México Political Study
Estudio
Político |
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GOBIERNO
DEL ESTADO DE YUCATAN
Decreto
Número 59
LEY
ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE YUCATAN.
CIUDADANO LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO
SABER:
QUE EL "LI" CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
YUCATAN, DECRETA:
LEY
ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN.
TITULO
PRIMERO
ESTRUCTURA
MUNICIPAL
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.- El Municipio Libre es la base de la división territorial y
de la organización política y administrativa del Estado de Yucatán, investido de
personalidad jurídica propia en los términos del Artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Título Séptimo de la Constitución
Política del Estado de Yucatán.
ARTICULO 2.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto
organizar y regular el funcionamiento de los municipios del Estado de Yucatán y
contiene las bases normativas a las que deberán ajustarse los ayuntamientos en
la expedición de los ordenamientos de policía y buen gobierno y los reglamentos,
circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas jurisdicciones. Los Municipios tendrán para el logro de sus
fines todas las facultades que no estén expresamente atribuidas por las Leyes a
la Federación o al Estado.
ARTICULO 3.- Las autoridades municipales tienen competencia plena y
exclusiva sobre su territorio, población, así como en su organización política y
asministrativa, con las limitaciones que señalen las Leyes. Los Municipios
pueden coordinarse entre si para solucionar necesidades
comunes.
CAPITULO II
DEL
TERRITORIO Y DENOMINACION DE LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 4.- El Estado de Yucatán se divide en 106 Municipios cuyas
denominaciones, ubicaciones y características geográficas, cabeceras, linderos y
localidades, son las siguientes:
1.- ABALA.- Está ubicado en la región centro norte del Estado, entre los
meridianos 89° 48' y 89° 34' de longitud oeste y los paralelos 20° 35'; y 20°
47' latitud norte. Dista en línea recta de la Ciudad de Mérida 37 kilómetros en
dirección sur. Se eleva 17 metros sobre el nivel del mar. Ocupa una superficie
de 301.45 kilómetros cuadrados, que representa el 0.69 por ciento del territorio
estatal y el 0.001 por ciento del territorio nacional. Limita al norte con los
Municipios de Mérida y Umán; al sur con Muna y Sacalum; al este con Tecoh y al
oeste con Umán y Kopomá. Además de la cabecera el Municipio cuenta con seis
localidades: Cacao, Uayalceh, Mucuyché, Peba, Sihunchén y
Temozón.
2.- ACANCEH.- Se localiza en la región centro norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 48' y 20° 56' latitud norte y los meridianos
89° 23' y 89° 32' longitud oeste, a una altura promedio de 15 metros sobre el
nivel del mar. Limita al norte con los Municipios de Kanasín y Tixpéual; al sur
con el Municipio de Tecoh; al este con el Municipio de Seyé y al oeste con el
Municipio de Timucuy. Su distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 33
kilómetros en dirección sureste. Su superficie total de 153.29 kilómetros
cuadrados; representa el 0.35 por ciento del territorio estatal y el 0.007 por
ciento del territorio nacional. Además de la cabecera dentro de la jurisdicción
municipal, quedan comprendidas cinco localidades: Petectunich, Canicab, Tepich
Carrillo, Sácchich y Ticopó.
3.- AKIL.- Localizado en la región sur del Estado, queda comprendido
entre los paralelos 20° 14' y 20° 22' latitud norte y los meridianos 89° 18' y
89° 26' longitud oeste. Está a una altura promedio de 31 metros sobre el nivel
del mar; y limita al norte con el Municipio de Maní; al sur con Tekax; al oeste
con Oxkutzcab y el este con Teabo y Tekax.
La cabecera del Municipio lleva el mismo nombre y tiene una distancia
geográfica a la ciudad de Mérida, de 80 kilómetros en dirección sureste. Además
de la cabecera municipal, posee las siguientes localidades: San Diego, San
Martino, Plan Chác y el Rancho Kitinché.
4.- BACA.- Se localiza en la región centro norte del Estado. Queda
comprendido entre los meridianos 89° 22' y 89° 27' de longitud oeste y los
paralelos 21° 05' y 21° 11' de latitud norte. Ocupa una superficie de 118.78
kilómetros cuadrados; a una altura promedio de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Dzemul; al sur con Tixkokob y Yaxkukul; al
este con Motul y al oeste con Mocochá.
La cabecera del Municipio lleva el mismo nombre y tiene una distancia
geográfica a la ciudad de Mérida de 28 kilómetros en línea recta, dirección
noreste.
Además de la cabecera, el Municipio cuenta con tres localidades
consideradas las más importantes San Isidro Kuxúb, Tixcuncheil y San Francisco
Kuuché y otras de menor importancia:
Unidad de riego Boxactún, rancho Kiiché,
hacienda Kuxúb, San Carlos, San José Novelo, Santa Cruz Collí, Santa María y
Santo Domingo.
5.- BOKOBA.- Está ubicado en la región norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 57' y 21° 04' latitud norte y los meridianos
89° 09' y 89° 14' longitud oeste; posee una altura promedio de 10 metros sobre
el nivel del mar. Limita al norte con Motul y Suma; al sur con Hoctún; al este
con Tekantó y al oeste con Cacalchén.
La cabecera del Municipio es Bokobá cuya distancia geográfica a la ciudad
de Mérida es de 44 kilómetros.
Ocupa una superficie total de 48.54 kilómetros cuadrados que representa
el 0.11 por ciento del territorio estatal y el 0.002 por ciento del territorio
nacional.
Cuenta además con las siguientes localidades Mucuyché, San Antonio Choil
y San Antonio II.
6.- BUCTZOTZ.- Localizado en la región denominado litoral norte del
Estado; queda comprendido entre los paralelos 21° 06' y 21° 25' de latitud norte
y los meridianos 88° 21' y 88° 51' de longitud oeste. Ocupa una superficie de
543.45 kilómetros cuadrados que representa el 1.25 por ciento del total estatal
y el 0.027 por ciento del total nacional. Limita al norte con el Municipio de
Dzilam González; al sur con Cenotillo; al este con Sucilá y al oeste con
Temax.
La cabecera del Municipio lleva el mismo nombre, tiene una distancia
geográfica a la ciudad de Mérida de 89 kilómetros en dirección noreste y posee
una altura de 7 metros sobre el nivel del mar. Además de la cabecera el
Municipio cuenta con cuatro localidades de las cuales son consideradas de
importancia:
X-bec, Unidad Juárez, Chuntzalam, San Francisco, la Gran Lucha,
Grano de Oro, Muldzonot, Santo Domingo y Dzonot Sábila.
7.- CACALCHEN.- Se localiza en la región centro norte del Estado, entre
los meridianos 89° 13' y 89° 20' de longitud oeste y los paralelos 20° 58' y 21°
02' de latitud norte, a una altura promedio de 10 metros sobre el nivel del
mar.
Dista 39 kilómetros en línea recta de la ciudad de Mérida, limita al
norte con los Municipios de Motul y Muxupip; al sur con los Municipios de Tahmek
y Hoctún; al este con los Municipios de Izamal y Bokobá y al oeste con el
Municipio de Tixkokob.
Superficie total de 76.64 kilómetros cuadrados; representa el 0.176 por
ciento del territorio nacional. Además de la cabecera municipal existen las
localidades de San Antonio y Puhá. De menor importancia: Catzín y
Sahcabá.
8.- CALOTMUL.- Está ubicado en la región oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 58' y 21° 05' latitud oeste y los meridianos
88° 02' y 88° 17' longitud oeste; posee una altura promedio de 15 metros sobre
el nivel del mar. Limita al norte y al este con Tizimín, al sur con Temozón y al
oeste con Espita.
La cebecera del Municipio lleva al mismo nombre, tiene una distancia
greográfica a la ciudad de Mérida de 134 kilómetros en línea
recta.
Además de la cabecera el Municipio cuenta con 3 localidades consideradas
de importancia:
Pocobóch, Táhcabo y Yokdzonot Meneses.
9.- CANSAHCAB.- Localizado en la región centro norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 21° 06' y 21° 12' de latitud norte y los
meridianos 89° 03' y 89° 13' de longitud oeste, posee una altura promedio de 6
metros sobre el nivel del mar y limita al norte con Yobaín, Sinanché y
Dzidzantún; al sur con Suma y Teya; al este con Temax y al oeste con
Motul.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia greográfica a la ciudad de Mérida de 55 kilómetros en
dirección noreste.
Dentro de su jurisdicción municipal quedan comprendidas, además de la
cabecera tres localidades, que se consideran de importancia:
Kancabchén, San
Antonio Xíat y Santa María. También cuenta con las siguientes localidades:
Uchanchá, Ekbalám, las haciendas Ayala y San Isidro, y el paraje San
Pedro.
10.- CANTAMAYEC.- Se localiza en la región centro del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 20' y 20° 31' latitud norte y los meridianos
88° 57' y 89°11' longitud oeste; posee una altura promedio de 24 metros sobre el
nivel del mar. Limita al norte con Sotuta, y al sur con Tixméuac y Chacsinkín,
al este con Yaxcabá y al oeste con Teabo y Mayapán.
La cabecera del Municipio es Cantamayec, cuya distancia geográfica a la
ciudad de Mérida es de 77 kilómetros. Además, dentro de la jurisdicción
municipal quedan comprendidas tres localidades consideradas las más importantes
y son: Nenelá, Cholul y Chichican. También se encuentran las siguientes
localidades: Dolores, Talek, Jesús Man, Tixcacal Pérez, San Martín,
Dzidzilché, Actún-May, Múch, Chacxúl,
Nicté, Chimay, Chalanté, Yuyumal, Sodzil, Kojobchaká, San José Xikó, Santa
Candelaria, Trinidad, San Carlos, Kulkabapop, Revolución, Yokdzonot, Chac-Motul, San Isidro, San Juan, San
Pedro, Chác, Dzán y Kambul.
11.- CELESTUN.- Está ubicado en la región denominada Litoral oeste. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 46' y 21° 06' latitud norte y los meridianos
90° 11' y 90° 25' longitud oeste, tiene una altura promedio de 3 metros sobre el
nivel del mar.
Limita al norte con el Golfo de México; al sur con el Municipio de
Maxcanú; al este con los Municipios de Kinchil; Tetiz y Hunucmá y al oeste con
el Golfo de México y el Estado de Campeche.
La cabecera del Municipio es Celestún cuya distancia greográfica a la
ciudad de Mérida es de 78 kilómetros en línea recta, en dirección suroeste. En
el Municipio se localizan las haciendas de:
Calan, Chamúl, Chín, Hoyuelos, Man,
Stal y Tzate.
12.- CENOTILLO.- Se localiza en la región oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 55' y 21° 09' de latitud norte y los
meridianos 88° 26' y 88° 48' de longitud oeste; posee una altura de 16 metros
sobre el nivel del mar y limita al norte con el Municipio de Buctzotz, al sur
con Quintana Roo y Dzitás, al este con Espita y al oeste con los Municipios de
Tunkás, Tekal de Venegas y Dzoncauich.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nobre y
tiene una distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 100 kilómetros en
dirección oeste.
Dentro de la jurisdicción municipal quedan comprendidas, además de la
cabecera tres localidades:
Tixbacab, Yodzonot Núm. 2 y San
Felipe.
También se encuentran otras localidades de menor importancia, que son:
San Nicolás, Mococa, Pacel, Muctal, Palmero, Cunyá, San Ruto, Kaxec, Kakalhá,
Petil, Ocal, Karin, Sihonal, Santa Clara, Cantún, Yohman, Chunyucú, San Pedro,
Ebtún, San Antonio, Santa Cruz y Tzumbalam.
13.- CONKAL.- Localizado en la región centro norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 21° 02' y 21° 08' latitud norte y los meridianos
89° 29' y 89° 35' longitud oeste; posee una altura promedio de 8 metros sobre el
nivel del mar. Limita al norte con el Municipio de Chicxulub Pueblo; al sur con
el Municipio de Mérida y Tixpeual; al este con los Municipios de Yaxkukul,
Mocochá y Tixkokob; y al oeste con el Municipio de Mérida. Su seperficie es de
57.48 kilómetros cuadrados, representa el 0.132 por ciento del total estatal y
el 0.002 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es el pueblo de Conkal, cuya distancia
geográfica a la ciudad de Mérida es de 13 kilómetros en dirección noreste.
Cuenta con las haciendas de: X-cuyúm, Kantoyná, Santa María Rosas y los ranchos
San Antonio, San Román y los Reyes.
14.- CUNCUNUL.- Está ubicado en la región Oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 35' y 20° 43' de latitud norte y los
meridianos 88° 16' y 88°24' de longitud oeste; posee una altura de 29 metros
sobre el nivel del mar y limita al norte con el Municipio de Uayma; al sur con
Tekom; al este con Valladolid y al oeste con Kaua.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 140 kilómetros en
dirección oeste. Dentro de la juriscción municipal quedan comprendidas las
siguientes localidades:
Xakabchén, Chebalám, San Francisco, San Diego y San
José.
15.- CUZAMA.- Se localiza en la región centro norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 40' y 20° 48' de latitud norte y los
meridianos 89° 18' y 89° 29' de longitud oeste; posee una altura de 17 metros
sobre el nivel del mar y limita al norte con el Municipio de Seyé; al sur con
Tekit; al este con Homún y al oeste con el Municipio de
Tecoh.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia geográfica de 45 kilómetros en dirección
sureste.
Dentro de su jurisdicción
municipal quedan comprendidas cuatro localidades que son consideradas de
importancia y son: Eknakán, Nohchakán,
Chunkanán y Yaxcucul.
16.- CHACSINKIN.- Está ubicado en la región sur del Estado, se localiza
entre los meridianos 88° 51' y 89° 05' longitud oeste y los paralelos 20° 08' y
20° 19' latitud norte; tiene una altura promedio de 33 metros sobre el nivel del
mar.
La cabecera dista geográficamente a 104 kilómetros al sureste de la
ciudad de Mérida. Limita al norte con los Municipios de Cantamayec y Yaxcabá; al
sur con Tzucacab; al este con los Municipios de Tahdziú y Peto y al oeste con
Tixméuac.
Su superficie total de 158.40 kilómetros cuadrados representa el 0.36 por
ciento del territorio estatal y de 0.008 por ciento del territorio nacional.
Además de la cabecera municipal existen las rancherías Sisbic, Mul, Sabacché,
X-box, X-cohil y Chimay.
17.- CHANKOM.- Se localiza en la región denominada Centro. Queda entre
los paralelos 20° 80' y 20° 39' latitud norte y los meridianos 88° 28' y 88° 38'
longitud oeste; posee una altura promedio de 27 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con Tinum; al sur con Chikindzonot; al este con Kaua y Tekom, y
al oeste con Yaxcabá.
La cabecera del Municipio es Chankom, cuya distancia geográfica a la
ciudad de Mérida es de 123 kilómetros en línea recta con dirección
sureste.
Dentro de la jurisdicción municipal de Chankom quedan comprendidas dos
poblaciones: Xcalakdzonot y Xkopeteil. Además cuenta con las siguientes
localidades: Xkatún, Xtohil, Ticimul, Nictehá, X-Cocail, San Juan, Muchucuxca,
Xanla, Xbohon, Tzukmuc, San Isidro, Yacbchem, Tomku y X-Pamba; así como también
con los ranchos Santa María Koochilá, Maykab, Santa Rosa, Xhuaymil, Yochotún,
Chuntabil, Xtamech y Sacpasil.
18.- CHAPAB.- Está ubicado en la región Centro, entre los paralelos 20°
26' y 30° 33' latitud norte y los meridianos 89° 26' y 89° 33' longitud oeste.
La altitud sobre el nivel del mar es de 27 metros. Limita al norte con el
Municipio de Tecoh; al sur con el Municipio de Dzan; al este con el Municipio de
Mama y al oeste con los Municipios de Sacalúm y Muna. La distancia geográfica
entre la cabecera y la ciudad de Mérida es de 53
kilómetros.
En su jurisdicción se encuentran las localidades de: Hunabchén y
Citincabchén.
19.- CHEMAX.- Se localiza en la región oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 35' y 20° 38' latitud norte y los meridianos
87° 33' y 88° 04' longitud oeste y posee una altura promedio de 26 metros sobre
el nivel del mar. Limita al norte con los Municipios de Temozón y Tizimín; al
sur con el Municipio de Valladolid; al este con el Estado de Quintana Roo y al
oeste con el Municipio de Valladolid.
La cabecera del Municipio es el pueblo de Chemax, cuya distancia
geográfica a la ciudad de Mérida es de 175 kilómetros en dirección sureste. La
superficie total es de 1,098.56 kilómetros cuadrados que corresponde al 0.457
por ciento del total estatal y al 0.056 por ciento del
nacional.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal quedan
comprendidas cinco localidades:
Catzim, Mucel, X-Can, Xalaú y Sisbichén. Además,
X-mab, Lolbé, Santa Cruz, San Pedro, Chemax, San Juan Chen, Santa Elena,
X-tejas, Uspibil, Kuxeb, Xochmil, X-maben, Xuneb, Punta Laguna y
Cocoyol.
20.- CHICXULUB PUEBLO.- Está ubicado en la región denominada centro norte
del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 08' y 21° 13' latitud
norte y 89° 30' y 89° 35' longitud oeste; posee una altura promedio de 2 metros
sobre el nivel del mar. Limita al norte con Ixil, al sur con Conkal, al este con
Ixil y Baca y al oeste con Progreso.
La cabecera del Municipio es Chicxulub Pueblo, cuya distancia geográfica
a la ciudad de Mérida es de 20 kilómetros.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal quedan
comprendidas tres localidades: Guadalupe, San José Chacán y el puerto de
Uaymitún. Además sobresalen las haciendas: Xiutumuc, Cofradia, Pedregal, San
Juan X’útun y Lactún.
21.- CHICHIMILA.- Se localiza en la región oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 40' y 20° 20' latitud norte y los meridianos
88° 13' y 88° 01' longitud oeste; posee una altura promedio de 26 metros sobre
el nivel del mar. Limita al norte con el Municipio de Valladolid; al sur con el
Estado de Quintana Roo; al este con Valladolid y al Oeste con Tixcacalcupul y
Tekom.
La cabecera del Municipio es Chichimilá, cuya distancia geográfica a la
ciudad de Mérida es de 151kilómetros en línea recta con dirección
sureste.
La superficie municipal de 633.59 kilómetros cuadrados representa el
1.4605 por ciento del total estatal y el 0.0323 por ciento total
nacional.
En el Municipio se encuentran las siguientes localidades:
Monte Verde,
San Pedro, Chan-Xcail, Santa Cruz, Dzitox, San José Cruz, Celtún, Chay y
Villahermosa.
22.- CHIKINDZONOT.- Se localiza en la región centro del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 03' y 20° 27' latitud norte y los meridianos
88° 43' y 88° 20' longitud oeste; posee una altura promedio de 33 metros sobre
el nivel del mar. Limita al norte con el Municipio de Tekom, al sur con el
Estado de Quintana Roo, al este con el Municipio de Tixcacalcupul y al Oeste con
los Municipios de Peto y Yaxcabá. La superficie es de 352.52 kilómetros
cuadrados, representa el 0.81 por ciento estatal y el 0.01 por ciento
nacional.
La cabecera del Municipio es Chikindzonot, cuya distancia geográfica a la
ciudad de Mérida es de 131 kilómetros en dirección
sureste.
Dentro de la jurisdicción municipal queda comprendida una localidad:
Ichmul. Además se encuentran las siguientes localidades: Chan-Chimilá, San José,
Chan Santa María e Ichmul; los ranchos:
Yokdzonot Viejo, X-Campana, Chaxán,
Xpoxil, Xarco, Xkanteíl, Yokdzonot Carrillo, Xoax Dzonot, San Cristóbal y
X-Kancabdzonot.
23.- CHOCHOLA.- Está ubicado en la región Litoral Oeste del Estado. Se
localiza entre los meridianos 89° 49' y 89° 65' de longitud oeste y los
paralelos 20° 41' y 20° 49' latitud norte. Su altura promedio sobre el nivel del
mar es de 14 metros.
Limita al norte con los Municipios de Samahil y Umán; al sur con el
municipio de Kopomá; al este con el Municipio de Umán y al oeste con los
Municipios de Maxcanú y Samahil. Dista geográficamente de la ciudad de Mérida 33
kilómetros en dirección suroeste.
Su superficie es de 99.64 kilómetros cuadrados, representa el 0.22 por
ciento del territorio estatal y el 0.005 por ciento del territorio nacional. El
Municipio cuenta con las haciendas siguientes:
Pujil, Chablé, San Francisco,
Juat, San Matías, Cheneld y San Pablo.
24.- CHUMAYEL.- Se encuentra ubicado en la región Centro del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 26' y 20° 31' de latitud norte y los
meridianos 89° 15' y 89° 19' de longitud oeste, posee una altura promedio de 25
metros sobre el nivel del mar y limita al norte con Tekit; al sur con Teabo; al
este con Mayapán y al oeste con Mama.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre,
tiene una distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 63 kilómetros en
dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal sólo la cabecera se considera de
importancia.
25.- DZAN.- Este Municipio se localiza en la región Centro del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 22' y 20° 26' de latitud norte y los
meridianos 89° 25' y 89° 31' de longitud oeste; posee una altura de 26 metros
sobre el nivel del mar y limita al norte con el Municipio de Chapab, al sur con
Oxkutzcab, al este con Maní y al oeste con Ticul.
La cabecera
del municipio es la población que lleva el mismo nombre y tiene una distancia
geográfica de 63 kilómetros en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal, se localizan 3
ranchos.
