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Ley Orgánica Municipal de Yucatán
Artículo 38 .- Los Ayuntamientos tendrán las facultades y obligaciones
siguientes:
I.- DE GOBERNACION:
a).- Hacer uso del derecho de
iniciar leyes ante el Congreso del Estado;
b).- Expedir las reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
jurisdicciones, necesarios para el cumplimiento de sus fines;
c).-
Proveer dentro de su esfera de acción a la observancia de los ordenamientos
legales de la Federación y del Estado adoptando las medidas que considere más
adecuadas, cuando sea necesaria su intervención de acuerdo con dichos
ordenamientos;
d).- Dividir el territorio Municipal para su gobierno en
delegaciones, subdelegaciones, comisarías y subcomisarías según corresponda,
determinando las áreas de cada circunscripción o modificar la división
existente;
e).- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano Municipal; participar en la creación y administración de
sus reservas territoriales y ecológicas; controlar y vigilar la utilización del
suelo en sus respectivas jurisdicciones e intervenir en la regularización de la
tenencia de la tierra urbana; tratándose del Plan Municipal de Desarrollo,
someterlo previamente a consulta popular;
f).- Promover, cuando fuere
necesario, la expropiación de bienes inmuebles para obras de beneficios
colectivo, de acuerdo con las leyes de la materia;
g).- Celebrar
convenios con el Estado, o con particulares, y remitirlos al Congreso del Estado
para su aprobación, en los casos de que su cumplimiento exceda de su período
constitucional;
h).- Convenir y asumir la responsabilidad, en el
ejercicio de sus funciones, de la ejecución y operación de obras y la prestación
de los servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social del Municipio
así lo requiera, en los términos de la ley de la materia;
i).- Fomentar
las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos
patrióticos;
j).- Aprobar y, en su caso, ejecutar, supervisar y evaluar
los programas de desarrollo agropecuario y forestal previstos en el Plan
Municipal de Desarrollo;
k).- Impulsar y vigilar y, en su caso,
ejecutar, los programas Federales y Estatales de salubridad, mejoramiento
ambiental; educación pública y servicio social voluntario;
l).- Ejercer
las funciones que les encomienda en materia de cultos, el párrafo 11 del
Artículo 130 de la Constitución Federal.
m).- Vigilar el funcionamiento
de los espectáculos públicos, para proteger los intereses de la colectividad,
evitando que se ofendan los derechos de la sociedad, la moral y las buenas
costumbres, así como expedir las tarifas a que deban sujetarse dichos
espectáculos;
n).- Cuidar que los terrenos del fundo legal se empleen
exclusivamente en los usos a que están destinados por las leyes respectivas,
adjudicando lotes del mismo a quienes quiera establecerse en el lugar llenando
los requisitos exigidos por dichas leyes;
ñ).- Prestar a las autoridades
judiciales y al Ministerio Público el auxilio necesario para el ejercicio de sus
funciones ajustándose a las disposiciones legales respectivas;
o).-
Solucionar los conflictos que se susciten con los otros Ayuntamientos, en los
términos de las leyes respectivas; y
p).- Planear y regular de manera
conjunta y coordinada con el Estado y con otros Municipios los centros de zonas
conurbadas.
II.- DE ADMINISTRACION:
a).- Crear los departamentos
necesarios para el despacho de los negocios del orden administrativo a su cargo;
b).- Enviar al Ejecutivo Estatal planes y programas Municipales para la
coordinación de carácter estatal;
c).- Nombrar Comisiones especiales
para los asuntos que lo requieran y designar a sus miembros;
d).-
Nombrar y remover al Secretario del Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal;
e).- Nombrar al Tesorero, Jefes de Departamentos y demás
funcionarios y empleados a propuesta del Presidente Municipal y removerlos por
justa causa;
f).- Fomentar la creación de bibliotecas públicas y salas
de lectura y
g).- Resolver los recursos administrativos que legalmente
le correspondan.
