos como Unidad Administrativa, órgano desconcentrado u organismo descentralizado del Ayuntamiento de acuerdo a sus posibilidades y situación socioeconómica, se encargarán de prestar los servicios de asistencia social a que se refiere el inciso c) de esta Fracción.

f).- Combatir el alcoholismo, la afición a las drogas, la prostitución, la mendicidad, la vagancia y toda actividad que pueda significar un ataque o delito contra la salud pública o privada o contra el bienestar social; y

g).- Las demás que le asignen otras leyes en el ámbito de su competencia.

VI.- DE ECOLOGIA:

A) Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el territorio municipal, con excepción de los asuntos de competencia exclusiva del Estado o la Federación, y con la concurrencia de éstos cuando no cuente con el personal técnico necesario y los instrumentos adecuados para dicho fin;

B) Formular la política y los criterios ecológicos particulares del municipio;

C) Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, así como olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción Federal, con la concurrencia del Ejecutivo Estatal, en tanto no cuenten con el personal técnico y los instrumentos necesarios, o no expidan los reglamentos correspondientes para que se cumplan las disposiciones vigentes en materia de ecología; y

D) Las demás que les asignen otras leyes en el ámbito de su competencia.

Artículo 39 .- Los Ayuntamientos no podrán en ningún caso:

I.- Enajenar o gravar los bienes inmuebles del Municipio sin autorización del Congreso o arrendarlos, darlos en comodato o por cualquier otro título cuando el término exceda de su período constitucional;

II.- Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos Municipales o autorizadas por la Legislatura; así como aquellas que estén reservadas a la Federación y al Estado;

III.- Cobrar los impuestos Municipales mediante porcentajes;

IV.- Retener o invertir para fines distintos, la cooperación que en numerario o en especie presten los particulares para la realización de obras de utilidad pública;

V.- Conceder empleos en la administración Municipal a los miembros del Ayuntamiento, a sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta en cualquier grado y en línea colateral hasta el segundo grado o parientes por afinidad;

VI.- Donar bienes del patrimonio del Municipio, salvo las excepciones establecidas en la Ley;

VII.- Fijar sueldos a los servidores públicos Municipales en base a porcentajes sobre los ingresos;

VIII.- Ejecutar planes y programas distintos a los aprobados sin que previamente se concluyan éstos;

IX.- Rehusar el cumplimiento de las obligaciones que las leyes les impongan;

X.- Dispensar a algunos de sus miembros y a los empleados Municipales del cumplimiento de sus obligaciones o dejarles de aplicar las sanciones por las responsabilidades en que incurran;

XI.- Eximir a los causantes del pago de las contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos Municipales;

XII.- Hacer erogaciones fuera de Presupuesto; y

XIII.- Inmiscuirse en asuntos de carácter judicial o en la administración ejidal o de las comunidades indígenas.

Artículo 44.- Los Ayuntamientos estarán integrados por regidores quienes estarán obligados a aceptar las comisiones que les sean conferidas y a desempeñarlas conforme a las leyes y reglamentos. Además tendrán funciones de inspección y vigilancia mediante las comisiones que les sean encomendadas y harán saber al Presidente Municipal sus observaciones para la toma de las decisiones correspondientes.

La designación de comisiones no excluye el derecho que todo Regidor tiene de promover individualmente en el seno del Ayuntamiento, lo que crea conveniente para los intereses del Municipio.

Artículo 45.- Los regidores tendrán además las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;

II.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal;

III.- Formar parte de las comisiones para las que fueren designados;

IV.- Proponer las medidas convenientes para la debida atención de los ramos de la administración Municipal cuya vigilancia les fue encomendada;

V.- Informar y acordar periódicamente con el Presidente Municipal acerca de las comisiones y asuntos que les fueron encomendados;

VI.- En relación con sus respectivas comisiones, revisar las cuentas, órdenes de pago y demás documentos;

VII.- Dictaminar los asuntos que les sean encomendados y los relativos a sus comisiones; y

VIII.- Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos;



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