26.- DZEMUL.- Está
ubicado en la región Oriente del Estado. Queda comprendido entre los paralelos
21° 21' y 21° 17' de latitud norte y los meridianos 89° 16' y 89° 25' de
longitud oeste; posee una altura de 10 metros sobre el nivel del mar y limita al
norte con el municipio de Telchac Puerto; al Sur con Motul; al este con Telchac
Pueblo y al oeste con el Municipio de Ixil.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el
mismo nombre y tiene una distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 46
kilómetros en dirección noreste.
Dentro de la jurisdicción municipal queda comprendida una
localidad:
San Diego. Cuenta también con: San Eduardo,
Bocolá, Osorio, Santo Tomás, Santa María, San Antonio y Constancia.
27.- DZIDZANTUN.- Este Municipio
se localiza en la región denominada litoral norte del Golfo de México. Queda
comprendido dentro de los paralelos 21° 12' y 21° 23' latitud norte y los
meridianos 88° 57' y 89° 04' longitud oeste; tiene una altura promedio de 4
metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el Golfo de México, al sur
con lo Municipios de Temax y Cansahcab, al este con el Municipio de Dzilam
González y al oeste con Yobaín.
28.- DZILAM DE BRAVO.- Está ubicado en la región litoral
norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 19' y 1° 32' latitud
norte y los meridianos 88° 35' y 88° 58' longitud oeste; tiene una altura
promedio de 2 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el Golfo de
México, al sur con el Municipio de Dzilam González, al este con San Felipe y al
oeste con Dzidzantún.
La
cabecera del Municipio es Dzilam de Bravo, con una distancia a la Ciudad de
Mérida, de 80 kilómetros, en dirección noreste. Además de la cabecera cuenta con
las siguientes localidades:
San José, el Cerrito,
Yalcubul, San Alfredo, Espoquin Chico, X-tabán y Noh-Yaxché.
29.- DZILAM GONZALEZ.- Se
encuentra ubicado en la región litoral norte del Estado. Está comprendido entre
los paralelos 21° 12' y 21° 19' latitud norte y los meridianos 88° 48' y 88° 58'
de longitud oeste; tiene una altura de tres metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Dzilam de Bravo, al sur con Temax, al este
con Buctzotz, y al oeste con Dzidzantún.
Cuenta con una superficie total de 545.45 kilómetros,
cuadrados, que representan el 1.2 por ciento del territorio estatal y el 0.02
por ciento del nacional.
La
Cabecera del Municipio, es la población que lleva el mismo nombre y está situada
a una distancia de 76 kilómetros de la ciudad de Mérida, en dirección noreste.
El Municipio cuenta con las
siguientes localidades: San Román, Eugenio Zapata y la hacienda Escalante.
30.- DZITAS.- Se localiza en la
región denominada centro norte del Estado, entre los parelelos 20° 45' y 20° 55'
latitud norte y los meridianos 88° 27'y 88° 38' longitud oeste; tiene una altura
promedio de 20 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con los Municipios
de Cenotillo y Espita, al sur con el Municipio de Timun, al este con Espita y al
oeste con los Municipios de Tunkás y Quintana Roo.
Cuenta con una superficie de 456.03 kilómetros cuadrados
que representa el 1.0512 por ciento del total estatal y el 0.0232 por ciento del
territorio nacional.
La
cabecera del Municipio es el pueblo de Dzitás, que se localiza a una distancia
de 108 kilómetros de la ciudad de Mérida en dirección sureste. Además de la
cabecera, dentro de la jurisdicción municipal queda comprendida la localidad de
Xocempich.
Otras localidades
son: Yaxché, Dzitcacao y Santa Rosa.
31.- DZONCAUICH.- Está ubicado en la región norte del
Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 04' y 21° 08' latitud norte y
los meridianos 88° 47' y 88° 55' longitud oeste. Tiene una altura promedio de
siete metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Temax y Buctzotz, al
sur con Tekal de Venegas, al este con Cenotillo y al oeste con Temax.
La cabecera municipal es el pueblo
de Dzoncauich, que se encuentra a una distancia de 73 kilómetros de la ciudad de
Mérida en dirección noreste. Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción
municipal queda comprendida una localidad (pueblo de Chacmay).
Su superficie total es de 355.12
kilómetros cuadrados, la que representa un 0.818 por ciento del total estatal y
el 0.008 por ciento del territorio nacional.
También se encuentran las siguientes haciendas: Mario, San
Pedro y San Matías.
32.-
ESPITA.- Se localiza en la región denominada oriente del Estado. Está
ocmprendido entre los paralelos 20° 53' y 21° 08' latitud norte y 88° 16' y 88°
27' longitud oeste; tiene una altura promedio de 15 metros sobre el nivel del
mar.
Limita al norte con
Sucilá, al sur con Tinum y Uayma, al este con Temozón y Calotmul y al oeste con
Dzitás y Cenotillo.
La
cabecera del Municipio es Espita, que se localiza a una distancia de 128
kilómetros de la ciudad de Mérida.
Cuenta con una superficie de 496.91 kilómetros cuadrados,
cifra que representa el 1.455 por ciento del total del Estado y el 0.0253 por
ciento del total de país.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal
queda comprendida la localidad de Nacuché.
También se encuentran las siguientes localidades: Paraje
Santa Rosa, Xmahalam, Pom, Chensucilá, San Andrés, Santa Cruz, San Vicente,
Xuilub, Chuc-ac, Kunché, Dzonot Balario, X-homá, Pixdón, X-Huatez, Tuzik y
Holcá.
33.- HALACHO.- Está
ubicado en la región oeste del Estado. Está localizado entre los meridianos 89°
47' y 90° 24' longitud oeste y los paralelos 20° 38' latitud norte.
Tiene 16 metros de altura en
promedio sobre el nivel del mar. Sus límites territoriales son: al norte, con el
Municipio de Maxcanú, al sur y oeste con el Estado de Campeche, y al este con el
Municipio de Opichén.
La
cabecera del Municipio lleva el mismo nombre y se encuentra a 78 kilómetros de
distancia de la Ciudad Mérida, en dirección noroeste. La jurisdicción municipal
además de la cabecera cuenta con siete localidades: Cepeda, Chucholoch,
Kancabchén, San Mateo, Santa María Acú, Sihó y Dzidzibachi.
Además se encuentran las
localidades de: Tanchí, Hala, Xocchel, Santa Julia hacienda y San José.
34.- HOCABA.- Se localiza en la
región centro norte del Estado. Está comprendido entre los meridianos 89° 10' y
89° 18' de longitud oeste y los paralelos 20° 49' y 20° 52' de latitud norte.
Tiene una altura de 15 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios
de Hoctún y Táhmek al sur con Sanahcat y Homún, al este con Xocchel y al oeste
con Seyé.
La cabecera del
Municipio es la población que lleva el mismo nombre y se encuentra a una
distancia de 41 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección sureste.
Dentro de la jurisdicción
municipal queda comprendida además de la cabecera la localidad de Sahcabá.
También se encuentran las
localidades de: Jesús, San Antonio, Salaactún, San Juan Evia, Temozón y la
hacienda Buenavista.
35.-
HOCTUN.- Este municipio está ubicado en la región centro norte del Estado. Está
situado entre los paralelos 20° 52' y 20° 58' de latitud norte y los meridianos
89° 09' y 89° 15' de longitud oeste; tiene una altura promedio de 14 metros
sobre el nivel del mar.
Limita
al norte con el Municipio de Cacalchén, al sur con Hocabá y Xocchel, al este con
Izamal y al oeste con el Municipio de Tahmek.
La cabecera del Municipio, es la población que lleva el
mismo nombre; se encuentra a una distancia de 43 kilómetros de la ciudad de
Mérida, en dirección este.
Dentro de su jurisdicción municipal quedan comprendidas,
además de la cabecera, cuatro localidades: Dziuché, San José Oriente, San
Antonio Cholul y San Isidro Ochil. Otras localidades son: Hacienda Chulul,
Hacienda Petenchi Pich, San Miguel, San Nicolás y San José Poniente.
36.- HOMUN.- Está ubicado en la
región centro norte del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 38' y
20° 49' de latitud norte y los meridianos 89° 14' y 89° 22' de longitud oeste;
tiene una altura promedio de 17 metros sobre el nivel del mar y limita al norte
con los Municipios de Hocabá y Seyé, al sur con Tekit, al este con Huhí y
Sanahcat, y al oeste con Cuzamá y Tecoh.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el
mismo nombre, se encuentra a una distancia de 43 kilómetros de la ciudad de
Mérida, en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal quedan comprendidas,
además de la cabecera, siete localidades que se consideran importantes, y son:
Kanún, Kanpepén, Polabán, San Antonio, Chichi Lagos, Yalahán y San Isidro Ochil.
Otras de menor importancia son Cho-chich, Chan Santo, Sintunil, Culul,
Kanka-Chen, Kan Kadzonot, Santa Cruz y Sipchac.
37.- HUHI.- Se localiza en la región centro norte del
Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 38' y 20° 47' de latitud norte
y los meridianos 89° 03' y 89° 15' de longitud oeste; tiene una altura promedio
de 23 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Sanahcat, al sur con
Sotuta y Tekit, al este con Sotuta y Kantunil y al oeste con Homún.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre, se encuentra a una distancia de 52
kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción
municipal queda comprendida, además de la cabecera la localidad de: Tixcacal
Quintero. Además cuenta con: San Miguel, Guadalupe, Usil, Yaxché y Choyoc.
38.- HUNUCMA.- Está ubicado en la
región matropolitana del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 55' y
21° 14' de latitud norte y los meridianos 89° 48' y 90° 12' de longitud oeste;
tiene una altura promedio de ocho metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Golfo de
México, al sur con los Municipios de Tetiz y Samahil, al este con Progreso, Ucú
y Umán, y al oeste con Celestún. Ocupa una superficie total de 599.10 kilómetros
cuadrados, cifra que representa el 1.381 por ciento del territorio estatal y el
0.030 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el
mismo nombre y se encuentra a una distancia de 25 kilómetros de la Ciudad de
Mérida, en dirección oeste.
Dentro de su jurisdicción quedan comprendidas además de la
cabecera la localidad de Texán de Palomeque. Otros son: Hunkanab, San Antonio
Chél, Sisal, Hacienda Rancho Chico, Rancho San Joaquín, Rancho Chen Toro,
Hacienda Santa Cruz, Hacienda Hulila, Hacienda Capel, Hacienda San Miguel y
Rancho San Rafael.
39.- IXIL.-
Localizado en la región centro norte del Estado. Está comprendido entre los
paralelos 21° 09' y 21° 19' de latitud norte y los meridianos 89° 25' y 89° 34'
de longitud oeste; tiene una altura de 9 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Golfo de
México, al sur con los Municipios de Mocochá, Chicxulub Pueblo y Baca, al este
con Telchac Puerto, Dzemul y Motul, y al oeste con el Municipio de Progreso.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre y se encuentra a una distancia de 25
kilómetros de la ciudad de Mérida, en dirección noreste.
Se encuentran las siguientes
haciendas: Joaquín, Saclum, San José de Ceballos, Concepción y X-Luch.
40.- IZAMAL.- Está ubicado en la
región centro norte del Estado.
Está comprendido entre los paralelos 20° 51' y 21° 00'
latitud norte y los meridianos 88° 51' Y 89° 09' longitud oeste, tiene una
altura promedio de trece metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios
de Tepakán y Tekantó, al sur con el Municipio de Kantunil, al este con los
Municipios de Sudzal y Tunkás y al Oeste con Bokobá, Cacalchén y Hoctún. Tiene
una superficie de: 275.92 kilómetros cuadrados, que representa el 0.63 por
ciento del total estatal y el 0.014 por ciento del total nacional.
La cabecera del Municipio es la
Ciudad de Izamal, que se encuentra a una distancia de 58 kilómetros de la Ciudad
de Mérida, en dirección este.
Además de la cabecera, su división política la componen
treinta poblaciones, siendo las más importantes: Citilcum, Kimbilá, Sitilpech y
Xanabá.
Otras de menor
importancia son las haciendas de: San Luis, Kauán, Tebic, Sacnicté, Balantún,
Becal, Chixé, Sacalá, Cuauhtémoc, San Pedro Catzín, Ebulá, Chichihuá, Sahaltún,
San Pedro, Santa María, Tziló, San Luis, San José Tzucacab, Yokdzonot, Kanan,
Chan-Kin, Chichi-Uh, Choyoh, Chumul, Kantoyehen, Mulsay, Sac-Nicté, Tulinche,
X'Tohil y la finca Tecoh.
41.-
KANASIN.- Se localiza en la región metropolitana del Estado, está comprendido
entre los paralelos 20° 53' y 20° 59' de latitud norte y los meridianos 89° 28'
y 89° 35' de longitud oeste; posee una altura promedio de diez metros sobre el
nivel del mar.
Limita al norte
con el Municipio de Mérida, al sur con Timucuy y Acanceh, al este con Tixpéual y
al oeste nuevamente con Mérida.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el
mismo nombre, se encuentra ubicado a una distancia de siete kilómetros de la
Ciudad de Mérida, en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción quedan comprendidas, además de la
cabecera cuatro localidades: Mulchechén, San Antonio Tehuitz, San Pedro Nóhpat,
Teya, San Antonio Xiol y Hacienda Habal.
42.- KANTUNIL.- Localizado en la región oriente del Estado.
Está comprendido entre los paralelos 20° 44' y 20° 52' latitud norte y los
meridianos 88° 55' y 89° 06' longitud oeste; tiene una altura promedio de 16
metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el Municipio de Sudzal e
Izamal, al sur con Sotuta, al oeste con Xocchel, Huhí y Sanahcat.
La cabecera del Municipio es
Kantunil, que se encuentra a una distancia de 67 kilómetros de la Ciudad de
Mérida.
Además de la cabecera,
dentro de la jurisdicción municipal queda comprendida la localidad de Holcá.
También se encuentran San Diego, San Dimas, Santa María, Guadalupe, San Pedro,
San Adrián y Sualahtún.
Su
superficie total es de 153.29 kilómetros cuadrados, que representa el 0.355 por
ciento del territorio estatal y el 0.008 por ciento del territorio nacional.
43.- KAUA.- Está ubicado en la
región oriente del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 24' y 88°
28' longitud oeste; posee una altura promedio de 26 metros sobre el nivel del
mar.
Limita al norte con el
Municipio de Uayma; al sur con Tekom, al este con Cuncunul y al Oeste con
Chankom y Tinum.
La cabecera
del Municipio es Kaua, que se encuentra a 125 kilómetros de distancia de la
ciudad de Mérida, en dirección noroeste.
Su superficie total es de 214.60 kilómetros cuadrados, que
representa el 0.
5 por ciento
del territorio estatal y el 0.001 por ciento del territorio nacional.
El Municipio cuenta con la
localidades de: Chan Dzonot, Dzibiac, Xuxcab, San Román, Tzcal, Xkoben, Knoh,
Kankab, Haimil, X'lapxul y San Nicolás.
44.- KINCHIL.- Se localiza en la región litoral oeste del
Estado. Se encuentra entre los paralelos 20° 45' y 20° 55' latitud norte y los
meridianos 89° 54' y 90° 12' longitud oeste. Su altura promedio sobre el nivel
del mar es de 8 metros.Dista geográficamente de la Ciudad de Mérida 34
kilómetros en dirección suroeste.
Limita al norte con el Municipio de Tetiz, al sur con
Kopomá, al este con Samahil y Umán y al oeste con Celestún.
Su superficie total es de 160.95
kilómetros cuadrados, que representa el 0.3 por ciento de territorio estatal y
el 0.008 por ciento del territorio nacional. Además de la cabecera municipal
existen dos localidades denominadas: Bella Flor y Tamchén.
45.- KOPOMA.-Localizado en la
región centro oeste del Estado. Está comprendido en las coordenadas 89° 47' y
89° 57' longitud oeste y 20° 53' y 20° 41' latitud norte, y se encuentra a una
altura promedio de 16 metros sobre el nivel del mar.
Sus límites territoriales son: al norte con el Municipio de
Chocholá, al sur con Opichén, al este con Abalá y al oeste con Chocholá. Su
superficie es de 260.9 kilómetros cuadrados, lo que representa el 0.6 por ciento
de la estatal y el 0.001 por ciento de la nacional.
La cabecera municipal lleva el mismo nombre y tiene una
distancia geográfica hacia la Ciudad de Mérida de 46 kilómetros. Su jurisdicción
municipal además de la cabecera cuenta con la localidad de San Bernardo y es la
de mayor importancia. Se encuentran también otras dos de menor importancia:
Santa Clara y Concepción.
46.-
MAMA.- Está ubicado en la región centro del Estado. Se le localiza entre los
paralelos 20° 26' y 20° 33' de latitud norte y los meridianos 89° 19' y 89° 26'
longitud oeste; tiene una altura promedio de 24 metros sobre el nivel del
mar.
Limita al norte con el
Municipio de Tekit, al sur con Maní, al este con Chumayel y al oeste con
Chapab.
La cabecera del
Municipio es Mama, cuya distancia geográfica a la ciudad de Mérida es de 57
kilómetros en dirección sureste.
Su superficie total es de 117.52 kilómetros cuadrados, y
representa el 0.3 por ciento del territorio estatal y el 0.006 por ciento del
nacional.
Además de la cabecera
cuenta con las siguientes localidades: Chaltubalam, Limonar, Moam, Pisté, Saca,
Sacalum, Sacalumchen, San Agustín, San Andrés, Tikinmul, Took, San Juan, San
Mateo Dos, San Salvador, Santa Cruz, Santa María, Simkilá, San Bernardino,
Xtecab, Santa Catalina y San Francisco.
47.- MANI.- Se localiza en la región centro del Estado.
Está comprendido entre los paralelos 20° 21' y 20° 26' latitud norte y los
meridianos 89° 19' y 89° 26' longitud oeste; tiene una altura promedio de 26
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Mama, al sur con Akil,
al este con Teabo y al oeste con Dzan y Ticul.
Su superficie total es de 85.59 kilómetros cuadrados, que
representan el 0.19 por ciento del territorio estatal y el 0.004 por ciento del
territorio nacional.
La
cabecera se encuentra a una distancia de 67 kilómetros al sureste de la Ciudad
de Mérida.
Además de la
cabecera, dentro de la jurisdicción municipal queda comprendida la localidad de
Tipical.
Existen en el
Municipio los ranchos: San Román, Póh Chuu, San Pedro, San Simón, San José,
Santa Rosa, Santa Ursula, Mópila, Miramar, Santa Teresa, Santa Amalia, Santa
Antonia, San Rafael, San Chakán, Santa Cruz y Santa Ana.
48.- MAXCANU.- Localizado en la
región litoral oeste del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 33' y 20° 46' de
latitud norte y los meridianos 89° 53' y 90° 24' de longitud oeste; posee una
altura promedio de 21 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Samahil, Kinchil y
Celestún; al sur con Halachó; al este con Kopomá y Opichén, y al oeste con el
Estado de Campeche.
La cabecera
del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y tiene una distancia
geográfica a la Ciudad de Mérida de 55 kilómetros en dirección suroeste.
Dentro de su jurisdicción
municipal quedan comprendidas, además de la cabecera, seis localidades
consideradas importantes, y son: Chunchucmil, Kanachén, Cochol, Paraíso, Santa
Rosa y Santo Domingo. También se encuentran las haciendas de Simón, Xlam Riti,
Crucero Copop, Ché, Canzote, Memu y Xamail; y las localidades de menor
importancia son: San Rafael, San Fernando, Granada, Chactún, Sombrilla, Chan
Chocholá y Coahuilá.
49.-
MAYAPAN.- Está ubicado en la región centro del Estado. Se le localiza entre los
paralelos 20° 26' y 20° 31' de latitud norte y 89° 09' y 89° 15' de longitud
oeste.
Su altura promedio sobre
el nivel del mar es de 24 metros.
La cabecera municipal dista geográficamente 70 kilómetros
al sureste de la Ciudad de Mérida.
Limita al norte con el Municipio de Tekit; al sur con
Teabo; al este con Cantamayec y al oeste con Chumayel. Su superficie total de
103.57 kilómetros cuadrados representa el 0.2 por ciento del territorio estatal
y el 0. 005 por ciento del territorio nacional.
Además cuenta con una localidad llamada Ibachil y los
ranchos: Chacchibilá, Cumax, Cuzamá, San Antonio, San Antonio Techó, San
Ignacio, San Juan, San Juan Uc, San Pedro, San Simón, Santa Isabel, Santa María
González, Shichechén, Xcotzá y Yaxbacaltún.
50.- MERIDA.- Se localiza en la región Metropolitana. Se
encuentra entre los paralelos 20° 45' y 21° 15' de latitud norte y los
meridianos 89° 30' y 89° 45' de longitud oeste. Su altura promedio, sobre el
nivel del mar, es de 9 metros. Limita al norte con los municipios de Progreso y
Chicxulub; al sur con los de Abalá, Tecoh y Timucuy; al este con los de Conkal;
Kanasín y Tixpeual y al oeste con los de Ucú y Umán.
Su superficie de 858. 41 kilómetros cuadrados representa el
2 por ciento del territorio estatal y el 0. 04 por ciento del territorio
nacional. El Municipio cuenta con 12 pueblos: Caucel, Cosgaya, Chablekal,
Cholul, Chuburná de Hidalgo, Dzityá, Dzununcán, Komchén, Molas, San José Tzal,
Sierra Papacal y Sitpach. Se encuentran las siguientes localidades: San Pedro
Chimay, Texan Cámara, Xmatkuil, Santa Cruz Palomeque, Yaxnic, Oncan, Chalmuch,
Susulá, Cheuman, San Antonio Dzikal, Xcanatún, Temozón Norte, Kutz, Suytunchen,
Kikteil, Dzidzilche, San Diego Texan, Xcunya y Sac-nicté.