III.- DE HACIENDA:
a).- Autorizar la iniciativa
de la Ley de Ingresos Municipales, remitiéndola al Congreso del Estado para su
aprobación en su caso;
b).- Aprobar su presupuesto de egresos con base
en los ingresos disponibles y de conformidad en su caso con el Programa
Operativo Anual y el Plan Municipal de Desarrollo proyecto que para tal efecto
deberá someter a su consideración el Presidente Municipal en la segunda quincena
del mes de diciembre anterior al año en que deba regir dicho presupuesto con
excepción del año en que tome posesión el Ayuntamiento, que será formulado y
presentado en la primera quincena de enero;
c).- Aprobar la contratación
de empréstitos para financiar los programas del Plan Municipal de Desarrollo, y
tratándose de aquellos que afecten los ingresos de las posteriores
administraciones, remitirlos al Congreso del Estado, para su aprobación;
d).- Administrar su patrimonio en los términos de la Ley y controlar a
través de su Presidente la aplicación del presupuesto de egresos del Municipio;
e).- Recaudar y administrar los ingresos Municipales, por conducto de la
dependencia respectiva;
f).- Vigilar que sean contabilizados, sin
excepción todos los ingresos y egresos Municipales y someter oportunamente sus
cuentas a la Contaduría Mayor de Hacienda para su glosa;
g).- Publicar
el balance mensual de la Tesorería Municipal para conocimiento de los habitantes
del Municipio;
h).- Formar los inventarios de los bienes Municipales y
tenerlos siempre actualizados y procurar su conservación y fomento;
i).-
Aceptar herencias, legados y donaciones; y
j).- Enajenar o gravar los
bienes de la propiedad del Municipio, previa autorización del Congreso del
Estado;
IV.- DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES:
a).- Atender la
organización y desenvolvimiento de los servicios que por su naturaleza o por
disposición legal deban ser considerados como servicios públicos Municipales;
b).- Expedir las tarifas para la prestación de los servicios públicos de
transporte de pasajeros;
c).- Establecer normas a las que debe sujetarse
la prestación de servicios públicos los que podrán ser concesionados si se
garantiza la continuidad, seguridad, moralidad e higiene en los mismos. Si el
término de la concesión excede de su mandato, el Ayuntamiento deberá solicitar
en cada caso la autorización del Congreso del Estado;
d).- Contratar o
concesionar obras y servicios públicos Municipales en términos de esta Ley y sus
Reglamentos, solicitando en su caso, la autorización correspondiente a la
Legislatura del Estado.
Se requerirá la autorización del Congreso del
Estado invariablemente al concesionar obras y servicios públicos y en la
contratación de los mismos que impongan al Municipio obligaciones que excedan la
duración del Ayuntamiento contratante y cuando uno solo de dichos contratos
exceda el veinte por ciento de la partida presupuestal para este
rubro;
e).- Atender la pavimentación, cuidado y aseo de las calles,
mercados, parques, jardines y demás sitios públicos, así como vigilar la
colocación y conservación de placas y demás señales de nomenclatura;
f).-
Vigilar el mantenimiento y conservación de todos los bienes
Municipales;
g).- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo
de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales y tengan la
capacidad requerida para su administración; y
h).- Ordenar la suspensión
provisional de las obras y acciones que afecten bienes declarados monumentos,
que carezcan de la autorización o permiso correspondiente en cumplimiento de la
Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
V.-
DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL:
a).- Vigilar el ejercicio
de las actividades de los particulares que se relacionen con el público, sobre
bases de seguridad y protección de las personas y propiedades del ornato, la
estética y la higiene;
b).- Cuidar el mantenimiento del orden público en
mercados, plazas, calles y demás centros de reunión, vigilando que se cumplan
las disposiciones Municipales respectivas;
c).- Operar los programas de
asistencia social en el ámbito de sus respectivos Municipios entendida ésta como
el conjunto de acciones tendientes a convertir en positivas las circunstancias
adversas que impidan al hombre su realización como individuo, así como la
protección física, mental y social a personas en estado de abandono, incapacidad
o minusvalía;
d) Coordinarse y cooperar con las autoridades y organismos
federales y estatales para el desarrollo de programas de salud y asistencia
social;
e) Implantar, integrar y atender a la organización y
funcionamiento de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia, los cuales, constituidos como Unidad Administrativa, órgano
desconcentrado u organismo descentralizado del Ayuntamiento de acuerdo a sus
posibilidades y situación socioeconómica, se encargarán de prestar los servicios
de asistencia social a que se refiere el inciso c) de esta Fracción.
f).-
Combatir el alcoholismo, la afición a las drogas, la prostitución, la
mendicidad, la vagancia y toda actividad que pueda significar un ataque o delito
contra la salud pública o privada o contra el bienestar social; y
g).-
Las demás que le asignen otras leyes en el ámbito de su competencia.