51.- MOCOCHA.- Localizado en la
región denominada Centro Norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos
21° 05' y 21° 10' latitud norte y los meridianos 89° 27' y 89° 30' longitud
oeste; posee una altura promedio de 9 metros sobre el nivel del mar. Limita al
norte con el Municipio de Ixil; al sur con Conkal; al este con Baca y al oeste
con Chicxulub y Conkal.
La
cabecera del Municipio es el Pueblo de Mocochá, cuya distancia geográfica a la
ciudad de Mérida es de 21 kilómetros en dirección noreste.
La superficie total es de 57 48
kilómetros cuadrados, lo que representa el 0. 132 por ciento del total estastal
y el 0. 0029 del nacional.
Además de la cabecera dentro de la jurisdicción municipal,
quedan comprendidas tres localidades que son las exhaciendas Carolina, Tekat y
Toóh. Además se encuentran: Kumán, San Ignacio, Santa Isabel y los ranchos:
Xluch, Xbená, Kinchén y el Porvenir.
52.- MOTUL.- Se localiza en la región Centro del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 21° 01' y 21° 14' de latitud norte y los
meridianos 89° 11' y 39° 27 de longitud oeste; posee una altura promedio de 7
metros sobre el nivel del mar. Su cabecera es Motul de Carrillo Puerto.
Limita al norte con los Municipios
de Telchac Pueblo y Dzemul; al sur con Cacalchén; al este con Cansahcab y al
oeste con Baca. Tiene una distancia a la Ciudad de Mérida de 36 kilómetros en
dirección noroeste.
Dentro de
su jurisdicción municipal quedan comprendidas además de la cabecera, ocho
localidades consideradas importantes: Kaxatáh, Kiní, Mesatunich, Sacapuc, Timul,
Ucí Muna y San José Tipceh.
Otras localidades, aunque con menor número de habitantes
son: Cenotillo, Dzununkán, Kambul, Kancahal, Kancabchén, Komchén Martinez,
Kopté, Panabá, Rogelio Chalé, Sabacnah, Sakolá, San Antonio Dzinah, San Pedro
Cámara, San Pedro Chacabal, San Rafael, San Antonio, San Roque, Santa Cruz
Pachón, Santa Teresa, Tunyá, Telal, Texán Espejo, Ticopo Gutiérrez, Uitzil,
Acabah, Hacienda Marco y Rancho Kankanchá.
53.-MUNA.- Está ubicado en la región litoral oeste del
Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 24' y 20° 35 de latitud norte
y los meridianos 89° 37' y 89° 47' de longitud oeste; posee una altura de 29
metros sobre el nivel del mar y limita a norte con el Municipio de Abalá; al sur
con Santa Elena; al este con Sacalum y al oeste con los Municipios de Opichén y
Kopomá.
Ocupa una superficie
total de 270. 81 kilómetros cuadrados, que representa el 0.624 por ciento del
territorio estatal y el 0.013 por ciento del nacional.
Tiene una distancia geográfica a
la Ciudad de Mérida de 53 kilómetros en dirección sur.
Dentro de la jurisdicción
municipal queda comprendida además de la cabecera una localidad: San José
Tipicéh. Además Choyób y Yaxhá.
54.- MUXUPIP.- Está ubicado en la región denominada centro
norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 01' y 21° 05'
latitud norte y los meridianos 89° 13' Y 89° 22' longitud oeste; posee una
altura promedio de 8 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipio de Motul, al sur con
Cacalchén; al este con Motul y al oeste con los Municipios de Yaxkukul y
Tixkokob.
La cabecera del
Municipio es el pueblo de Muxupip, cuya distancia geográfica a la Ciudad de
Mérida es de 29 kilómetros en dirección noreste.
Su superficie es de 59.42 kilómetros cuadrados que
corresponde al 0.1266 por ciento de la estatal y al 0.0028 por ciento de la
nacional.
Además de la cabecera
en el Municipio hay dos localidades: San Juan Koop y San José Cholul.
También se encuentran las
siguientes localidades: Catzín, Sac-Citán, Hacienda Ixim y San José Grande.
55.- OPICHEN.- Se localiza en la
región litoral oeste. Se encuentra entre los paralelos 20° 26' y 20° 36' latitud
norte y los meridianos 89° 22' y 89° 46' longitud oeste. Su altura promedio
sobre el nivel del mar es de 10 metros.
Limita al Norte con el Municipio de Kopomá, al Sur con
Halachó, al este con Muna y al oeste con los Municipios de Maxcanú y Halachó.
La cabecera Municipal es el pueblo
de Opichén que dista geográficamente 51 kilómetros de la Ciudad de Mérida en
dirección suroeste.
La
superficie del Municipio es de 268.2 kilómetros cuadrados que representa el 0.6
por ciento del territorio estatal y el 0.013 por ciento del territorio
nacional.Además de la cabecera sólo existe una localidad: Calcehtók. Otras de
menor importancia son: Cok, Kaukiriche, Santa Rita, Mena, San Esteban, Santa
Rosa, San Antonio, Siuch, Ojina y Rancho Xikim.
56.- OXKUTZCAB.- Localizado en la región sur. Está
comprendido entre los meridianos 89° 22' y 89° 46' de longitud oeste y los
paralelos 20° 21' y 19° 58' de latitud norte.Su altura promedio sobre el nivel
del mar es de 33 metros.
Limita
al Norte con los Municipios de Ticul y Santa Elena; al Sur con Tekax; al Este
con Akil y al Oeste con el Estado de Campeche. La cabecera municipal dista
geográficamente 80 kilómetros de la Ciudad de Mérida en dirección sureste. Su
superficie de 512.2 kilómetros cuadrados representa el 2 por ciento del
territorio estatal y el 0.002 por ciento del territorio nacional.
Además de la cabecera, el
Municipio cuenta con cuatro poblaciones: Emiliano Zapata, Xohuayán, Yaxhachén y
Xúl, además de Techoh, San Anselmo, Kemic y Xobenhaltún.
57.- PANABA.- Se localiza en la
región denominada litoral noreste del Estado. Queda comprendida entre los
paralelos 21° 14' y 21° 26' latitud norte, 88° 07' y 88° 28' longitud oeste
posee una altura promedio de 8 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con Río Lagartos;
al sur con el Municipio de Sucilá; al este con el Municipio de Tizimín y al
oeste con Buctzotz. La cabecera del Municipio es el pueblo de Panabá, cuya
distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 138 kilómetros en dirección
noroeste.
Además de la
cabecera, dentro de la jurisdicción municipal quedan comprendidas dos
localidades. Loché y Yalsihom, además de Buena Fe, Santa Rosa Ayala, Bistal, San
Francisco, San Benito, Mooc, Xmactún, Monte Cristo, San José, Hermanos
Gutiérrez, Santa Rita y San Juan del Río.
La superficie total es de 88.15 kilómetros cuadrados,
corresponde el 1.816 por ciento de la estatal y 0.0402 por ciento de la
nacional.
58.- PETO.- Está
ubicado en la región Sur del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 19°
47' y 20° 19' latitud norte y los meridianos 88° 35' y 88° 59' longitud oeste;
posee una altura promedio de 35 metros sobre el nivel del mar y limita al norte
con los Municipios de Yaxcabá y Tahdziu; al sur con el Estado de Quintana Roo;
al este con Chikindzonot y al oeste con los Municipios de Tzucacab, Tahdziu y
Chacsinkín.
La cabecera del
Municipio es la población que lleva el mismo nombre y tiene una distancia
geográfica a la Ciudad de Mérida de 113 kilómetros en dirección sureste.
La jurisdicción municipal, además
de la cabecera, sólo cuenta con una localidad: Santa Rosa. Otras de menor
importancia: Xoy, Tixhualatún, Progresito, Papacal, Xcabanché, San Diego, San
Bernabé, Dzonotchel, San Mateo, Petulillo, Santa Elena, San Fracisco de Asís,
Kambul, San Dionisio, Esperanza, Abal, X-pechil, Yaxcopil, Temozón, Santa
Ursula, Yaxché, Uitzináb, Tobxilá, Justicia Social, Mac-May, Jaltún Tzubil, Xkán
Teil, Sisbic, Pocol, Jobom Pich.
59.- PROGRESO.- Está localizado en la región litoral
norte.Queda comprendido entre los paralelos 21° 10' y 21° 19' latitud norte y
los meridianos 89° 34' y 89° 57' longitud oeste; posee una altura promedio de 2
metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el Golfo de México; al sur
con Ucú y Mérida, al este con ixil y Chicxulub y al oeste con Sisal.
Su distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida es de 33 kilómetros en dirección sur.
Además de la cabecera, dentro de
la jurisdicción municipal, quedan compredidas cuatro localidades: Chicxulub,
Chelem, Chuburná y San Ignacio.
Su superficie total es de 270.10 kilómetros cuadrados que
representa el 0.622 por ciento del territorio estatal y el 0.01 por ciento del
territorio nacional.
60.-
QUINTANA ROO.- Está ubicado en la región Oriente del Estado. Queda comprendido
entre los paralelos 20° 49' y 20° 55' latitud norte y los meridianos 88° 36' y
88° 41' de longitud oeste. Su altura promedio sobre el nivel del mar es de 18
metros.
Limita al norte con el
Municipio de Cenotillo; al Sur y al este con Dzitás y al noreste con Tunkás.La
cabecera municipal es el pueblo de Quintana Roo que dista geográficamente 97
kilómetros de la Ciudad de Mérida en dirección sureste.
Ocupa una superficie de 139.24
kilómetros cuadrados lo que representa el 0.3 por ciento del territorio estatal
y el 0.007 por ciento del total nacional.
Además de la cabecera cuenta con los siguientes ranchos:
San Juan, Santa María, San Antonio, Santa Inés, San Andrés, Maxcapixcil,
Carrillo y el pueblo de Dzulotok.
61.- RIO LAGARTOS.- Se localiza en la región litoral norte
del Estado. Esta ubicado entre los paralelos 21° 24' y 21° 36' latitud norte y
los meridianos 88° 02' y 88° 13' de longitud oeste. Su altura promedio sobre el
nivel del mar es de 2 metros; limita al norte con el Golfo de México; al sur con
Panabá, al este con Tizimín y al oeste con San Felipe.
La cabecera del Municipio dista
geográficamente 156 kilómetros, al noroeste de la Ciudad de Mérida.
Su superficie total de 249.09
kilómetros cuadrados representa el 0.5 por ciento del territorio nacional.
Además de la cabecera municipal existe una localidad: Las Coloradas. Otras de
menor importancia son: El Edén, Paraíso, San Pablo, Santa Cruz, Santa Pilar
Trejo, Zabich, Santa Rita, Tacxahan, Serrano.
62.- SACALUM.- Está localizado en el Centro Norte del
Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 25' y 20° 36' latitud norte y
los meridianos 89° 33' y 89° 37' longitud oeste; se encuentra a 22 metros de
altitud sobre el nivel del mar.
Sus límites territoriales son los siguientes: al norte los
Municipios de Tecoh y Abalá; al sur Ticul; al este Chapab y al oeste Muna.
La cabecera municipal es la
población del mismo nombre y tiene una distancia geográfica hacia la ciudad
capital de 52 kilómetros en dirección sur. Su jurisdicción cuenta con tres
localidades: San Antonio Sodzil, Yunkú y Plan Chac. Además Chacá, Yohkat, San
Esteban, San Antonio Mulix y las haciendas San Raúl y Tepakán.
63.- SAMAHIL.- Se localiza en la
región litoral oeste del Estado.Queda comprendido entre los paralelos 20° 45' y
20° 58' latitud norte y los meridianos 89° 49' y 90° 11' longitud oeste; posee
una altura promedio de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio
de Hunucmá; al sur con Chocholá; al este con Umán y al oeste con los municipios
de Kinchil y Tetiz.
La cabecera
del Municipio es el pueblo de Samahil, cuya distancia geográfica a la Ciudad de
Mérida es de 28 kilómetros en dirección suroeste.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal,
queda comprendida una localidad: San Antonio Tedzidz.
Además de las haciendas: Xkapul,
Kuchel, Dzit, Katua y Poot.
Su
Superficie total es de 185.22 kilómetros cuadrados que representa un 0.426 por
ciento del territorio estatal y el 0.009 por ciento del total nacional.
64.- SANAHCAT.- Está ubicado en la
región centro norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 47' y
20° 50' de latitud norte y los meridianos 89° 06' y 89° 15' de longitud oeste;
posee una altura de 16 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios
de Hocabá y Xocchel; al sur con Huhí, al este con Kantunil y al oeste con
Homún.
La cabecera del
Municipio es la población que lleva el mismo nombre y tiene una distancia
geográfica a la Ciudad de Mérida de 59 kilómetros en dirección sureste.
Cuenta con una hacienda llamada:
Tixcacal Leal.
65.- SAN
FELIPE.- Está localizado en la región litoral del Golfo de México. Está
comprendido entre los meridianos 88° 13' y 88° 35' de longitud oeste y los
paralelos 21° 21' y 21° 33' de latitud norte, a una altura de 2 metros sobre el
nivel del mar. Dista 150 kilómetros en línea recta al noroeste de la Ciudad de
Mérida.
Su superficie total de
680.85 kilómetros cuadrados representa el 1.57 por ciento del territorio estatal
y el 0.03 por ciento del territorio nacional.
Limita al norte con el Golfo de México; al sur con los
Municipios de Panabá y Buctzotz, al este con el Municipio de Río Lagartos y al
oeste con el Municipio de Dzilam Bravo.
Además de la cabecera cuenta con las siguientes
localidades: San Juan, San Nicolás, Ebum, Santa Pilar, San Ramón, Xpanhá,
Siracapa, Xmotoc, Buena Esperanza, Santiago, Santa Librada, Yokdzonot, el Ejido
Viejo, San Diego, Santa Rosa, Nuevo Loche y Xquiniéntos.
66.- SANTA ELENA.- Se localiza en
la región denominada litoral oeste del Estado. Queda comprendido entre los
paralelos 20° 09' y 20° 24' latitud norte y los meridianos 89° 36' y 89° 55'
longitud oeste, posee una altura promedio de 31 metros sobre el nivel del
mar.
Limita al norte con el
Municipio de Muna; al sur con el Estado de Campeche y el Municipio de Oxkutzcab;
al este con el Municipio de Ticul y al oeste con el Municipio de Halachó y el
Estado de Campeche.
Su
superficie total de 694.90 kilómetros cuadrados, representa el 1.60 por ciento
del territorio estatal y el 0.0354 por ciento del territorio nacional.
La cabecera es el pueblo de Santa
Elena, cuya distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 69 kilómetros en
dirección sur. Además el Municipio cuenta con las siguientes rancherías:
Sacx-axal, Chetoliy, Uitz, Chac, Santa Ana, Yaxché, Sankté, Kabh, Chimay,
Sabac-há, San Simón, Ruinas de Uxmal.
67.- SEYE.- Está localizado en la región centro del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 48' y 20° 58' latitud norte y los
meridianos 89° 17' y 89° 24' longitud oeste; posee una altura promedio de 14
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Tixkokob; al sur con
Cuzamá; al este con Tahmek y Hocabá; al oeste con Tixpéual y Acanceh.
La cabecera del Municipio dista
geográficamente 28 kilómetros, al sureste de la Ciudad de Mérida. Su superficie
total de 186.50 kilómetros cuadrados, representa el 0.429 por ciento del
territorio estatal y el 0.009 por ciento del nacional.
Además de la cabecera, queda
comprendida una localidad Holactún. También se encuentran las siguientes
rancherías: Mucchan, Panabá, San Bernardino, San Pedro, Xukú, Nohcham, Santa
María, San Salvador, Xteché y las haciendas Verna, Xcehus, Macal y Santo
Domingo.
68.- SINANCHE.- Está
ubicado en la región denominada litoral norte. Está comprendido entre los
paralelos 21° 11' y 21° 2' latitud norte y los meridianos 89° 19' y 89° 14'
longitud oeste.Tiene una altura promedio de 6 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Golfo de
México, al sur con los Municipios de Cansahcab y Telchac Pueblo, al este con el
Municipio de Yobaín y al oeste con Telchac Puerto.
Su superficie total es de 131.57 kilómetros cuadrados,
correspondiendo el 0.3033 por ciento a la estatal y el 0.0067 por ciento al
total del país.
La cabecera del
Municipio es el Pueblo de Sinanché, que se localiza a 50 kilómetros de distancia
a la Ciudad de Mérida, en línea recta.
Además se encuentra la siguiente localidad: San Crisanto y
ranchos: Chun copo, San Luis, Santa Cruz, Santa Ursula y las haciendas Zayate,
Santa Catalina y Zibagón.
69.-
SOTUTA.- Se localiza en la región central del Estado. Queda comprendida entre
los paralelos 20° 31' y 20° 47' de latitud norte y los meridianos 88° 54' y 89°
08' de latitud oeste; posee una altura promedio de 21 metros sobre el nivel del
mar.
Limita al norte con
Kantunil y Sudzal; al sur con Cantamayec; al este con Yaxcabá y al oeste con
Tekit.
La cabecera del
Municipio es la población que lleva el mismo nombre y tiene una distancia
geográfica a la Ciudad de Mérida de 72 kilómetros en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción
municipal quedan comprendidas, además de la cabecera, tres localidades que se
consideran de importancia: Tabí, Tiboló y Zavala.Se encuentran también otras de
menor importancia: Timul, San Pedro, San Martín, Pepén, Tzoyoc, San Isidro y
Chilo.
70.- SUCILA.- Está
localizado en la región litoral norte del Estado. Queda comprendido entre los
paralelos 21° 07' y 21° 14' de latitud norte y los meridianos 88° 16' y 88° 25'
de longitud oeste; posee una altura de 12 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio
de Panabá, al sur con Espita, al este con Tizimín y al oeste con Buctzotz.
Ocupa una superficie total de
256.76 kilómetros cuadrados que representa el 0.6 por ciento del territorio
estatal y el 0.001 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el
mismo nombre y tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 131
kilómetros en dirección oeste.
Además cuenta con las siguientes localidades: Santa Rosa,
San Román, Yohches, San Antonio, San Pedro II, Santa Teresa, Xmihuan, San
Miguelito, La Hacienda Xmabalam y Tierra Blanca.
71.-.- SUDZAL.- Está ubicado en la región oriente del
Estado.Queda comprendido entre los paralelos 20° 44' y 29° 54' latitud norte y
los meridianos 88° 41' y 89° 00' longitud oeste; posee una altura promedio de 14
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Izamal, al sur con
Yaxcabá y Kantunil; al este con Tunkás y al oeste con Izamal, Kantunil y
Xocchel.
La cabecera del
Municipio dista geográficamente 63 kilómetros al sureste de la Ciudad de Mérida.
La superficie total del Municipio es de 436. 87 kilómetros cuadrados que
representa el 1.07 por ciento del territorio estatal y el 0.02 por ciento del
territorio nacional.
También se
encuentran en el Municipio las siguientes localidades: Chalanté, la Hacienda
Dcum, San Miguel, la Finca Kolax, Kaua Chen, Tohtol, Maben, San José, Kancabchén
de Valencia, Majas, la Ex-hacienda San Isidro, Chumbec y Tzalam.
72.- SUMA.- Se localiza en la
región centro norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 03' y
21° 07' latitud norte y los meridianos 89° 07' y 89° 11' longitud oeste; posee
una altura promedio de 8 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con Cansahcab; al
sur con Tekantó y Bokobá; al este con Teya y Cansahcab y al oeste con Motul.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre, y tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 48 kilómetros en dirección noreste.
Dentro de su jurisdicción
municipal además de la cabecera queda comprendida la localidad de San Nicolás.
Cuenta también con las haciendas Dzonat y Kininché.
73.- TAHDZIU.- Está localizado en la región sur del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 12' y 20° 15' de latitud norte y los
meridianos 88° 51' y 88° 59' de longitud oeste; posee una altura promedio de 32
metros sobre el nivel del mar.
Limita en los extremos norte y oeste con el Municipio de
Chacsinkín y al Sur y este con el Municipio de Peto.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el
mismo nombre y tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 105
kilómetros en dirección sureste.
74.- TAHMEK.- Está ubicado en la región centro del norte
del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 51' y 20° 57' de latitud
norte y los meridianos 89° 14' y 89° 18' de longitud oeste; posee una altura de
13 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Cacalchén; al sur con
Hocabá; al este con Xocchel y Hoctún; y al oeste con los Municipios de Tixkokob
y Seyé.
Ocupa una superficie
total de 139. 24 kilómetros cuadrados que representa el 0.320 por ciento del
territorio estatal y el 0.007 por ciento del nacional.
Tiene una distancia geográfica a
la Ciudad de Mérida de 37 kilómetros en dirección sureste.
Además de la cabecera se
encuentran las haciendas: Muna y X-Tabay.
75.- TEABO.- Se localiza en la región centro del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 19' y 20° 26' de latitud norte y los
meridianos 89° 11' y 89° 20' de longitud oeste; posee una altura de 7 metros
sobre el nivel del mar.
Limita
al norte con los Municipios de Mayapán y Chumayel; al sur con Tekax; al este con
Cantamayec; y al oeste con los Municipios de Maní y Akíl.
Ocupa una superficie total de
201.87 kilómetros cuadrados que representan el 0.603 por ciento del territorio
estatal y el 0.013 por ciento del nacional.
Tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 70
kilómetros en dirección sureste.
76.- TECOH.- Está localizado en la región centro norte del
Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 33' y 20° 48' de latitud
norte, y los meridianos 89° 22' y 89° 36' de longitud oeste; posee una altura
promedio de 16 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Cuzamá; Mérida y
Timucuy; al sur con Sacalúm y Chapab; al este con Cuzamá, Homún y Tekit; y al
oeste con Abalá.
Tiene una
distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 28 kilómetros en dirección
sureste.
Dentro de su
jurisdicción municipal quedan comprendidas además de la cabecera, 11
localidades: Oxtapacab, Itzincab, Sotuta de Peón, Lepán, X-Kanchakán, Santa
Rita, Mahzucil, Telchaquillo, Pixyá, Sabacché y Chinquilá.
77.- TEKAL DE VENEGAS.- Está
ubicado en la región centro norte del Estado. Queda comprendido entre los
paralelos 20° 58' y 21° 04' de latitud norte y los meridianos 88° 45' y 88° 59'
de longitud oeste; posee una altura de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios
de Temax y Dzoncauich; al sur con Izamal y Tunkás; al este con Cenotillo y
Tunkás; y al oeste con Tepakán.
Ocupa una superficie total de 95.80 kilómetros cuadrados
que representa el 4.5 por ciento del territorio estatal y el 0.004 por ciento
del nacional.
Tiene una
distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 65 kilómetros en dirección
oeste.
Dentro de la
jurisdicción municipal quedan comprendidas además de la cabecera las
localidades: Tixcancal; la ex-hacienda Santa Cruz; las haciendas Skin, El Ancla,
Monil; y los ranchos: Chahchac, Xpichi, Oxozua, Thohobkú y Kuncheilá.
78.- TEKANTO.- Se localiza en la
región centro-norte.Queda comprendido entre los meridianos 89° 04' y 89° 09' de
longitud oeste y los paralelos 20° 58' y 21° 03' de latitud norte; posee una
altura de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Suma y Teya; al sur
con Izamal; al este con Tepakán; y al oeste con Bokobá.
Tiene una distancia geográfica a
la Ciudad de Mérida de 54 kilómetros en dirección este.
El Municipio ocupa una superficie
total de 47.25 kilómetros cuadrados que representa el 0.10 por ciento del
territorio estatal y el 0.002 por ciento del nacional.
También se encuentran las
siguientes localidades: X-lanté, Tixkochoh, San Diego y San Francisco Dzón y San
Latah.
79.- TEKAX.- Está
localizado en la región sur del Estado. Queda comprendido entre los paralelos
19° 32' y 20° 19' latitud norte y los meridianos 89° 09' y 89° 39' longitud
oeste; posee una altura promedio de 37 metros sobre el nivel del mar. Su
cabecera es Tekax de Alvaro Obregón.
Limita al norte con el Municipio de Teabo; al sur con los
Estados de Campeche y Quintana Roo; al este con Tzucacab y Tixmeuac y al oeste
con Akil.
La cabecera del
Municipio dista geográficamente 88 kilómetros, al sur de la Ciudad de Mérida.
Su superficie total de 3,876.48
kilómetros cuadrados representa el 8.78 por ciento del territorio estatal y el
0.1979 por ciento del total nacional.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal
quedan comprendidas las siguientes localidades: Becanchén, Kancab, Kinil,
Pencuyut, Ticum, Xaya, Chacmultún, Flor de Pozo, Manuel Cepeda Peraza, Jesús,
Candelaria Nohalal, Nueva Santa Cruz, Nuevo Mundo, Canek, San Alonso, San
Antonio Knuc, San diego Buenavista, San Diego Tekax, San Diego I, San Diego II,
San Esteban, San Felipe I, San Felipe II, San Francisco, San Gaspar, San Isidro,
Mac-Yan, San José, San Juan, San Norberto, Santa Cruz, Santa Rosa, Tixcuytún,
Tzakeljaltun, Xkiridz, Xpakan, Kiu Xtoquil, Kantemó, Alfonso Caso, Huntochác y
Benito Juárez.
80.- TEKIT.-
Está ubicado en la región centro-norte del Estado. Se le localiza entre los
paralelos 20° 31' y 20° 39' de latitud norte y los meridianos 89° 26' de
longitud oeste; posee una altura promedio sobre el nivel del mar de 22
metros.
Limita al norte con los
Municipios de Cuzamá, Homún y Huhí; al sur con Mayapán, Chumayel y Mama; al este
con Sotuta; y al oeste con Tecoh.
Dista geográficamente 55 kilómetros al sureste de la Ciudad
de Mérida.
Su superficie total
de 219.71 kilómetros cuadrados representa el 0.506 por ciento del territorio
estatal y el 0.001 por ciento del territorio nacional. Además de la cabecera
municipal existe una localidad: Yaxic. También se encuentran las de:
Chacsiniché, Dolores Aké, Jesús, Kankirisché, Kinchahua, San Antonio, Ixmequel,
San Isidro, Chacsuy, San José, San Juan de la Mata, San Nicolás I y II, San
Rafael, Wkuim, Santa Cruz, Ualchén, Tomchún, Tixcacal, Xconlum, Xixil y
Xtoquitón.
81.- TEKOM.- Se
localiza en la región denominada centro norte del Estado. Queda comprendido
entre los paralelos 20° 28' y 20° 39' latitud norte y los meridianos 88° 15' y
88° 33' longitud oeste; posee una altura promedio de 27 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con
los Municipios de Valladolid y Cuncunul; al sur con los Municipios de
Tixcacalcupul y Chikindzonot; al este con el Municipio de Chichimilá; y al oeste
con los Municipios de Chankom y Cuncunul.
Tiene una superficie de 201.83 kilómetros cuadrados que
representa el 0.465 por ciento del total estatal y el 0.010 por ciento del total
nacional.
Su distancia
geográfica a la Ciudad de Mérida es de 141 kilómetros en dirección sureste.
Además de la cabecera, dentro de
la jurisdicción del Municipio quedan comprendidas: Muchucuxcáh, Chibilúb,
Pocbichén, Xuxcáb, X-kabchén y Dzidzilché.
82.- TELCHAC PUEBLO.- Está localizado en la región centro
norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 12' y 21° 17'
latitud norte y los meridianos 89° 14' y 89° 17' longitud oeste; posee una
altura promedio de 4 metros sobre el nivel del mar. Su cabecera es Telchac.
Limita al norte con Telchac
Puerto; al sur con Motul y Cansahcab; al este con Sinanché; y al oeste con
Dzemul, tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 42 kilómetros
dirección noroeste.
Además
cuenta con las localidades de: Paraje Dzonot, Santa Cruz, Santa Rosa y
Boxactún.
83.- TELCHAC PUERTO.-
Está ubicado en la región denominada Litoral Norte. Queda comprendido entre los
paralelos 21° 17' y 21° 21' y los meridianos 89° 25' longitud oeste; posee una
altura promedio de un metro sobre el nivel del mar y limita al norte con el
Golfo de México, al sur con Dzemul y Telchac Pueblo, al este con Sinanché y al
oeste con Ixil.
Tiene una
distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 50 kilómetros en dirección
noreste.
Además existen
localidades como son: Boxactún, San Juan, Santa Elena y Santa Bárbara.
84.- TEMAX.- Se localiza en la
región centro del Estado. Se encuentra entre los meridianos 89° 50' y 80° 03' de
longitud oeste y los paralelos 21° 04' y 21° 12'. Su altura promedio sobre el
nivel del mar es de 7 metros.
Colinda al norte con el Municipio de Dzilam González y
Dzidzantún, al sur con el Municipio de Dzoncauich, Tekal de Venegas y Tepakán,
al este con el Municipio de Buctzotz y al oeste con el Municipio de Cansahcab.
Dista geográficamente 68 kilómetros de la Ciudad de Mérida en dirección
noreste.
Su superficie total de
329.52 kilómetros cuadrados representa el 0.75 por ciento del territorio estatal
y el 0.001 por ciento del territorio nacional. Además de la cabecera municipal
existen las haciendas: Chucmichén, Torres Peón, San Antonio Cámara, Yaxché, la
Hacienda Limbo, San Felipe, San Ramón, Xipich, San Luis, Maní y Chunicapó.
Además dos unidades ganaderas.
85.- TEMOZON.- Está localizado en la región denominada
oriente del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 48' y 20° 57'
latitud norte y los meridianos 87° 47' y 88° 16' longitud oeste; posee una
altura promedio de 22 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Calotmul y Tizimín;
al sur con los Municipios de Chemax y Valladolid; al este con el Estado de
Quintana Roo; y al oeste con el Municipio de Espita.
La cabecera del Municipio es el Pueblo de Temozón, cuya
distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 143 kilómetros en línea
recta.
Su superficie es de
1,087 kilómetros cuadrados; 2. 56 por ciento del total estatal, y .055 del total
nacional.
Además de la
cabecera, dentro de la jurisdicción municipal quedan comprendidas las
localidades: Nahbalám, Hunukú, Yuch, Actuncóh, Santa Rita y Yokdzonot.
Dentro de la jurisdicción del
Municipio existen otras localidades de menor importancia que son: Chac Joch,
Chac-Xibitun, Chacteil, Chan-Progreso, Chichén, Chich-Luch, Chich, Cozil,
Dzalbay, Dzibino, Dzidilche, Florida, Hobicú, Kampohuché, Kancabchan,
X-Kanchechén, Kantó, Kaycahum, Kiquinchá, Kopa, Kuxhilá, Palomitas, Sac Baho,
Sac-Luc, Sacabchen, Sac-Cabtunich, San-Cen, San Andrés, San Bartolo, San Diego,
San Fernando, San Francisco, San Francisco II, San Isidro, San Isidro Xcat, San
José, San José Gil, San Lorenzo, San Manuel, San Miguel Uxmal, San Pedro Pool,
San Román, San Vicente, Santa Elena, Santa Fermina, Santa María, Santa Matilde,
Santa Rosa, Santa Rosaura, Santo Domingo, Susulá, Tekom, Tzalam, X'Cacalchen,
X'Canacruz, X'Canaljaltun, Xcatil, X'Chamac, X'Chaquil, X'Chen, X'Copoil,
X'Diobil, X'eb, Xembudo, X'Homa, X'Incinchac, X'Kail, X'Kotol, X'Kubuc, X'Kumil,
X'Kuncheil, X'Laak aak, X'Lunch, X'Mactun, X-nabatan, Xnen-us, X'pich, Xpoop,
X'tun, X'tut, X'cuch, Yukancab, Yaxdezil, Akachen-Bonoh, Cana Cruz.
86.- TEPAKAN.- Está ubicado en la
región Centro Norte. Se localiza entre los meridianos 88° 59' y 89° 04' longitud
oeste y los paralelos 20° 59' y 21° 06' de latitud norte. Su altura promedio
sobre el nivel del mar es de 9 metros. Dista geográficamente 59 kilómetros de la
Ciudad de Mérida en dirección este.
Limita al norte con el Municipio de Temax, al sur con
Izamal; al este con Tekal de Venegas y al oeste con Tekantó y Teya.
Su superficie total de 134. 13
kilómetros cuadradados; representa el 0.3 por ciento del territorio estatal y el
0.006 por ciento del territorio nacional. Además de la cabecera existe una
localidad: Kantirix. Las Haciendas Los Reyes, Rosario, Pochuná, Kantunich,
Jabada, Tecate y Xemú.
87.-
TETIZ.- Se localiza en la región litoral oeste del Estado, entre los paralelos
20° 56' y 21° 00' latitud norte y los meridianos 89° 54' y 90° 11' de longitud
oeste. Su altura promedio sobre el nivel del mar es de 7 metros. La cabecera
Municipal dista 32 kilómetros al oeste de la Ciudad de Mérida.
Limita al norte con el Municipio
de Hunucmá, al sur con Kinchil, al este con Samahil y al oeste con Celestún.
En el Municipio se encuentran las
Haciendas: San Antonio, Homote, Muxupilo, Toxix, Yulca, Kooté, San Antonio
Viudas, San Francisco y Nohuayum.
Su superficie total es de 180.11 kilómetros cuadrados
representa el 0.4 por ciento del territorio estatal y el 0.009 por ciento del
territorio nacional.
88.-
TEYA.- Localizado en la región centro del Estado. Queda comprendido entre los
paralelos 21° 01' y 21° 06' de latitud norte y los meridianos 89° 03' y 89° 08'
de longitud oeste; posee una altura de nueve metros sobre el nivel del mar y
limita al norte con el Municipio de Cansahcab, al Sur con Tekantó y Tepakán, al
este nuevamente con Tepakán y al oeste con Suma.
Ocupa una superficie total de 65.15 kilómetros que
representa el 0.150 por ciento del territorio estatal y el 0.003 por ciento del
nacional.
La cabecera del
Municipio es la población que lleva el nombre de Teya y tiene una distancia
geográfica a la Ciudad de Mérida de 55 kilómetros en dirección sureste.
También se encuentran las
siguientes localidades: El Paraje Carlos y las Haciendas Santa Clara, Sánchez y
Moni.
89.- TICUL.- Está ubicado
en la región centro del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 15' y
20° 28' de latitud norte y los meridianos 89° 25' y 89° 37' de longitud oeste;
posee una altura de 30 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios
de Sacalum y Chapab; al sur con Oxkutzcab; al este con Dzan y al oeste con el
Municipio de Santa Clara.
Ocupa
una superficie total de 355.12 kilómetros cuadrados que representan el 0.81 por
ciento del territorio estatal y el 0.018 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el nombre de Ticul y tiene una distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida de 60 kilómetros en dirección norte.
Dentro de la jurisdicción
Municipal quedan comprendidas, además de la cabecera, dos localidades: Pustunich
y Yotholin y los Ranchos: San Enrique, San Cristóbal Luna, San Antonio, Santa
Marta, Xocnacéh, Bolantupil, Santa Catalina y San Joaquín.
90.- TIMUCUY.- Se localiza en la
región centro-norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 48' y
20° 53' latitud norte y los meridianos 89° 29' y 89° 34' longitud oeste; posee
una altura promedio de 14 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios
de Kanasín y Acanceh; al sur con Tecoh; al este con Acanceh y al oeste con
Umán.
La cabecera del Municipio
dista geográficamente 20 kilómetros al sureste de la Ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, dentro de
la jurisdicción Municipal queda comprendida la localidad de Tekit de Regil,
además de Ixtlé y Subincancab.
Su superficie total de 63.15 kilómetros cuadrados
representa el 0.145 por ciento del territorio estatal y el 0.003 por ciento del
territorio nacional.
91.-
TINUM.- Está localizado en la región denominada oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 40' y 20° 53' latitud norte y los meridianos
88° 21' y 88° 33' longitud oeste; posee una altura promedio de 22 metros sobre
el nivel del mar.
Limita al
norte con Espita; al sur con Chan-Kom y Kaua; al oeste con Dzitás y Yaxcabá y al
Este con Uayma y Kaua.
La
cabecera del Municipio es el Pueblo de Tinúm, cuya distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida es de 120 kilómetros en línea recta, en dirección sureste.
Además de la cabecera, dentro de
la jurisdicción Municipal quedan comprendidas las localidades: Pisté, Tohopkú,
San Francisco, X-Calakoop, San Felipe, San Felipe Nuevo, Balantún, Chichén Itzá,
San José, Santa María, San Nicolás, Macuchén, Chichil y Dzulotok.
La superficie total de Tinum es de
393.44 kilómetros cuadrados que representan el 0.906 por ciento de la estatal y
0.020 de la nacional.
92.-
TIXCACALCUPUL.- Está ubicado en la región oriente del Estado. Está comprendido
entre los paralelos 20° 09' y 20° 35' de latitud norte y los meridianos 88° 13'
y 88° 28' de longitud oeste; posee una altura promedio de 27 metros sobre el
nivel del mar.
Limita al norte
con el Municipio de Tekom, al sur con el Estado de Quintana Roo, al este con el
Municipio de Chichimilá y al oeste con Tekom.
Tiene una superficie de 1,164.98 kilómetros cuadrados que
representan el 2.685 por ciento del total estatal y el 0.059 por ciento del
total nacional.
93.-
TIXKOKOB.-Se localiza en la región centro-norte del Estado. Queda comprendido
entre los paralelos 20° 55' y 21° 03' latitud norte y los meridianos 89° 17' y
89° 26' longitud oeste; posee una altura promedio de 9 metros sobre el nivel del
mar.
Limita al norte con los
Municipios de Yaxkukul y Muxupip; al sur con Seyé y Tixpéual, al este con
Cacalchén; y al oeste con Tixpéual y Mérida. Tiene una superficie de 159.67
kilómetros cuadrados que representa el 0.37 por ciento del total estatal y 0.008
por ciento del total nacional. La cabecera del Municipio es Tixkokob, cuya
distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 23 kilómetros, en dirección
este.
Además de la cabecera,
dentro de la jurisdicción Municipal, quedan comprendidas cuatro localidades:
Ekmul, Euan, Nolo y Ruinas de Aké. Con menor número de habitantes se localizan
las haciendas Chacil, Kankabchen, Santa Cruz, Katanchel, Hubilá.
94.- TIXMEHUAC.- Localizado en la
región denominada Sur del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 08' y
20° 19' de latitud norte y los meridianos 89° 05' y 89° 12' de longitud oeste,
tiene una altura de 33 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio
de Cantamayec, al sur con Tzucacab, al este con Chacsinkin y al oeste con
Tekax.
La cabecera del
Municipio es la población que lleva el mismo nombre, y se localiza a una
distancia de 97 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción
Municipal quedan comprendidas además de la cabecera las localidades, que son
consideradas importantes y son: Sisbic, Kimbilá, Dzutóh, Chuchub, Ebtún, Chican,
Sabacché y Xeo-pil.
95.-
TIZIMIN.- Está ubicado en la región litoral norte del Estado. Está comprendido
entre los paralelos 20° 57' y 21° 35' latitud norte y los meridianos 87° 31' y
88° 16' longitud oeste, posee una altura promedio de 17 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con
Río Lagartos y Panabá, al sur con Calotmul y Valladolid, al este con el Estado
de Quinta Roo y al oeste con Río Lagartos, Sucilá y Panabá.
La superficie total del Municipio
es de 4,132.37 kilómetros cuadrados, cifra que representa el 9.526 por ciento
del total estatal y el 0.2110 por ciento del país.
La cabecera del Municipio es Tizimín, que se localiza a una
distancia de 143 kilómetros de la Ciudad de Mérida en dirección este.
Además de la cabecera, dentro de
la jurisdicción Municipal quedan comprendidas seis localidades: Colonia Yucatán,
Chan Cenote, Dzonot Carretero, Popolnah, Sucopo y Tixcancal.
En el Municipio también se
encuentran las siguientes localidades: Adolfo López Mateos, San Enrique, Felipe
Carrillo Puerto No. 1, Felipe Carrillo Puerto No.
2, Cenote Azul, Luis Echeverría Alvarez, Chan San Antonio,
San Pedro Juárez, X-Bohom, X-Kalakmul, X-Panhatoro, X-Kalax Dzibalkú, San
Andrés, San Manuel Km.
11,
Santa Rosa Concepción, Chan Tres Reyes, Nuevo León, Dzonot Box, X-Panbihá, San
Luis Tzuctuk, La Sierra, Benito Juaréz, El Cuyo, Santa María, Santa Rosa y
Anexas, Manuel Cepeda Peraza, Moctezuma, Kikil, Santa Ana, Santa Elena, Lázaro
Cárdenas, San Juan, Teapa, Yaxchekú, Kabichen, San Hipólito, X-Lal, Trascorral,
San Lorenzo, Chiquilá, Tekal Nuevo, Santa Clara, X-Makulan, San José
Montecristo, Chen Keken, Dzonot Tigre, San Isidro Yokdzonot, Xkalax, Yokdzonot
(San Miguel), Tres Marías, San Arturo, Dzonot Aké, El Edén, Bondzonot, Luis
Rosado Vega, San José, San Francisco Yohactún, Kabichen, Dzonot Mezo, Samaría,
Francisco Villa, San Pedro Bacab, El Alamo, Yohactun de Hidalgo, La Laguna,
Ramonal, Maderas Blancas, Tres Bocas, Nuevo Mundo, Nuevo Tezoco, Emiliano
Zapata, Libertad, Yokdzadz, Buenaventura, Santa Cruz, San Isidro Cancabdzonot,
Santa Julia, Limonar, X-Boh, Buena Esperanza, Dzadz Mahas y Chandzubul.
96.- TIXPEHUAL.- Se localiza en la
región norte del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 52' y 21° 00'
latitud norte y los meridianos 89° 24' y 89° 32' longitud oeste; tiene una
altura promedio de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Yaxkukul, Conkal y
Tixkokob, al sur con Acanceh, al este con Seyé y Tixkokob y al oeste con Kanasín
y Mérida.
Su superficie total
es de 68.98 kilómetros cuadrados, cifra que representa el 0.1590 por ciento del
territorio estatal y el 0.0035 por ciento del territorio nacional.
La cabecera del Municipio, se
localiza a una distancia de 17 kilómetros al este de la Ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, dentro de
la jurisdicción Municipal queda comprendida la localidad de Chochóh. Además
Techóh, Kiilinché, Cucá y Sahé.
97.- TUNKAS.- Localizado en la región oriente del Estado.
Está comprendido entre los paralelos 20° 49' y 21° 01' latitud norte y los
meridianos 89° 41' y 88° 53' de longitud oeste.
La superficie total de este Municipio es de 514.79
kilómetros cuadrados, cifra que representa el 1.8 por ciento del territorio
estatal y el 0.02 por ciento del territorio nacional.
Su altura promedio es de 15 metros
sobre el nivel del mar. La cabecera Municipal es el Pueblo de Tunkás, que se
localiza a una distancia de 86 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección
suroeste.
Limita al norte con
los Municipios de Tekal de Venegas y Cenotillo, al Sur con Sudzal, al este con
el Estado de Quintana Roo y Cenotillo y al oeste con Izamal y Sudzal.