VI.-
DE ECOLOGIA:
A) Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente en el territorio municipal, con excepción de los asuntos
de competencia exclusiva del Estado o la Federación, y con la concurrencia de
éstos cuando no cuente con el personal técnico necesario y los instrumentos
adecuados para dicho fin;
B) Formular la política y los criterios
ecológicos particulares del municipio;
C) Prevenir y controlar la
contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, así
como olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las
zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción Federal, con la
concurrencia del Ejecutivo Estatal, en tanto no cuenten con el personal técnico
y los instrumentos necesarios, o no expidan los reglamentos correspondientes
para que se cumplan las disposiciones vigentes en materia de ecología; y
D) Las demás que les asignen otras leyes en el ámbito de su
competencia.
Artículo 39 .- Los Ayuntamientos no podrán en ningún caso:
I.- Enajenar o gravar los bienes inmuebles del Municipio sin
autorización del Congreso o arrendarlos, darlos en comodato o por cualquier otro
título cuando el término exceda de su período constitucional;
II.-
Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos
Municipales o autorizadas por la Legislatura; así como aquellas que estén
reservadas a la Federación y al Estado;
III.- Cobrar los impuestos
Municipales mediante porcentajes;
IV.- Retener o invertir para fines
distintos, la cooperación que en numerario o en especie presten los particulares
para la realización de obras de utilidad pública;
V.- Conceder empleos en
la administración Municipal a los miembros del Ayuntamiento, a sus cónyuges,
parientes consanguíneos en línea recta en cualquier grado y en línea colateral
hasta el segundo grado o parientes por afinidad;
VI.- Donar bienes del
patrimonio del Municipio, salvo las excepciones establecidas en la
Ley;
VII.- Fijar sueldos a los servidores públicos Municipales en base a
porcentajes sobre los ingresos;
VIII.- Ejecutar planes y programas
distintos a los aprobados sin que previamente se concluyan éstos;
IX.-
Rehusar el cumplimiento de las obligaciones que las leyes les
impongan;
X.- Dispensar a algunos de sus miembros y a los empleados
Municipales del cumplimiento de sus obligaciones o dejarles de aplicar las
sanciones por las responsabilidades en que incurran;
XI.- Eximir a los
causantes del pago de las contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos
Municipales;
XII.- Hacer erogaciones fuera de Presupuesto; y
XIII.- Inmiscuirse en asuntos de carácter judicial o en la
administración ejidal o de las comunidades indígenas.
Artículo 44.- Los Ayuntamientos estarán integrados por
regidores quienes estarán obligados a aceptar las comisiones que les sean
conferidas y a desempeñarlas conforme a las leyes y reglamentos. Además tendrán
funciones de inspección y vigilancia mediante las comisiones que les sean
encomendadas y harán saber al Presidente Municipal sus observaciones para la
toma de las decisiones correspondientes.
La designación de comisiones no
excluye el derecho que todo Regidor tiene de promover individualmente en el seno
del Ayuntamiento, lo que crea conveniente para los intereses del
Municipio.
Artículo 45.- Los regidores tendrán además
las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Asistir puntualmente a las
sesiones del Ayuntamiento;
II.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a
los demás actos a que fueren convocados por el Presidente
Municipal;
III.- Formar parte de las comisiones para las que fueren
designados;
IV.- Proponer las medidas convenientes para la debida
atención de los ramos de la administración Municipal cuya vigilancia les fue
encomendada;
V.- Informar y acordar periódicamente con el Presidente
Municipal acerca de las comisiones y asuntos que les fueron
encomendados;
VI.- En relación con sus respectivas comisiones, revisar
las cuentas, órdenes de pago y demás documentos;
VII.- Dictaminar los
asuntos que les sean encomendados y los relativos a sus comisiones; y
VIII.- Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos;
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