Además de la Cabecera existen las
localidades de San José Pibtuch y San antonio Chuc. También se encuentran Chan
Kancabchen, Xcauil, Franz, Kancabal, San Dimas, Yohuas, Canasultun, Onichén, San
Román, Yaxhá, Ebulá y Tabichén.
98.- TZUCACAB.- Está ubicado en la región Sur del Estado.
Está comprendido entre los paralelos 19° 38' y 20° 09' latitud norte y los
meridianos 88° 59' y 89° 14' longitud oeste. Tiene una altura promedio de 36
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Tixméhuac y
Chacsinkín, al sur con el Estado de Quintana Roo, al este con el Municipio de
Peto y al oeste con Tekax.
Su
superficie es de 1,289 kilómetros cuadrados, cifra que representa el 2.973 por
ciento del total estatal y el 0.065 por ciento del país.
La cabecera del Municipio es el
Pueblo de Tzucacab que se localiza a una distancia de 111 kilómetros de la
Ciudad de Mérida en dirección sureste.
Las localidades con que cuenta son: Xkamlol, San Antonio,
Kaxatuk, Thul, Kakalmá, Ermita, Yaxché, Catmis, Corral, El Escondido,
X-Cobilacal, Noh-Bec, Blanca Flor, Tigre Grande, Sacbecan, Dzi, Ayim y,
Polvacxil.
99.- UAYMA.- Se
localiza en la región denominada oriente del Estado. Está comprendido entre los
paralelos 20° 58' y 21° 10' latitud norte y los meridianos 89° 44' y 89° 51'
longitud oeste; tiene una altura de 24 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio
de Espita, al sur con los Municipios de Cuncunul y Kaua, al este con los
Municipios de Valladolid y Temozón, y al oeste con el Municipio de Tinum.
La superficie que ocupa es de
196.72 kilómetros cuadrados, cifra que corresponde al 0.453 por ciento del total
estatal y al 0.001 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es Uayma cuya distancia
geográfica a la Ciudad de Mérida es de 130 kilómetros en dirección sureste.
Además de la cabecera cuenta con
las localidades de Santa María Aznar, Xkatbé y San Lorenzo.
100.- UCU.- Está ubicado en la
región metropolitana. Está comprendido entre los meridianos 89° 44' y 89° 51' de
longitud oeste y los paralelos 20° 58' y 21° 10' de latitud norte, tiene una
altura promedio de siete metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio
de Progreso, al sur con Umán, al este con Mérida y al oeste con Hunucmá.
La cabecera del Municipio es la
población que lleva el mismo nombre y se localiza a una distancia de 15
kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección oeste; ocupa una superficie
total de 192.9 kilómetros cuadrados, cifra que representa el 0.4 por ciento del
territorio estatal y el 0.009 por ciento del nacional.
Dentro de su jurisdicción
Municipal quedan comprendidas además de la cabecera una localidad considerada de
importancia: Yaxché de Peón. Además cuenta con las Haciendas Gobonyá, Siach y
Sey.
101.- UMAN.- Localizado en
la región metropolitana del Estado. Está comprendido entre los paralelos 20° 40'
y 20° 48' latitud norte y los meridianos 89° 40' y 89° 50' latitud oeste, tiene
una altura promedio de 11 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio
de Ucú, al sur con Abalá, Kopomá y Chocholá, al este con Mérida y al oeste con
Samahil y Chocholá.
La
superficie total es de 234.30 kilómetros cuadrados que representa el 0.54 por
ciento del territorio estatal y el 0.012 por ciento del territorio nacional.
La cabecera del Municipio se
localiza geográficamente a 16 kilómetros al suroeste de la Ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, dentro de
la jurisdicción Municipal quedan comprendidas las localidades: Bolón, Itzincab,
Xtepen, Poxilá, Oxholón, Oxcum, Dzibikak, Tebec, Dzununcán, Yaxcopoil y San
Antonio Mulix.
102.-
VALLADOLID.- Se localiza en la región oriente del Estado. Está comprendido entre
las coordenadas 88°20' y 87° 50' longitud oeste y 20° 27' y 20° 51' latitud
norte, posee una altura promedio de 25 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio
de Temozón, al sur con los Municipios de Cuncunul, Tekom y Chichimilá y con el
Estado de Quintana Roo, al este con el Municipio de Chemax y al oeste con los
Municipios de Cuncunul y Uayma.
El Municipio cuenta con una superficie de 945.22 kilómetros
cuadrados, cifra que representa el 2.178 por ciento del total estatal y el 0.05
por ciento del total nacional.
La cabecera del Municipio es la Ciudad de Valladolid, que
se localiza a una distancia de 144 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en línea
recta.
Además de la cabecera,
la jurisdiccción Municipal cuenta con las localidades siguientes: Dzitnúp,
Pixóy, Popolá, Tikúch, Tixhualactún, Xocém, Yalcobá. Además: Táhmuy, Tesoco,
Yalcón, Ebtún, Noh-Soytún, Chan-chan, Kanxoc, Kaman, Cimil, Santa María, Santa
Cruz, Chúc, San Miguel, Bolmay Homdzonot, Usuytun, San Francisco, San Silvetiro,
y Yaxché Lu.
103.- XOCCHEL.-
Localizado en la región centro norte del Estado, entre los paralelos 20° 50' y
20° 52' latitud norte y 89° 05' y 89° 13' longitud oeste; posee una altura
promedio de 15 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Hoctún, al sur con
Sanahcat y Hocabá y al este con Kantunil.
Su superficie total de 53.65 kilómetros cuadrados
representa el 0.1 por ciento del territorio estatal y el 0.002 por ciento del
territorio nacional.
La
cabecera del Municipio se localiza geográficamente a 46 kilómetros al sureste de
la ciudad de Mérida.
Además de
la cabecera, en el Municipio se encuentran las siguientes localidades: Yaxquil,
Much, X-lelbé, Santa Cruz y El Paraíso.
104.- YAXCABA.- Está ubicado en la región centro del
Estado.Está comprendido entre los paralelos 20° 19' y 20° 49' de latitud norte y
los meridianos 88° 36' y 88° 56' de longitud oeste; tiene una altura de siete
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Sudzal, al sur con
Chacsinkin, al este con Chankom y al oeste con Sotuta. Ocupa una superficie
total de 1.079 kilómetros cuadrados, que representa el 2.18 por ciento del
territorio estatal y el 0.05 por ciento del nacional. La cabecera del Municipio
lleva el mismo nombre y se localiza a 90 kilómetros al sureste de la Ciudad de
Mérida.
Dentro de la
jurisdicción municipal quedan comprendidas además de la cabecera, seis
localidades: Kankabzonot, Libre Unión, Tahdzibichén, Tiholop, Tixcacaltuyub y
Yokdzonot.
Se encuentran
también otras localidades de menor importancia denominadas: Santa María,
Yoxunah, Canakon, Xlapák, Popola, Chimay, Xinchil, Tinucáh, Cenote, Abán, San
Marcos, Xíat, Miguel Hidalgo, Huchin, Balam, Sipché, San José, Quintana Roo,
Nicteil, Cholul, San Pedro, Sahcabá, X-ochil; así como los siguientes Ranchos:
Santa Rita, Cola Blanca, Xabitita, San Francisco, Santa Rosa, Chich, San Manuel,
San Isidro, San Tomás, Acapulco, San José I, Xuul, Sacnité, Xochil, Teelhú,
X-tosil, Santo Domingo, Santa Amelia, Tzupich, Xolobitancia, Xanlá, Oxulá, Santa
María, San Arturo, San Pedro, Santa Eugenia, Paraíso, San Juan de los Itzá,
Tzutzuyub, Chunchucmil y Chanciteen.
105.- YAXKUKUL.- Se localiza en la región denominada centro
norte del Estado. Está comprendida entre los paralelos 21° 02' y 21° 06' latitud
norte y los meridianos 89° 22' y 89° 25' latitud oeste; tiene una altura
promedio de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Baca y Mocochá, al
sur con Tixkokob y Tixpéual, al este con Muxupip y Tixkokob; y al oeste con el
Municipio de Conkal.
La
cabecera del Municipio es el Pueblo de Yaxkukul, que se localiza a una distancia
de 22 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección noroeste.
Además de la cabecera, dentro de
la jurisdicción municipal quedan comprendidas cinco localidades: San Juan de las
Flores, Hacienda Chac-Abal, San Francisco, Santa Cruz Canto y Yaxcopoil.
106.- YOBAIN.- Localizado en la
región denominada litoral norte del Estado, está comprendido entre los paralelos
21° 12' y 21° 22' de latitud norte y los meridianos 89° 69' y 89° 64' longitud
oeste; tiene una altura promedio de cuatro metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Golfo de
México; al sur con el Municipio de Cansahcab; al este con Dzidzantún y al oeste
con Sinanché.
La superficie
total es de 81.75 kilómetros cuadrados, correspondiendo al 0.188 por ciento de
la estatal y al 0.004 por ciento de la nacional.
La cabecera del Municipio es Yobaín, que se localiza a una
distancia de 57 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección noreste.
Además de la cabecera, dentro de
la jurisdicción Municipal, queda comprendido el puerto de Chabihau.
Las Haciendas: Tzémul, Kayac,
Chántul, Chúmhabim, Santa Ana y Santa Ursula.
ARTICULO 5.- El nombre de los Municipios y sus cabeceras
sólo podrán ser modificados por la Legislatura del Estado, a solicitud del
Ayuntamiento correspondiente, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes.
ARTICULO 6.- Se
entiende por cabecera Municipal, la localidad donde radique el Ayuntamiento.
ARTICULO 7.- Se entiende por
manzana la superficie de terreno urbano delimitado por vías públicas.
ARTICULO 8.- Para su organización
territorial interna y efectos administrativos, el Municipio dividirá su
territorio, en su área urbana, en colonias, fraccionamientos, secciones y
manzanas, igualmente podrán establecer delegaciones y subdelegaciones en los
casos previstos en esta ley, y en su área rural en Comisarías y Subcomisarías,
cuyas extensiones y límites serán determinados por el Ayuntamiento
correspondiente.
ARTICULO 9.-
Los centros de población de los Municipios, por su importancia, grado de
concentración demográfica y servicios públicos, podrán tener las siguientes
categorías y denominaciones políticas según satisfagan los requisitos que en
cada caso se señalan:
a).-
Ciudad, al centro de población con censo no menor de quince mil habitantes,
servicios públicos, médicos y de policía, calles pavimentadas o de materiales
similares; oficinas municipales, hospitales, mercado, rastro, hoteles, cárcel,
panteón, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, media básica y
media superior; instituciones bancarias, industriales, comerciales o
agrícolas.
b).- Villa, al
centro de población con censo no menor de ocho mil habitantes, servicios
públicos, médicos y de policía, calles pavimentadas o de materiales similares;
oficinas municipales, hospitales, mercado, cárcel; panteón y escuelas de
enseñanza preescolar, primaria y media básica.
c).- Pueblo, al centro de población con censo no menor de
tres mil habitantes, servicios públicos más indispensables, edificios para los
servicios públicos municipales del lugar, cárcel, panteón y escuelas de
enseñanza preescolar y primaria.
d).- Ranchería, al centro de población con censo no menor
de cuatrocientos habitantes, local para la autoridad Municipal y edificios para
escuela de enseñanza primaria.
ARTICULO 10.- Los asentamientos humanos que estimen que han
llenado los requisitos señalados para cada categoría política, podrán ostentar
la que le corresponda mediante acuerdo del Cabildo el que deberá ser publicado
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO 11.- Los Ayuntamientos en el mes de enero del
último año de su ejercicio, deberán comunicar al Congreso del Estado el
surgimiento o desaparición de asentamientos humanos.
ARTICULO 12.- El Ayuntamiento respectivo, declarará el
surgimiento de nuevos centros de población señalando su categoría política,
característica y localización y, en su caso, la declaración de desaparición de
los preexistentes.
ARTICULO
13.- Las cuestiones que se susciten entre los Municipios sobre límites
intermunicipales se resolverán por la Legislatura local, oyendo a los
Ayuntamientos involucrados y al Gobernador del Estado, en los términos de lo
establecido en la Constitución Política del Estado.
CAPITULO III
DE LA
CREACION Y FUSION DE MUNICIPIOS
ARTICULO 14.- Corresponde a la Legislatura del Estado,
mediante Decreto, la creación y fusión de Municipios, con el voto de las tres
cuartas partes de la totalidad de los diputados.
En todo caso se escuchará previamente, la opinión del
Gobernador del Estado y los Ayuntamientos afectados.
La opinión de los Municipios afectados se formará con el
voto de las dos terceras partes de los integrantes de los Ayuntamientos.
La Fusión procederá previa
solicitud de los Municipios, que satisfaga los requisitos de este párrafo.
ARTICULO 15.- Para que pueda
crearse un nuevo Municipio, deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
I.- Que la fracción o fracciones
que soliciten erigirse en Municipio Libre, reúnan las condiciones establecidas
en el Artículo 30 fracción I inciso A) de la Constitución Política del
Estado;
II.- Disponer de los
recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que demande la
administración Municipal y para prestar los servicios públicos Municipales;
III.- Que la cabecera Municipal
cuente con los locales adecuados para la instalación de oficinas públicas,
infraestructura urbana y medios de comunicación con las poblaciones
circunvecinas;
IV.- Demostrar
las causas políticas, sociales económicas y administrativas por las que el
Municipio al que pertenece la fracción o fracciones solicitantes, no responde ya
a las necesidades de la asociación en vecindad; y
V.- Contar con reservas territoriales suficientes para
satisfacer las necesidades de la población.
ARTICULO 16.- Para la fusión de Municipios en uno solo,
deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
I.- Que la baja densidad demográfica o el escaso número de
habitantes de uno o más de los Municipios que se pretenden fusionar haga
innecesaria o inconveniente las organizaciones Municipales existentes.
Se estará en el caso cuando uno o
más Municipios fusionantes tengan tres mil o menos habitantes cada uno.
II.- Que uno o más de los
Municipios que pretendan fusionarse tengan graves dificultades, por incapacidad
económica, para mantener los servicios públicos Municipales y que con la fusión
se garanticen las condiciones idóneas para su prestación;
III.- Que los Municipios que
pretenden fusionarse, integren una unidad geográfica, económica y social;
IV.- Que se demuestre la
conveniencia de la fusión en los aspectos político, social, económico,
administrativo y cultural. Con la fusión desaparecerá uno o más municipios o se
creará uno nuevo que no estará sujeto al procedimiento para la creación de
nuevos Municipios.
Bastará que
se reúnan dos de los requisitos previstos en este Artículo para que proceda
legalmente la fusión.
ARTICULO
17.- Corresponderá separada o conjuntamente, al Gobernador del Estado y a los
Ayuntamientos interesados, la iniciativa para crear y fusionar Municipios.
CAPITULO IV
DE LA
POBLACION
ARTICULO
18.- Son habitantes del Municipio las personas que residan habitual o
transitoriamente dentro de su territorio.
ARTICULO 19.- Son vecinos de un Municipio los habitantes
que tengan cuando menos seis meses de residencia fija dentro del territorio del
mismo.
ARTICULO 20.- La
vecindad en un Municipio se pierde por:
I.- Manifestación expresa de residir en otro lugar; y
II.- Ausencia, por más de seis
meses del territorio Municipal.
La declaración de pérdida de vecindad será hecha por el
Ayuntamiento, asentándolo en el Libro de Registro.
La vecindad de un Municipio no se perderá cuando el vecino
se traslade a residir en otro lugar, en desempeño de un cargo de elección
popular o comisión de carácter oficial.
ARTICULO 21.- Los habitantes de un Municipio tendrán los
derechos y obligaciones siguientes:
A.- Derechos:
I.- Tener acceso y hacer uso de los servicios públicos
Municipales, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas;
II.- Ejercer el derecho de
petición ante las autoridades Municipales.
B.- Obligaciones:
I.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente
constituidas y cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de
las mismas;
II.- Prestar
auxilio a las autoridades cuando sea legalmente requeridos para ello.
ARTICULO 22.- Los vecinos del
Municipio tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
A.- Derechos:
I.- Participar en las actividades
tendientes a promover el desarrollo Municipal, así como tener acceso a sus
beneficios; y
II.-
Preferencia, en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos, cargos
o comisiones y para el otorgamiento de contratos o concesiones Municipales.
B.- Obligaciones:
I.- Contribuir para sufragar los
gastos públicos del Municipio, de manera proporcional y equitativa, de
conformidad con las Leyes respectivas;
II.- Asistir, en los días y horas designados por el
Ayuntamiento, para recibir instrucción cívica y militar, de conformidad con los
ordenamientos legales;
III.-
Inscribirse en el Registro de Población, prestar la información que requiera los
censos nacionales, registrarse en el padrón electoral y en los demás que
determinen las Leyes;
IV.-
Realizar sus actividades con respeto al interés público y el bienestar de los
habitantes del Municipio; y
V.- Las demás que fijen otras Leyes y Reglamentos.
ARTICULO 23.- Todos los vecinos de
un Municipio, mayores de edad, están obligados a inscribirse durante el mes de
Diciembre de cada año terminado en cero o en cifra par en el Registro de
Población, que tendrá a su cargo la Secretaría del Ayuntamiento bajo la
vigilancia del Presidente, con la obligación por parte de los vecinos de
proporcionar los datos que dicho registro de población requiera.
ARTICULO 24.- Cuando una familia o
persona mayor de edad, nacional o extranjera, cambia de domicilio en la misma
población donde reside, tiene la obligación de manifestarlo a la autoridad
Municipal respectiva.
ARTICULO
25.- El registro de población que, en los términos del presente capítulo, sea
recabado por cada Ayuntamiento, deberá ser comunicado a la Secretaría de
Planeación del Estado, a través de un resumen en el que conste el número de
habitantes de cada uno de los asentamientos humanos que formen el Municipio, con
especificación del número de dichos habitantes que sean ciudadanos en ejercicio
de sus derechos.
ARTICULO 26.-
Los habitantes del Municipio, tienen el derecho de inspeccionar el registro de
Población del lugar, a fin de cerciorarse de su veracidad y en su caso, objetar
las inexactitudes o deficiencias que observen. La autoridad Municipal respectiva
tomará en consideración y resolverá las reclamaciones que cualquier habitante
del Municipio hiciere por las inexactitudes o deficiencias que observen.
ARTICULO 27.- El Registro de
Población y los documentos provenientes del mismo, debidamente autorizados por
el secretario del Ayuntamiento, Constituyen instrumentos con pleno valor para
probar la vecindad en el Municipio a que pertenezca el Registro.
ARTICULO 28.- Todo ciudadano
residente en un Municipio tendrá derecho a que la autoridad Municipal respectiva
le expida una tarjeta credencial de identidad, que deberá contener su fotografía
de frente, su filiación y la impresión de su firma y/o huella digital.
ARTICULO 29.- Los Ayuntamientos
deberán de expedir sus reglamentos para la organización y funcionamiento del
Registro de Población.
TITULO SEGUNDO
REGIMEN
GUBERNAMENTAL
CAPITULO I
DE LA INTEGRACION E INSTALACION DE LOS AYUNTAMIENTOS
* ARTICULO 30.- Los
municipios son autónomos entre sí y ejercerán sus atribuciones dentro de los
límites de su territorio. Se administrarán por un Ayuntamiento de elección
popular directa y en su caso, por quienes los sustituyan en los términos de la
Ley, el cual se compondrá por regidores y de entre los mismos uno será electo
con el carácter de Presidente.
El número de Regidores de Mayoría Relativa y de
Representación Proporcional se determinará por el Congreso del Estado, en el mes
de febrero del año de la elección, considerando los fenómenos demográficos
establecidos por los Censos Nacionales de Población y Vivienda actualizados, en
lo términos de lo dispuesto por la fracción III del Artículo 76 de la
Constitución Política del Estado y el Artículo 86 del Código Electoral del
Estado.
El Congreso del Estado,
para determinar el número total de Regidores de los Ayuntamientos, considerados
tanto los de Mayoría Relativa como los de Representación Proporcional, tomará en
cuenta las circunstancias poblacionales de los Municipios de la manera
siguiente:
a) Cinco regidores
para aquellos municipios que tengan hasta cinco mil habitantes, de los cuales
tres serán de mayoría y dos de representación proporcional;
b) Ocho regidores para aquellos
municipios que tengan hasta diez mil habitantes, de los cuales cinco serán de
mayoría y tres de representación proporcional;
c) Diez regidores para aquellos municipios que tengan más
de diez mil habitantes, de los cuales seis serán de mayoría y cuatro de
representación proporcional, con excepción del Ayuntamiento de Mérida que tendrá
diez de mayoría y ocho de representación proporcional.
El número de Regidores Suplentes
será igual al de los Propietarios.
ARTICULO 31.- Para ser miembro del Ayuntamiento se requiere
cumplir con los requisitos que señala el artículo 77 de la Constitución Política
del Estado de Yucatán.
ARTICULO
32.- No podrán ser regidores quienes tengan:
I.- Interés directo o indirecto en los servicios, contratos
o suministros Municipales;
II.- Algún litigio pendiente con el Municipio;
III.- Expendios de bebidas
embriagantes o intereses en esta clase de negocios; y
IV.- Parentesco de consanguinidad
o de afinidad hasta el segundo grado con algún integrante del mismo
Ayuntamiento.
Si estando en
funciones surgiere algún motivo superveniente de impedimento o perdiesen alguno
de los requisitos indispensables para ejercer su encargo, quedarán obligados a
separarse del mismo y a presentar en consecuencia la renuncia correspondiente,
debiendo el Ayuntamiento nombrar dentro de los suplentes al que deba ocupar
dicho cargo.
ARTICULO 33.-
Integrarán los Ayuntamientos, las personas que resulten electas de conformidad
con la resolución firme que emita la Autoridad Electoral competente y sea
publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO 34.- El día primero de
julio del primer año del Ejercicio Constitucional, el Ayuntamiento se
constituirá en sesión solemne en la que el Presidente Municipal electo deberá
rendir la protesta y a la vez la tomará a los demás miembros propietarios del
Ayuntamiento electo.
En dicha
sesión solemne, puestos de pie los regidores y los asistentes; el Presidente
electo dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Yucatán y las demás leyes
que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo del Presidente
Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando ante todo por el bien y
prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio, si así no lo hiciere, que
la Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden".
Enseguida, el Presidente Municipal preguntará a los demás
miembros del Ayuntamiento que permanecerán de pie: "Protestan guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular
del Estado y las Leyes que de ambas emanen y desempañar leal y patrióticamente
el cargo de regidor propietario que el pueblo les ha conferido, mirando ante
todo por el bien y la prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio".
Los interrogados deberán
contestar: "Sí protesto", el Presidente Municipal dirá entonces: "Si así no lo
hicieren, que la Nación, el Estado y el Municipio se los demande".
Igual protesta están obligados a
rendir los regidores que se presenten después y cualquiera que sea llamado para
suplir a un propietario.
Inmediatamente después el nuevo Presidente hará la
siguiente declaratoria: "Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del
Municipio de (nombre del Municipio).
Por el período de (período del Ayuntamiento)". Una vez que
esté debidamente instalado el Ayuntamiento, sesionará para designar al
secretario de entre sus miembros a propuesta del Presidente y asignar las
comisiones a cada uno de los regidores del Ayuntamiento.
El Secretario del Ayuntamiento se
encargará de levantar el acta de la sesión, la que se enviará a los Poderes del
Estado para su conocimiento.
El
Ayuntamiento saliente entregará los fondos Municipales mediante el corte de caja
respectivo y demás estados financieros así como los inventarios cuya
verificación podrá hacerse por ambos Ayuntamientos de manera inmediata o dentro
de los quince días siguientes, si así lo aceptara el Ayuntamiento entrante.
Los servidores públicos del
Ayuntamiento saliente que intervengan en la entrega de oficinas y bienes
Municipales así como cualquier otro funcionario que deje de prestar sus
servicios, podrá ser llamado dentro de un plazo de sesenta días por las nuevas
autoridades Municipales para cualquier aclaración sobre los bienes o asuntos que
haya tenido a su cargo.
La
responsabilidad política, legal y administrativa, será exigible dentro de los
plazos establecidos por las Leyes correspondientes.
ARTICULO 35.- Cuando uno o más miembros del Ayuntamiento
entrante no se presenten al acto de protesta y al de instalación del
Ayuntamiento, sin acreditar causa justa para ello, el Presidente o cualquier
otro Regidor del Ayuntamiento entrante que se encuentre presente exhortará a los
faltantes para que se presenten en un término de tres días como máximo y, de no
cumplir, se llamará a los suplentes, los que de manera definitiva sustituirán a
los propietarios.
Se
considerará válidamente instalado un Ayuntamiento, con la presencia de la
mayoría de sus miembros.
CAPITULO II
DEL
FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTICULO 36.- Los Ayuntamientos celebrarán
sesiones ordinarias, cuando menos una vez por mes y sesiones extraordinarias
cuando ocurriere algún asunto urgente o lo pidiere la mayoría de sus
miembros.
Las sesiones de los
Ayuntamientos se efectuarán en el recinto Municipal y serán públicas, salvo que,
por acuerdo de la mayoría de los regidores, y por la naturaleza del asunto que
vaya a tratarse en ellas, deban ser secretas.
ARTICULO 37.- Los Ayuntamientos deberán funcionar con la
asistencia de la mayoría de sus miembros, quienes tendrán iguales derechos y no
podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento o cuando no hayan
estado presentes durante la discusión y sus acuerdos se tomarán por mayoría de
votos, salvo en los casos en que la Ley exija mayoría especial.
Los Ayuntamientos sólo podrán
revocar sus resoluciones en sesión a la que concurran las dos terceras partes de
sus miembros cuando menos. Las sesiones de los Ayuntamientos serán presididas
por el Presidente Municipal o por el sustituto legal del mismo. El que presida
la sesión siempre tendrá voto de calidad.
El resultado de las sesiones se hará constar en acta que
contendrá una relación suscinta de los puntos tratados y los acuerdos. Esas
actas se levantarán en un libro encuadernado y foliado y al ser aprobadas, las
firmarán todos los presentes y el Secretario. Con una copia del acta y los
documentos relativos a los asuntos tratados, se formará un expediente y con
éstos un volumen cada año.
CAPITULO III
FACULTADES Y
OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
(*) ARTICULO 38.- Los Ayuntamientos tendrán las
facultades y obligaciones siguientes:
I.- DE GOBERNACION:
a).- Hacer uso del derecho de iniciar leyes ante el
Congreso del Estado;
b).-
Expedir las reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus jurisdicciones, necesarios para el
cumplimiento de sus fines;
c).- Proveer dentro de su esfera de acción a la observancia
de los ordenamientos legales de la Federación y del Estado adoptando las medidas
que considere más adecuadas, cuando sea necesaria su intervención de acuerdo con
dichos ordenamientos;
d).-
Dividir el territorio Municipal para su gobierno en delegaciones,
subdelegaciones, comisarías y subcomisarías según corresponda, determinando las
áreas de cada circunscripción o modificar la división existente;
e).- Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano Municipal; participar
en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas;
controlar y vigilar la utilización del suelo en sus respectivas jurisdicciones e
intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; tratándose
del Plan Municipal de Desarrollo, someterlo previamente a consulta popular;
f).- Promover, cuando fuere
necesario, la expropiación de bienes inmuebles para obras de beneficios
colectivo, de acuerdo con las leyes de la materia;
g).- Celebrar convenios con el Estado, o con particulares,
y remitirlos al Congreso del Estado para su aprobación, en los casos de que su
cumplimiento exceda de su período constitucional;
h).- Convenir y asumir la responsabilidad, en el ejercicio
de sus funciones, de la ejecución y operación de obras y la prestación de los
servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social del Municipio así lo
requiera, en los términos de la ley de la materia;
i).- Fomentar las actividades que propendan a exaltar el
espíritu cívico y los sentimientos patrióticos;
j).- Aprobar y, en su caso, ejecutar, supervisar y evaluar
los programas de desarrollo agropecuario y forestal previstos en el Plan
Municipal de Desarrollo;
k).-
Impulsar y vigilar y, en su caso, ejecutar, los programas Federales y Estatales
de salubridad, mejoramiento ambiental; educación pública y servicio social
voluntario;
l).- Ejercer las
funciones que les encomienda en materia de cultos, el párrafo 11 del Artículo
130 de la Constitución Federal.
m).- Vigilar el funcionamiento de los espectáculos
públicos, para proteger los intereses de la colectividad, evitando que se
ofendan los derechos de la sociedad, la moral y las buenas costumbres, así como
expedir las tarifas a que deban sujetarse dichos espectáculos;
n).- Cuidar que los terrenos del
fundo legal se empleen exclusivamente en los usos a que están destinados por las
leyes respectivas, adjudicando lotes del mismo a quienes quiera establecerse en
el lugar llenando los requisitos exigidos por dichas leyes;
ñ).- Prestar a las autoridades
judiciales y al Ministerio Público el auxilio necesario para el ejercicio de sus
funciones ajustándose a las disposiciones legales respectivas;
o).- Solucionar los conflictos que
se susciten con los otros Ayuntamientos, en los términos de las leyes
respectivas; y
p).- Planear y
regular de manera conjunta y coordinada con el Estado y con otros Municipios los
centros de zonas conurbadas.
II.- DE ADMINISTRACION:
a).- Crear los departamentos necesarios para el despacho de
los negocios del orden administrativo a su cargo;
b).- Enviar al Ejecutivo Estatal planes y programas
Municipales para la coordinación de carácter estatal;
c).- Nombrar Comisiones especiales
para los asuntos que lo requieran y designar a sus miembros;
d).- Nombrar y remover al
Secretario del Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal;
e).- Nombrar al Tesorero, Jefes de
Departamentos y demás funcionarios y empleados a propuesta del Presidente
Municipal y removerlos por justa causa;
f).- Fomentar la creación de bibliotecas públicas y salas
de lectura y
g).- Resolver los
recursos administrativos que legalmente le correspondan.
III.- DE HACIENDA:
a).- Autorizar la iniciativa de la
Ley de Ingresos Municipales, remitiéndola al Congreso del Estado para su
aprobación en su caso;
b).-
Aprobar su presupuesto de egresos con base en los ingresos disponibles y de
conformidad en su caso con el Programa Operativo Anual y el Plan Municipal de
Desarrollo proyecto que para tal efecto deberá someter a su consideración el
Presidente Municipal en la segunda quincena del mes de diciembre anterior al año
en que deba regir dicho presupuesto con excepción del año en que tome posesión
el Ayuntamiento, que será formulado y presentado en la primera quincena de
enero;
c).- Aprobar la
contratación de empréstitos para financiar los programas del Plan Municipal de
Desarrollo, y tratándose de aquellos que afecten los ingresos de las posteriores
administraciones, remitirlos al Congreso del Estado, para su aprobación;
d).- Administrar su patrimonio en
los términos de la Ley y controlar a través de su Presidente la aplicación del
presupuesto de egresos del Municipio;
e).- Recaudar y administrar los ingresos Municipales, por
conducto de la dependencia respectiva;
f).- Vigilar que sean contabilizados, sin excepción todos
los ingresos y egresos Municipales y someter oportunamente sus cuentas a la
Contaduría Mayor de Hacienda para su glosa;
g).- Publicar el balance mensual de la Tesorería Municipal
para conocimiento de los habitantes del Municipio;
h).- Formar los inventarios de los bienes Municipales y
tenerlos siempre actualizados y procurar su conservación y fomento;
i).- Aceptar herencias, legados y
donaciones; y
j).- Enajenar o
gravar los bienes de la propiedad del Municipio, previa autorización del
Congreso del Estado;
IV.- DE
SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES:
a).- Atender la organización y desenvolvimiento de los
servicios que por su naturaleza o por disposición legal deban ser considerados
como servicios públicos Municipales;
b).- Expedir las tarifas para la prestación de los
servicios públicos de transporte de pasajeros;
c).- Establecer normas a las que debe sujetarse la
prestación de servicios públicos los que podrán ser concesionados si se
garantiza la continuidad, seguridad, moralidad e higiene en los mismos. Si el
término de la concesión excede de su mandato, el Ayuntamiento deberá solicitar
en cada caso la autorización del Congreso del Estado;
d).- Contratar o concesionar obras
y servicios públicos Municipales en términos de esta Ley y sus Reglamentos,
solicitando en su caso, la autorización correspondiente a la Legislatura del
Estado.
Se requerirá la
autorización del Congreso del Estado invariablemente al concesionar obras y
servicios públicos y en la contratación de los mismos que impongan al Municipio
obligaciones que excedan la duración del Ayuntamiento contratante y cuando uno
solo de dichos contratos exceda el veinte por ciento de la partida presupuestal
para este rubro;
e).- Atender
la pavimentación, cuidado y aseo de las calles, mercados, parques, jardines y
demás sitios públicos, así como vigilar la colocación y conservación de placas y
demás señales de nomenclatura;
f).- Vigilar el mantenimiento y conservación de todos los
bienes Municipales;
g).-
Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando
así lo requieran las necesidades sociales y tengan la capacidad requerida para
su administración; y
h).-
Ordenar la suspensión provisional de las obras y acciones que afecten bienes
declarados monumentos, que carezcan de la autorización o permiso correspondiente
en cumplimiento de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e
Históricas.
V.- DE SEGURIDAD,
SALUBRIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL:
a).- Vigilar el ejercicio de las actividades de los
particulares que se relacionen con el público, sobre bases de seguridad y
protección de las personas y propiedades del ornato, la estética y la
higiene;
b).- Cuidar el
mantenimiento del orden público en mercados, plazas, calles y demás centros de
reunión, vigilando que se cumplan las disposiciones Municipales respectivas;
c).- Operar los programas de
asistencia social en el ámbito de sus respectivos Municipios entendida ésta como
el conjunto de acciones tendientes a convertir en positivas las circunstancias
adversas que impidan al hombre su realización como individuo, así como la
protección física, mental y social a personas en estado de abandono, incapacidad
o minusvalía;
d) Coordinarse y
cooperar con las autoridades y organismos federales y estatales para el
desarrollo de programas de salud y asistencia social;
e) Implantar, integrar y atender a
la organización y funcionamiento de los Sistemas Municipales para el Desarrollo
Integral de la Familia, los cuales, constituidos como Unidad Administrativa,
órgano desconcentrado u organismo descentralizado del Ayuntamiento de acuerdo a
sus posibilidades y situación socioeconómica, se encargarán de prestar los
servicios de asistencia social a que se refiere el inciso c) de esta
Fracción.
f).- Combatir el
alcoholismo, la afición a las drogas, la prostitución, la mendicidad, la
vagancia y toda actividad que pueda significar un ataque o delito contra la
salud pública o privada o contra el bienestar social; y
g).- Las demás que le asignen
otras leyes en el ámbito de su competencia.
VI.- DE ECOLOGIA:
A) Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente en el territorio municipal, con excepción de los asuntos
de competencia exclusiva del Estado o la Federación, y con la concurrencia de
éstos cuando no cuente con el personal técnico necesario y los instrumentos
adecuados para dicho fin;
B)
Formular la política y los criterios ecológicos particulares del municipio;
C) Prevenir y controlar la
contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, así
como olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las
zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción Federal, con la
concurrencia del Ejecutivo Estatal, en tanto no cuenten con el personal técnico
y los instrumentos necesarios, o no expidan los reglamentos correspondientes
para que se cumplan las disposiciones vigentes en materia de ecología; y
D) Las demás que les asignen otras
leyes en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 39.- Los Ayuntamientos no podrán en ningún caso:
I.- Enajenar o gravar los
bienes inmuebles del Municipio sin autorización del Congreso o arrendarlos,
darlos en comodato o por cualquier otro título cuando el término exceda de su
período constitucional;
II.-
Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos
Municipales o autorizadas por la Legislatura; así como aquellas que estén
reservadas a la Federación y al Estado;
III.- Cobrar los impuestos Municipales mediante
porcentajes;
IV.- Retener o
invertir para fines distintos, la cooperación que en numerario o en especie
presten los particulares para la realización de obras de utilidad pública;
V.- Conceder empleos en la
administración Municipal a los miembros del Ayuntamiento, a sus cónyuges,
parientes consanguíneos en línea recta en cualquier grado y en línea colateral
hasta el segundo grado o parientes por afinidad;
VI.- Donar bienes del patrimonio del Municipio, salvo las
excepciones establecidas en la Ley;
VII.- Fijar sueldos a los servidores públicos Municipales
en base a porcentajes sobre los ingresos;
VIII.- Ejecutar planes y programas distintos a los
aprobados sin que previamente se concluyan éstos;
IX.- Rehusar el cumplimiento de las obligaciones que las
leyes les impongan;
X.-
Dispensar a algunos de sus miembros y a los empleados Municipales del
cumplimiento de sus obligaciones o dejarles de aplicar las sanciones por las
responsabilidades en que incurran;
XI.- Eximir a los causantes del pago de las contribuciones
establecidas en la Ley de Ingresos Municipales;
XII.- Hacer erogaciones fuera de Presupuesto; y
XIII.- Inmiscuirse en asuntos de
carácter judicial o en la administración ejidal o de las comunidades
indígenas.
CAPITULO IV
FACULTADES Y
OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES
(*) ARTICULO 40.- El Presidente Municipal es el
órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento y tiene las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Formular y
someter a la aprobación del Ayuntamiento la iniciativa de la Ley de Ingresos
Municipales, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia
general, los cuales deberán promulgar y publicar;
II.- Presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento y
tomar la protesta de Ley a los miembros de éste y a los demás funcionarios y
empleados Municipales;
III.-
Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones Federales,
Estatales y Municipales así como en su caso, aplicar a los infractores las
sanciones correspondientes;
IV.- Convocar a sesiones extraordinarias a los integrantes
del Ayuntamiento, en los casos previstos en el artículo 36 de esta Ley;
V.- Proponer al Ayuntamiento el
nombramiento de Secretario en los términos del artículo 34 de esta Ley;
VI.- Proponer al Ayuntamiento los
nombramientos de Tesorero y Jefes de Departamento quienes en ningún caso podrán
ser regidores;
VII.- Atender la
debida integración y funcionamiento de la administración pública Municipal;
VIII.- Velar que se integren y
funcionen los Concejos de Colaboración y Participación Ciudadana y las demás
comisiones Municipales;
IX.-
Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Municipal y ejercitar
la facultad económico coactiva en los términos establecidos en el Código Fiscal
del Estado, a través de las dependencias Municipales correspondientes;
X.- Cuidar que la inversión de los
fondos Municipales se aplique con estricto apego al presupuesto;
XI.- Celebrar a nombre del
Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para
el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los
servicios públicos Municipales debiendo suscribirlos en unión del Secretario;
XII.- Inspeccionar las
dependencias Municipales y entidades paramunicipales, para cerciorarse de su
funcionamiento, tomando aquellas medidas que considere pertinentes para la mejor
administración. De lo anterior dará cuenta al Ayuntamiento;
XIII.- Autorizar las órdenes de
pago de la Tesorería Municipal, que sea conforme al presupuesto, firmándolas en
unión de los comisionados de Hacienda;
XIV.- Cumplimentar los acuerdos del Ayuntamiento e
informarles al respecto;
XV.-
Informar al Ayuntamiento dentro de los últimos quince días del mes de junio de
cada año en sesión solemne de Cabildo, sobre el estado que guarda la
administración Municipal, los avances logrados en el Plan Municipal de
Desarrollo y de las labores realizadas durante el año inmediato anterior;
XVI.- Nombrar y remover al
personal administrativo cuando así se requiera;
XVI BIS.- Delegar la presidencia del Sistema Municipal para
el Desarrollo Integral de la Familia en su cónyuge o persona distinta, según el
caso, y de acuerdo a la forma de organización que adopte este organismo.
XVII.- Representar jurídica y
políticamente al Ayuntamiento y rendir los informes que les soliciten las
autoridades competentes, sobre asuntos de la administración Municipal;
XVIII.- Delegar la representación
jurídica del Ayuntamiento para la celebración y firma de contratos y convenios
en los titulares de las dependencias Municipales, previo acuerdo de éste;
XIX.- Proponer al Ayuntamiento el
nombramiento de apoderados para asuntos administrativos y judiciales;
XX.- Presidir los actos cívicos y
públicos que se realicen en el Municipio salvo que estuviera presente el
Gobernador del Estado, caso en que será éste quien los presida;
XXI.- Vigilar, controlar y
salvaguardar los bienes muebles e inmuebles del Municipio y dictar las medidas
necesarias para su conservación;
XXII.- Preservar y fomentar las bibliotecas Municipales y
vigilar su eficaz funcionamiento;
XXIII.- Comunicar al Ejecutivo del Estado, con la urgencia
que el caso demande cualquier anormalidad que ocurra dentro del territorio
Municipal;
XXIV.- Auxiliar a
las autoridades judiciales, cuando lo requiera en el ejercicio de sus
funciones;
XXV.- Solicitar, en
su caso, del Ejecutivo, el auxilio de la fuerza pública del Estado, para hacer
cumplir sus resoluciones o las del Ayuntamiento;
XXVI.- Aplicar por si o a través del Regidor Comisionado
las sanciones o las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía
Municipales las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas
e igual término se aplicará al infractor que no pagase la multa que se le
hubiere impuesto. Si el infractor fuese jornalero obrero o trabajador no podrá
ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día;
XXVI BIS.- Delegar la Presidencia
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en su cónyuge o
persona distinta, según el caso, y de acuerdo a la forma de organización que
adopte ese organismo; y XXVII.- Las demás que establezcan las leyes y los
reglamentos.
ARTICULO 41.- Está
prohibido a los Presidentes Municipales:
I.- Distraer los fondos, bienes y valores Municipales de
los fines a que están destinados por Ley;
II.- Imponer contribución alguna que no esté señalada en la
Ley de Ingresos o en otras disposiciones legales;
III.- Aplicar sanciones distintas o mayores a las señaladas
en las leyes y reglamentos;
IV.- Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer
que las elecciones sean favorables a determinada persona o partido, impedirlas o
retardarlas;
V.- Ausentarse del
Municipio por más de cinco días sin autorización del Ayuntamiento;
VI.- Cobrar personalmente o por
interpósita persona que no dependa de la Tesorería Municipal multas o arbitrios
o consentir o autorizar que en oficina distinta a aquella se conserven o
retengan fondos Municipales;
VII.- Utilizar a los servidores públicos o a los elementos
de la fuerza pública Municipal para asuntos particulares;
VIII.- Autorizar la práctica y
celebración de juegos de azar en contraposición a las disposiciones legales
vigentes; y
IX.- Conceder exención de
contribuciones.
CAPITULO V
DE LA SECRETARIA
MUNICIPAL
ARTICULO
42.- La Secretaría Municipal estará a cargo de una persona denominada
Secretario, designado por el Ayuntamiento de entre sus miembros, en su primera
sesión a propuesta del Presidente Municipal.
ARTICULO 43.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
I.- Tener a su cargo el
cuidado y dirección del archivo del Ayuntamiento;
II.- Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta
diaria con todos los asuntos al Presidente, para acordar el trámite;
III.- Tener a su cargo y dirigir
los trabajos referentes al registro de población;
IV.- Comunicar a los regidores las convocatorias para las
sesiones del Cabildo;
V.-
Asistir a las sesiones del Ayuntamiento para dar cuenta de los asuntos que deba
tratar el mismo en la forma y término que acuerde el Presidente, y levantar el
acta al terminar cada una de ellas;
VI.- Tramitar, hasta poner en estado de resolución los
expedientes relativos a los asuntos que deba conocer el Ayuntamiento e informar
al mismo del estado que guarda cada uno de ellos;
VII.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y
circulares que el Ayuntamiento apruebe, los cuales no estén encomendados a
alguna dependencia de la administración pública municipal;
VIII.- Firmar la correspondencia
de trámite por acuerdo del Presidente Municipal;
IX.- Expedir y autorizar con su firma los certificados y
demás documentos oficiales acordados por el Presidente o el Ayuntamiento; y
X.- Las demás que le otorguen las
leyes y reglamentos.
CAPITULO VI
DE LOS
REGIDORES
ARTICULO
44.- Los Ayuntamientos estarán integrados por regidores quienes estarán
obligados a aceptar las comisiones que les sean conferidas y a desempeñarlas
conforme a las leyes y reglamentos. Además tendrán funciones de inspección y
vigilancia mediante las comisiones que les sean encomendadas y harán saber al
Presidente Municipal sus observaciones para la toma de las decisiones
correspondientes.
La
designación de comisiones no excluye el derecho que todo Regidor tiene de
promover individualmente en el seno del Ayuntamiento, lo que crea conveniente
para los intereses del Municipio.
ARTICULO 45.- Los regidores tendrán además las facultades y
obligaciones siguientes:
I.-
Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
II.- Concurrir a las ceremonias
cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente
Municipal;
III.- Formar parte
de las comisiones para las que fueren designados;
IV.- Proponer las medidas convenientes para la debida
atención de los ramos de la administración Municipal cuya vigilancia les fue
encomendada;
V.- Informar y
acordar periódicamente con el Presidente Municipal acerca de las comisiones y
asuntos que les fueron encomendados;
VI.- En relación con sus respectivas comisiones, revisar
las cuentas, órdenes de pago y demás documentos;
VII.- Dictaminar los asuntos que les sean encomendados y
los relativos a sus comisiones; y
VIII.- Las demás que le otorguen las leyes y
reglamentos;
CAPITULO VII
DE LAS
COMISIONES
ARTICULO
46.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas Municipales y vigilar que
se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se establecerán
comisiones entre sus miembros que serán elegidos en la primera sesión ordinaria
que celebren los Ayuntamientos.
ARTICULO 47.- Las comisiones podrán integrarse de uno o más
regidores; tendrán el carácter de permanentes aquellas a las que el Reglamento
Interior atribuya tal carácter; son obligatorias las que señalan esta Ley y
especiales las que acuerde el Ayuntamiento para asuntos específicos y por tiempo
determinado;
(*) ARTICULO 48.-
La finalidad, el número, las atribuciones y las obligaciones de las Comisiones
se establecerán por el Ayuntamiento en su Reglamento Interior, pero en su
defecto tendrán el carácter de obligatorias y permanentes las siguientes:
I.- De Hacienda y Patrimonio;
II.- De Desarrollo Urbano y Obras
Públicas;
III.- De Servicios
Públicos; y
IV.- De Seguridad
Pública y Vialidad.
V.- DE
ECOLOGIA:
ARTICULO 49.- En caso
de que las características Municipales lo requieran, los Ayuntamientos podrán
redistribuir y fusionar, total o parcialmente las atribuciones de las comisiones
permanentes y obligatorias, entre ellas mismas o en relación con las otras
comisiones permanentes que se creen mediante la expedición del Reglamento
Interior del Ayuntamiento.
ARTICULO 50.- Las Comisiones deberán estudiar los asuntos
del ramo que les corresponda, proveerlos y rendir su dictamen al Ayuntamiento
para su deliberación y aprobación, en su caso, dentro del plazo de diez días,
salvo que la naturaleza del asunto no lo permita, en cuyo caso, lo harán constar
oportunamente.
ARTICULO 51.-
Los Regidores no tendrán facultades ejecutivas en las comisiones que les
corresponda, salvo en los asuntos de mero trámite. En los demás casos pondrán a
la consideración del Ayuntamiento los problemas relativos para que éste acuerde
en consecuencia.
TITULO TERCERO
ORGANISMOS
AUXILIARES
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
ARTICULO 52.- Para los efectos de esta Ley son
autoridades auxiliares Municipales:
I.- Los Delegados Municipales;
II.- Los Comisarios y Subcomisarios Municipales; y
III.- Los Jefes de Manzana.
ARTICULO 53.- Las autoridades
auxiliares Municipales como coadyuvantes de los Ayuntamientos en sus respectivas
jurisdicciones tendrán las atribuciones que sean necesarias para mantener, en
términos de esta Ley, la tranquilidad, la seguridad y el orden público y
procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales y reglamentarios
correspondientes.
ARTICULO 54.-
Los Ayuntamientos podrán dividir el territorio Municipal para su organización
interna y efectos administrativos en delegaciones Municipales con el fin de
hacer más ágil la atención de los servicios públicos, y la descentralización de
sus funciones.
ARTICULO 55.- El
Ayuntamiento dividirá territorialmente el Municipio en Comisarías Municipales
para los efectos de la administración Municipal en las poblaciones fuera de la
cabecera Municipal.
ARTICULO
56.- Los Jefes de Manzana son auxiliares de la administración Municipal.
ARTICULO 57.- Los Delegados
Municipales serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal; ejercerán las atribuciones administrativas que le señale
el Ayuntamiento.
ARTICULO 58.-
Los Comisarios, Subcomisarios y Jefes de Manzana serán nombrados en la forma
prevista en el Artículo anterior, durarán en su cargo tres años y podrán ser
nombrados nuevamente al término de éstos o removidos antes de cumplirse ese
lapso.
ARTICULO 59.- Los Jefes
de Manzana además de las atribuciones que le señale el Ayuntamiento, tendrán la
obligación de elaborar, revisar y tener actualizado un censo de población de su
manzana.
ARTICULO 60.- Para ser
Delegado, Comisario, Subcomisario, o Jefe de manzana se requiere tener 18 años
de edad, saber leer y escribir, tener modo honesto de vivir y estar domiciliado
en la respectiva circunscripción.
Para lo no previsto en esta Ley, se estará a lo que
dispongan los reglamentos correspondientes.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS
CONSULTIVOS DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 61.- Serán órganos consultivos del
Ayuntamiento:
I.- Las
Comisiones de Planificación y Desarrollo Urbano;
y II.- Los Consejos de Colaboración Municipal.
ARTICULO 62.- Los Ayuntamientos
para el cumplimiento de la función que le corresponde en la planeación y
ordenación de los asentamientos humanos, promoverán la participación de los
distintos grupos sociales que integran la asociación de vecindad, para el efecto
de recabar sus opiniones respecto a la elaboración de los Planes Municipales y
Desarrollo Urbano. Estos órganos recibirán el nombre de Comisiones de
Planificación y Desarrollo Urbano. Corresponderá al Presidente Municipal señalar
las organizaciones que deban acreditar su representación y las bases que regulen
la participación a que se refiere este Artículo.
ARTICULO 63.- Los Ayuntamientos podrán establecer aquellos
Consejos de Colaboración Municipal o de Participación Ciudadana que consideren
necesarios para atender asuntos de interés relevantes para la asociación de
vecindad. Tendrán las facultades y obligaciones que se establezcan en el acuerdo
del Ayuntamiento que los cree.
ARTICULO 64.- Las Comisiones y Consejos a que se refiere
este Capítulo serán órganos de asesoría y opinión de los Ayuntamientos sin que
sus conclusiones obliguen a las autoridades Municipales.
ARTICULO 65.- El cargo de miembro
de estos órganos consultivos es honorífico y no remunerado.
TITULO CUARTO
REGIMEN
ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DE LA HACIENDA MUNICIPAL
ARTICULO 66.- Son autoridades Hacendarias y
Fiscales Municipales las siguientes:
I.- El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III.- El Tesorero Municipal;
IV.- El Jefe de la Oficina de Ingresos, en su caso; y
V.- El Jefe de la Oficina
encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
ARTICULO 67.- La Hacienda Pública
Municipal se forma con los ingresos ordinarios y extraordinarios que, en su
favor determine al Congreso del Estado y demás ordenamientos fiscales
aplicables.
ARTICULO 68.- Los
ingresos del Municipio se dividen en:
I.- Ordinarios. Tendrán tal carácter:
a).- Los Impuestos;
b).- Los Derechos;
c).- Los Productos;
d).- Los Aprovechamientos;
e).- Las Participaciones.
II.- Extraordinarias. Tendrán tal
carácter:
a).- Las que les
autorice el Poder Legislativo para el pago de obras de servicios.
b).- Las Aportaciones del Gobierno
Federal.
c).- Las Aportaciones
del Gobierno del Estado.
ARTICULO 69.- El Ayuntamiento de cada Municipio, por
conducto de su Tesorería Municipal realizará la determinación, liquidación y
recaudación de los ingresos Municipales de conformidad con lo establecido por la
presente Ley y las demás disposiciones legales y reglamentos en la materia.
CAPITULO II
DEL TESORERO
MUNICIPAL
ARTICULO
70.- El Tesorero Municipal es el jefe inmediato de las oficinas fiscales del
Municipio. Será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal.
ARTICULO
71.- El Tesorero Municipal será el responsable de los valores a su cuidado y
deberá, caucionar su manejo, mediante fianza o depósito, en los términos que
acuerde el propio Ayuntamiento.
ARTICULO 72.- Son facultades y obligaciones del Tesorero
Municipal:
a).- Recaudar
las contribuciones y demás ingresos que deba percibir el Municipio conforme a la
Ley de Ingresos, cuidando que el cobro se haga con oportunidad;
b).- Efectuar los pagos de acuerdo
con el Plan de Egresos aprobado por el Ayuntamiento con excepción de los
correspondientes a sueldos, no podrá hacer ningún pago sin la orden respectiva
del Presidente del Ayuntamiento, girada en la forma establecida;
c).- Llevar la contabilidad de los
fondos Municipales, en la forma acordada por el Ayuntamiento;
d).- Presentar al Ayuntamiento
dentro de los diez primeros días de cada mes, la cuenta del mes anterior, para
su revisión y aprobación;
e).-
Las demás que le señalen las disposiciones legales respectivas.
No podrá ocupar el cargo de
Tesorero el propietario, responsable o quien mantenga intereses en la
industrialización, comercialización o distribución de bebidas alcohólicas.
CAPITULO III
ADMINISTRACION
DE LOS RECURSOS MATERIALES
ARTICULO 73.- Los recursos materiales son los
bienes muebles e inmuebles que requiere el Municipio para el cumplimiento de su
función.
ARTICULO 74.- Los
Bienes Municipales son:
I.-
Bienes del dominio público; y
II.- Bienes del dominio privado.
ARTICULO 75.- Son bienes del
dominio público Municipal:
I.-
Los de uso común;
II.- Los
inmuebles propiedad del Municipio destinados por éste a un servicio público y
los equiparados a éstos conforme a la presente Ley;
III.- Cualquier otro inmueble propiedad del Municipio,
declarado por algún ordenamiento jurídico como inalienable e imprescriptible,
así como los que sean declarados como patrimonio cultural de los Municipios;
asimismo los demás que adquiera el Municipio por causa de utilidad pública;
IV.- Las servidumbres, cuando el
predio dominante sea alguno de los especificados en las fracciones
anteriores;
V.- Los muebles
propiedad del Municipio que por su naturaleza normal u ordinaria, no sean
sustituibles, tales como los expedientes de las oficinas, archivos públicos y
los libros raros, etc; y
VI.-
Los muebles propiedad del Municipio de uso común o que estén destinados a un
servicio público siempre que no sean consumibles por el primer uso.
ARTICULO 76.- Son bienes del
dominio privado del Municipio:
I.- Las tierras de propiedad Municipal, susceptibles de
enajenación a los particulares;
II.- Los bienes mostrencos situados dentro del territorio
Municipal;
III.- Los bienes que
hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública Municipal, creada
por alguna Ley, y que por disolución y liquidación de la misma, se desafecten y
se reincorporen o reviertan al patrimonio del Municipio; y
IV.- Los demás inmuebles y muebles
que por cualquier título traslativo de dominio adquiera el Municipio y que no
estén comprendidos en el Artículo 75 de esta Ley.
(*) ARTICULO 77.- Las adquisiciones, arrendamientos y
enajenaciones de todo tipo de bienes muebles y la contratación de obra pública
que se realice por parte de los Ayuntamientos, así como las enajenaciones que
los Ayuntamientos hicieren a título oneroso de los bienes inmuebles propiedad
del Municipio, se adjudicarán o llevarán a cabo mediante licitaciones públicas
que serán convocadas por la autoridad municipal correspondiente, a fin de que se
presenten en sobre cerrado las respectivas proposiciones. La apertura de las
referidas propuestas se hará públicamente y la propia autoridad municipal
elegirá de entre ellas la que presente mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia, honestidad, solvencia y liquidez
económica.
En las convocatorias
deberán especificarse los términos, requisitos, importes, condiciones y demás
circunstancias particulares según el caso, que deberán cubrir los interesados en
participar en la licitación.
No
será necesaria la licitación a que se contrae este precepto cuando los
Municipios adquieran bienes inmuebles o los tomaren en arrendamiento, debiendo
sujetarse la contratación a los avalúos que para estos efectos expida una
Institución Bancaria o un Corredor Público Titulado.
Tampoco será necesaria la licitación para las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes muebles y
la contratación de obra pública, siempre y cuando se cumplan los requisitos
siguientes:
I.- Que el monto
máximo de las operaciones por adjudicación directa no exceda al equivalente de
tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado.
II.- Que el monto máximo de las
operaciones para adjudicación por invitación, esto es, habiendo considerado
previamente por lo menos tres propuestas, no exceda al equivalente de diez mil
salarios mínimos diarios vigentes en el Estado.
En los contratos de prestación de servicios de cualquier
naturaleza se estará a lo dispuesto en el Reglamento que para tal efecto expidan
los Ayuntamientos, los que quedan autorizados para determinar los términos,
requisitos, importes y condiciones que deberán cubrir los interesados en prestar
sus servicios al Ayuntamiento respectivo. En el propio Reglamento se consignarán
las demás disposiciones que los Ayuntamientos consideren convenientes, siempre y
cuando no contravengan lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 78.- Los Ayuntamientos
necesitan de la autorización del Poder Legislativo, para enajenar, permutar,
ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio Municipal, la solicitud que el Ayuntamiento dirija al Congreso del
Estado deberá contar con los datos y anexos siguientes:
I.- Un acta de Cabildo, que
firmará también el Tesorero Municipal en la que se acreditará la necesidad de
enajenar alguno o algunos bienes inmuebles del Municipio y se consignarán las
ventajas de esa operación;
II.-
En la misma acta deberá informarse el destino que se proyecta dar al producto
que se obtenga de la enajenación;
III.- Un plano de localización y si fuere solo una fracción
el plano de conjunto;
IV.-
Superficies, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble;
V.- Valor fiscal y avalúo
comercial bancario;
VI.- La
naturaleza del acto jurídico y motivos que se tengan para realizarlos;
VII.- Certificación de la
Dirección General del Catastro que acredite que el solicitante no es propietario
de algún inmueble ni su cónyuge, ni sus hijos menores de edad; y la declaración
bajo protesta de éste de que destinará el predio para vivienda;
VIII.- Que la superficie no exceda
de la necesaria para una vivienda de interés social, salvo el caso de la
enajenación que se destine a otros usos de carácter social, como construcción de
escuelas, hospitales o edificios públicos similares;
IX.- Comprobación de que el inmueble no está ni será
destinado al servicio público Municipal; y
X.- Certificación de que el inmueble no tiene un valor
arqueológico, histórico o artístico, la que deberá ser expedida por la
institución competente.
ARTICULO 79.- Los bienes inmuebles del dominio público,
sólo podrán ser enajenados conforme a la Ley y previo decreto de
desincorporación dictada por el Congreso del Estado cuando por algún motivo
dejen de servir para el fin a que hayan sido destinados, tanto los bienes
inmuebles de dominio público como los de dominio privado, sólo podrán ser
enajenados a título gratuito y oneroso, una vez que se cumpla con lo dispuesto
en el Artículo precedente.
ARTICULO 80.- La administración, conservación y demás actos
jurídicos que afecten a los inmuebles de dominio privado del Municipio, incluso
el conocimiento y resolución de todos los asuntos referentes a contratos y
ocupaciones de que sean objeto, corresponde al Presidente Municipal, quien
actuará previo acuerdo del Ayuntamiento respectivo.
ARTICULO 81.- La administración, clasificación y sistema de
inventario, almacenamiento y estimación de la depreciación de los bienes muebles
del dominio público y privado, corresponde a la Tesorería Municipal, cuando los
Reglamentos no asignen esta responsabilidad a otra dependencia.
ARTICULO 82.- Las enajenaciones de
bienes muebles propiedad de los Ayuntamientos se efectuarán en subasta pública
siguiendo un procedimiento semejante al previsto para los remates judiciales en
el Código de Procedimientos Civiles del Estado, salvo que la Legislatura
autorice otra forma.
ARTICULO
83.- Las solicitudes que los Ayuntamientos hagan ante la Legislatura para
cambiar de destino o desafectar los bienes de uso común o dedicados a un
servicio público, deberán expresar los motivos que tenga el Ayuntamiento
solicitante al respecto y acompañar el dictamen técnico que los corrobore.
Se requiere autorización de la
Legislatura para arrendar, dar en comodato o a cualquier otro título los bienes
municipales por término mayor de la gestión Municipal, así como para obligar al
Ayuntamiento para la ejecución de planes y programas que excedan del mismo,
siendo causa de nulidad la falta de cumplimiento de esta disposición.
CAPITULO IV
DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 84.- Los Municipios, con el concurso del
Estado, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, organizarán y
tomarán a su cargo la administración, funcionamiento, conservación, explotación
de sus servicios públicos, considerándose enunciativa y no limitativamente como
tales, los siguientes:
I.- Agua
potable y alcantarillado;
II.-
Alumbrado público.
III.- Limpia
y recolección de basura;
IV.-
Mercados y centrales de abasto;
V.- Panteones;
VI.- Rastro;
VII.- Calles, parques y jardines;
VIII.- Seguridad pública y
tránsito;
IX.- Nomenclatura y
X.- Los demás que determine el
Congreso del Estado.
ARTICULO
85.- La prestación de los servicios públicos deberá realizarse por los
Ayuntamientos, los cuales podrán asociarse y coordinarse con el Estado o con
otros Municipios para la eficacia de su prestación.
ARTICULO 86.- Los servicios públicos prestados directamente
por el Ayuntamiento, serán administrados con la vigilancia del Presidente o de
los organismos Municipales respectivos, en la forma en que determine esta Ley.
Los Municipios que decidan aplicar un sistema mixto de prestaciones de un
servicio público, tendrán a su cargo la organización y dirección correspondiente
conforme a las disposiciones de sus propios Ayuntamientos; a la declaratoria
respectiva, deberán adherirse el concurrente.
ARTICULO 87.- Los servicios públicos Municipales podrán ser
concesionados a particulares sujetándose a las bases contenidas en la concesión,
las cuales no podrán contravenir las disposiciones de esta Ley.
ARTICULO 88.- Los Municipios
requieren la autorización previa de la Legislatura del Estado para concesionar
sus servicios públicos en los siguientes casos:
I.- Si el término de la concesión excede a la gestión del
Ayuntamiento y
II.- Si con la
concesión del servicio público se afectan bienes inmuebles Municipales.
ARTICULO 89.- No pueden darse
concesiones para la explotación de servicios públicos Municipales a:
I.- Miembros del Ayuntamiento;
II.- Funcionarios y empleados
públicos;
III.- Sus cónyuges,
parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales
hasta el segundo grado y los parientes por afinidad y
IV.- A empresas en las cuales sean
representantes las personas a que se refieren las fracciones anteriores.
ARTICULO 90.- Las concesiones
otorgadas en contravención con lo dispuesto con el artículo anterior, son nulas
de pleno derecho.
CAPITULO V
DEL DESARROLLO
MUNICIPAL Y SU PLANEACION
Artículo 91. Los ayuntamientos y sus
administraciones públicas conducirán sus actividades de manera planeada y
programada en la esfera de sus competencias, en coordinación con los otros
órdenes de gobierno y con la participación amplia de la sociedad y las
comunidades municipales.
Los
ayuntamientos reglamentarán las bases que establece esta Ley y la Ley Estatal de
Planeación, para integrar sus sistemas municipales de planeación, crear los
comités de planeación para el desarrollo de los municipios y establecer los
mecanismos de participación de los grupos y organizaciones sociales y
comunitarias.
Los municipios
para el cumplimiento de sus fines; el desarrollo de las actividades productivas;
el aprovechamiento de sus recursos; el establecimiento, ampliación, mejoramiento
y conservación de los centros de población y los servicios públicos, podrán
formular planes y los programas que de ellos deriven.
Los municipios formularán sus
planes municipales de desarrollo o programas trianuales municipales, con la
finalidad de promover el desarrollo integral de la comunidad. Cada municipio, de
acuerdo con sus recursos técnicos, administrativos y económicos, determinará si
opta por uno u otro.
De manera
no vinculatoria los planes o programas trianuales podrán cubrir los requisitos
siguientes:
a) Los planes
expondrán el diagnóstico municipal o describirán su situación general, y
precisarán los objetivos generales, estrategias, políticas, programas, acciones
y prioridades del desarrollo integral del municipio. Podrán contener objetivos
de largo plazo.
b) Los
programas trianuales describirán la situación general del municipio y
establecerán los programas, proyectos y acciones prioritarios a realizar en el
período constitucional de la autoridad municipal.
Las previsiones de ambos se referirán al conjunto de la
actividad económica y social del municipio.
Los programas operativos serán los instrumentos anuales de
la planeación municipal; estarán determinados por el Plan o el Programa
Trianual; y serán concordantes con los planes estatal y nacional de
desarrollo.
El Plan Municipal
de Desarrollo o el Programa Trianual será elaborado dentro de los seis primeros
meses de la gestión municipal por los órganos, dependencias o funcionarios que
determinen los ayuntamientos y será aprobado por éstos.
Los planes municipales de
desarrollo y los programas que de él deriven, una vez aprobados y decretados
serán obligatorios para toda la administración municipal.
Artículo 92. En cada municipio se
integrará un Comité de Planeación para el Desarrollo, responsable de conducir el
sistema municipal de planeación, en el que participarán:
I.
El
Presidente Municipal en su carácter de Presidente del Comité.
II.
Un
Secretario Técnico, que será designado por el Presidente.
III.
Los
Regidores.
IV.
Los miembros de la administración pública municipal que
determine el presidente municipal.
V.
Los comisarios y subcomisarios
municipales, cuyo voto global no rebase el número total de regidores. El
Reglamento respectivo, señalará la forma o mecanismo en que se dará este voto.
VI.
La
representación de los grupos y organizaciones sociales y civiles del municipio,
entre las que necesariamente se incluirá a las representativas de la etnia maya
de Yucatán.
VII.
Un Asesor Técnico que será nombrado por el Gobernador del
Estado y que podrá ser el Coordinador del Subcomité Regional del Coplade que
corresponda.
VIII.
Un representante del Delegado de la Secretaría de
Desarrollo Social.
IX.
Los representantes de las dependencias y entidades de las
administraciones públicas estatal y Federal que operen en la región o el
municipio, que el presidente municipal convoque a sesiones específicas o invite
permanentemente.
Los
representantes a que se refieren las fracciones de la VI a la IX, participarán
con voz pero sin voto.
El
Presidente Municipal, en su carácter de Presidente del Comité determinará los
grupos y organizaciones sociales que serán invitadas a participar en el Comité
de Planeación Municipal.
Artículo 93. Los comités tendrán las atribuciones
siguientes:
I.
Participar en la elaboración del Plan Municipal de
Desarrollo o el Programa Trianual del Municipio y los programas que de él
deriven.
II.
Presentar conjuntamente con el órgano competente el Plan
Municipal de Desarrollo o el Programa Trianual del municipio, y los programas
que de él deriven a la aprobación del ayuntamiento.
III.
Coordinar las actividades de
la planeación municipal para el desarrollo.
IV.
Vigilar la efectiva
participación de la comunidad en las diversas etapas del proceso de planeación
municipal.
V.
Participar, por conducto de su Presidente, en la Asamblea
Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán y en
sus subcomités regionales.
VI.
Integrar el Programa Operativo
Anual del Municipio, que incluirá las propuestas del Consejo de Desarrollo
Municipal, conforme a las prioridades determinadas de acuerdo a su importancia
para el desarrollo social y productivo del Municipio.
VII.
Presentar las propuestas aprobadas por el Consejo de
Desarrollo Municipal para integrar al Programa Anual de Inversión, Gasto y
Financiamiento del Municipio, para efectos de gestionar su financiamiento con
recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal.
VIII.
Propiciar la integración y
funcionamiento democráticos del Consejo de Desarrollo Municipal.
Artículo 94. El programa operativo
anual del municipio contendrá:
a) Los programas y acciones que realizará directamente el
municipio.
b) Los programas y
acciones coordinados que se realizarán con recursos del Convenio de Desarrollo
Social.
c) Los programas y
acciones que realizarán en el municipio las dependencias y entidades de las
administraciones públicas Federal y estatal.
d) Diagnóstico de la situación económico-social del
municipio.
e) Objetivos,
programas, proyectos, acciones y metas.
f) Previsión de los recursos necesarios y fuentes de los
mismos.
g) Acciones globales a
realizar en las vertientes de la planeación obligatoria, coordinada y concertada
e inducida en relación a los sectores social y privado.
Artículo 95. Los grupos y
organizaciones sociales y las comunidades de los municipios participarán en las
etapas de formulación, instrumentación, vigilancia y control del proceso de
planeación municipal y serán partes integrantes de los comités de planeación
para el desarrollo.
Los
ayuntamientos reglamentarán la participación social y, especialmente, la de las
organizaciones representativas de la etnia maya de Yucatán y la de los consejos
de desarrollo municipal y los comités comunitarios.
El Consejo de Desarrollo Municipal es el órgano de
planeación, decisión, aprobación, vigilancia y control de los proyectos y
acciones que se realizarán con los recursos del Fondo de Desarrollo Social
Municipal, materia del Convenio de Desarrollo Social que formalizan anualmente
la Federación y el Estado, y los convenios de desarrollo social municipal, que
celebran anualmente el Ejecutivo estatal y los presidentes municipales.
El Consejo de Desarrollo Municipal
se integrará por:
I.
El Presidente Municipal, que es el Presidente del Consejo.
II.
Los representantes de los comités comunitarios, electos
democráticamente en asamblea.
III.
Un vocal de control y
vigilancia electo por los miembros del Consejo.
IV.
Los asesores del Consejo,
representantes uno del Ejecutivo estatal y otro de la Secretaría de Desarrollo
Social de la Administración Pública Federal, sin derecho a voto y para efectos
de coordinación y colaboración, exclusivamente.
Las funciones del Consejo de Desarrollo Municipal son las
siguientes:
I.
Decidir democráticamente el destino de los recursos del
Fondo de Desarrollo Social Municipal, y promover, seleccionar, programar,
controlar, vigilar y dar seguimiento a sus acciones.
II.
Aprobar en sesión los programas de inversión que proponga,
hacerlos constar en acta y darlos a conocer al Comité de Planeación para el
Desarrollo del Municipio, para los efectos previstos en esta Ley.
III.
Elaborar su programa de trabajo anual.
IV.
Formular su Reglamento Interior.
V.
Organizar las comisiones de trabajo necesarias para
facilitar sus funciones.
VI.
Establecer la agenda de las
reuniones con las dependencias normativas y ejecutoras para el seguimiento de la
gestión y ejecución de obras.
VII.
Programar reuniones de
consulta a las organizaciones sociales, comunidades y comités comunitarios.
VIII.
Nombrar en forma democrática al Vocal de Control y
Vigilancia.
IX.
Propiciar la integración democrática del Consejo de
Desarrollo Social Comunitario, en su caso.
Artículo 95-BIS. El comité comunitario es la instancia
organizativa local, constituida por los representantes nombrados
democráticamente por localidad, comisaría, cuadra, manzana, barrio, colonia,
fraccionamiento, entre otros. Su órgano de decisión es la asamblea comunitaria,
que contará con un Presidente y un Vocal de Control y Vigilancia, electos
democráticamente.
Los comités
comunitarios tienen las funciones siguientes:
I.
Analizar y priorizar los rezagos
y problemas locales, para formular su programa anual de gestión ante el Consejo
de Desarrollo Municipal.
II.
Organizar y coordinar la
realización de tareas y acciones a desarrollar por la comunidad que no requieran
recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal, integrados en un Programa de
Acción Comunitaria.
III.
Definir y nombrar las comisiones de trabajo, sus tareas y
tiempos de acción para cada aspecto del desarrollo social.
IV.
Nombrar democráticamente a sus representantes ante el
Consejo de Desarrollo Municipal y, en su caso, participar en la integración del
Consejo de Desarrollo Social Comunitario.
V.
Realizar la vigilancia, control
y seguimiento social de las obras, acciones y proyectos realizados con recursos
del Fondo de Desarrollo Social Municipal.
Se constituirá el Consejo de Desarrollo Social Comunitario,
en el caso de que el número de comités comunitarios del municipio fuera mayor de
30 y tendrá las funciones siguientes:
a) Representar a los comités comunitarios ante el Consejo
de Desarrollo Municipal.
b)
Ordenar y sistematizar las demandas sociales definidas por los comités
comunitarios, para ser presentadas al Consejo de Desarrollo Municipal.
c) Establecer comisiones de
trabajo por materia, a fin de dar seguimiento a las acciones definidas por los
diferentes comités comunitarios.
d) Nombrar a los representantes ante el Consejo de
Desarrollo Social Municipal.
e) Apoyar en su labor al Vocal de Control y Vigilancia del
Consejo de Desarrollo Municipal, para coordinar la función de contraloría
social.
CAPITULO VI
DE LA
ADMINISTRACION PARAMUNICIPAL
ARTICULO 96.- La Administración Pública
Paramunicipal comprende:
I.-
Los Organismos Descentralizados creados por los Ayuntamientos, con la aprobación
del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
cualquiera que sea la forma y estructura legal que adopten;
II.- Las empresas de participación
Municipal mayoritaria, las cuales son aquellas que adopten cualquier forma legal
y las sociedades y asociaciones civiles en que el Gobierno Municipal, uno o más
organismos descentralizados o Municipales u otras empresas de participación
mayoritaria, adopten o sean propietarios del cincuenta y uno por ciento o más
del capital social;
III.- Las
empresas en las que el Municipio participe minoritariamente, previa autorización
del Congreso; y
IV.- Los
fideicomisos municipales, establecidos por las dependencias y entidades de la
administración pública municipal.
ARTICULO 97.- El Ayuntamiento deberá designar a los
funcionarios que habrán de ejercitar los derechos que le correspondan al propio
Ayuntamiento como Titular de las acciones que formen parte del capital social de
aquellas entidades en las que tenga participación.
ARTICULO 98.- Las entidades paramunicipales serán
coordinadas por las dependencias de la Administración Pública Paramunicipal que
señale el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, atendiendo
criterios de sectorización y a la naturaleza de las propias actividades.
TITULO QUINTO
SEGURIDAD
PUBLICA
CAPITULO UNICO
DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD MUNICIPAL
ARTICULO 99.- Los
servicios de seguridad pública y tránsito, tenderán a crear y procurar las
condiciones necesarias para salvaguardar la integridad física, moral y
patrimonial de los habitantes y vecinos del Municipio, a fin de que puedan
ejercer los derechos que legalmente les corresponda. Así mismo, a través de este
servicio se procurará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que
expida el Ayuntamiento.
ARTICULO 100.- En cada Municipio se integrarán cuerpos de
seguridad pública, compuestos por el número de miembros que sean indispensables
para atender a sus necesidades.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado
sobre la organización, funcionamiento y dirección técnica de seguridad pública o
la prestación directa de este servicio por parte del Estado si así se considera
conveniente para su eficaz desempeño.
ARTICULO 101.- Los Directores y los demás integrantes de
los cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito y de Bomberos serán designados
preferentemente de los egresados de los centros de capacitación de la Dirección
de Protección y Vialidad del Estado. Al personal que ingrese por otro conducto
se le deberá proporcionar la capacitación adecuada.
ARTICULO 102.- Los Presidentes Municipales serán los jefes
inmediatos de los cuerpos de policía, salvo lo dispuesto en la fracción VII del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TITULO SEXTO
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
CAPITULO
UNICO
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 103.- Toda
persona puede comparecer ante las autoridades Municipales a interponer los
recursos administrativos ordinarios, por sí o por medio de legítimo
representante.
Los interesados
podrán autorizar por escrito, en cada caso a la persona que en su nombre reciba
notificaciones, ofrezca y rinda pruebas e interponga recursos dentro del
procedimiento administrativo.
ARTICULO 104.- Los apoderados y legítimos representantes
deberán acreditar su personalidad al comparecer ante las autoridades o
funcionarios municipales.
ARTICULO 105.- Contra las actos administrativos dictados
por las autoridades o funcionarios municipales, únicamente proceden los recursos
ordinarios de inconformidad y de revisión.
ARTICULO 106.- La tramitación del recurso de inconformidad
se sujetará a las reglas siguientes:
I.- Se interpondrá por escrito dentro del término de diez
días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación del acto que se
impugne, ante la autoridad o funcionario Municipal que dictó o realizó el acto
impugnado;
II.- El escrito con
que se promueve el recurso de inconformidad deberá contener:
a).- Nombre y domicilio del
recurrente;
b).- Autoridad o
autoridades de las que emana el acto reclamado;
c).- Los hechos o antecedentes del acto combatido, así como
expresión de los agravios que éste le cause al recurrente; y
d).- Las pruebas que considere
necesarias para demostrar los extremos de su pretensión.
Así mismo, deberán acompañarse los
documentos que acrediten la personalidad del promovente cuando no lo haga a
nombre propio.
Si el escrito no
satisface algunos de los requisitos mencionados, la autoridad del conocimiento
requerirá al promovente para que lo subsane en un término no mayor de tres días
hábiles; en caso de no cumplir con dicho requerimiento, se desechará el
recurso.
III.- Recibido el
escrito en los términos de las fracciones precedentes, la autoridad acordará
acerca de la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas y en su caso,
ordenará el desahogo de las pruebas que así lo requieran, en un plazo no mayor
de diez días hábiles que, discrecionalmente la autoridad podrá ampliarlo hasta
por treinta días más. En la tramitación del recurso serán admisibles todos los
medios de prueba en los términos del derecho común, con excepción de la
confesión de las autoridades. Las pruebas documentales deberán ser acompañadas
al escrito inicial, cuando obren en poder del recurrente y de no hacerlo así,
serán desechadas de plano. La autoridad del conocimiento podrá solicitar a las
diversas dependencias Municipales los informes y documentos necesarios para
integrar adecuadamente el expediente.
IV.- Una vez integrado el expediente se dictará la
resolución relativa, dentro de un plazo que no excederá de treinta días.
ARTICULO 107.- Desde que se admite
el recurso de inconformidad se suspenderá la ejecución del acuerdo recurrido si
la solicita el recurrente y otorga, para garantizar el interés fiscal en su
caso, fianza o depósito en la Tesorería Municipal o en alguna institución
legalmente autorizada.
Si se
interpone el recurso de revisión, subsistirán los efectos de la suspensión
concedida con anterioridad y de no haberse solicitado antes, tendrá derecho el
recurrente a obtenerla llenando los mismos requisitos señalados en el párrafo
que antecede.
ARTICULO 108.-
Contra las resoluciones dictadas por las autoridades y funcionarios en los
recursos de inconformidad, procede el recurso de revisión que se interpondrá por
escrito ante el Ayuntamiento siguiendo el mismo procedimiento establecido en el
artículo 106 de esta Ley.
ARTICULO 109.- La autoridad Municipal, tanto en el recurso
de inconformidad como en el de revisión estudiará las pruebas ofrecidas por el
recurrente y sus argumentos, fundando y motivando las resoluciones que dicten al
respecto.
TITULO SEPTIMO
MODALIDADES
EN LAS PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
CAPITULO I
DE LA MUNICIPALIZACION
ARTICULO 110.- El Ayuntamiento podrá municipalizar
los servicios públicos, cuando estén a cargo de particulares siempre que
concurran las circunstancias siguientes:
I.- Ser irregular o deficiente su prestación;
II.- Causar graves perjuicios a la
colectividad; y
III.- Tener la
capacidad económica suficiente el Municipio para hacerse cargo de dichos
servicios.
ARTICULO 111.- El
procedimiento de municipalización se llevará a cabo a iniciativa del propio
Ayuntamiento o a solicitud de la mayoría de los usuarios.
ARTICULO 112.- Previamente a la
declaratoria de municipalización se practicarán los estudios correspondientes,
formulándose el dictamen respectivo, el que versará sobre la procedencia o
improcedencia de la medida y en su caso, la forma como deba realizarse, debiendo
oirse en este procedimiento a los posibles afectados, para que hagan valer lo
que a sus derechos correspondan.
ARTICULO 113.- Cumplidos los requisitos que establece este
Capítulo el Ayuntamiento dictará el acuerdo correspondiente.
CAPITULO II
DE LAS
CONCESIONES
ARTICULO
114.- La Legislatura del Estado podrá autorizar a los Ayuntamientos para que
concesionen la prestación total o parcial de los servicios públicos municipales,
salvo el de Seguridad Pública y Tránsito, en los casos en que el plazo de los
mismos exceda del término del mandato constitucional de los Ayuntamientos y
siempre que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan,
sujetándose a las siguientes bases:
I.- La determinación del Ayuntamiento sobre la
imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio, lo que deberá hacerse del
conocimiento público;
II.- Que
el interesado en obtenerla formule solicitud cubriendo los gastos que demanden
los estudios correspondientes;
III.- Determinación del régimen a que deberán estar
sometidas las concesiones, limitando el término de las mismas, el que no
excederá de quince años; la causa, determinación, cancelación, así como la forma
de vigilancia en la prestación de servicios;
IV.- Fijar las condiciones, bajo las cuales garanticen la
generalidad, suficiencia, seguridad y regularidad del servicio;
V.- Determinación de las
condiciones y formas en que deberá otorgarse las garantías para responder de la
prestación del servicio en los términos de la concesión y de esta Ley;
VI.- Establecer el procedimiento
para los asuntos que importen reclamación o afectación de los derechos y
obligaciones que generó la concesión del servicio público; y
VII.- La aprobación del
Ayuntamiento en sesión exprofesa del cabildo, con el voto de la mayoría de sus
integrantes.
ARTICULO 115.- La
cancelación de las concesiones de servicios públicos municipales procederá en
los casos siguientes:
I.-
Prestar el servicio en forma distinta a los términos de la concesión;
II.- No cumplir con las
obligaciones que se deriven de la concesión;
III.- No prestar el servicio concesionado regularmente;
IV.- No acatar las normas fijadas
por el Ayuntamiento para la prestación del servicio;
V.- Dejar de prestar el servicio, a menos que se trate de
caso fortuito o de fuerza mayor;
VI.- Carecer el concesionario de los elementos, materiales
o técnicos para la prestación del servicio;
VII.- No conservar constante el concesionario los bienes e
instalaciones en buen estado o cuando éstos sufran deterioro por su negligencia,
con perjuicio para la prestación normal del servicio; y
VIII.- Por cualquier otra causa
similar a las anteriores.
ARTICULO 116.- Las concesiones terminan:
I.- Por renuncia del
concesionario; y
II.- Por la
conclusión del término de su vigencia.
ARTICULO 117.- Para decretar la cancelación se oirá
previamente al interesado, salvo por la causa a que se refiere la fracción II
del artículo que antecede, al operar de pleno derecho por el simple transcurso
del tiempo.
ARTICULO 118.- No
obstante lo determinado por el artículo precedente, a petición formulada por los
concesionarios antes de la expiración del plazo de la concesión, podrá
prorrogarse ésta, previa autorización de la Legislatura en su caso, hasta por un
término igual para el que fue otorgada, siempre que subsista la necesidad del
servicio; que se haya prestado éste en forma eficiente y que el Ayuntamiento
esté imposibilitado para prestarlo o lo considere conveniente.
ARTICULO 119.- En los casos que se
cancelen o terminen las concesiones, los bienes con los que se preste el
servicio cuando sean indispensables para la prestación del mismo se revertirán
al municipio o podrán ser expropiados en los términos de Ley.
TITULO OCTAVO
REGLAMENTOS
MUNICIPALES
CAPITULO I
DE LOS REGLAMENTOS.
ARTICULO 120.- El Ayuntamiento podrá expedir de
acuerdo con las bases normativas que establece esta Ley todas las disposiciones
de policía y buen gobierno y las reglamentarias, circulares y disposiciones
administrativas y de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTICULO 121.-
Los reglamentos determinarán las causas y procedimientos mediante los cuales se
configurarán las infracciones a sus disposiciones y a la imposición de
sanciones, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias
particulares del caso y del infractor.
ARTICULO 122.- Los reglamentos, sus reformas y adiciones,
deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado para que tengan
plena vigencia.
CAPITULO II
DE LAS
SANCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MEDIOS DE APREMIO
ARTICULO 123.- Los reglamentos, circulares y demás
disposiciones administrativas y de observancia general de carácter municipal
deberán contener las infracciones a sus normas las cuales no podrán establecer
ni exceder de las disposiciones siguientes:
I.- Amonestaciones;
II.- Multa de uno a diez días del salario mínimo general de
la zona económica en que se encuentre el Municipio, pero si el infractor es
jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá del salario de un día;
III.- Suspensión temporal o
cancelación del permiso o licencia;
IV.- Clausura;
V.- Arresto hasta por 36 horas, como sanción específica o
por permuta de la multa que se le hubiese impuesto y no se pagara, siempre que
esta no se derive de un motivo fiscal;
VI.- A los infractores del ramo de empresas contaminantes o
ventas de bebidas embriagantes:
a).- Multa de 5 a 15 días de salario mínimo general de la
zona económica en que se encuentra el Municipio;
b).- Cancelación del permiso o licencia;
VII.- A los concesionarios de los
servicios públicos municipales:
a).- Multa de 5 a 30 días del salario mínimo de la zona
económica en que se encuentra el Municipio;
b).- Cancelación de la concesión.
ARTICULO 124.- Las sanciones por
las infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno serán impuestas por
los jueces calificadores quienes serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta
del Presidente Municipal, en proporción al número de habitantes con que cuente
el Municipio;
a falta de jueces
calificadores, las sanciones serán impuestas por el Presidente Municipal.
ARTICULO 125.- En todo caso, las
sanciones serán impuestas previa audiencia de los interesados, la que tendrá
lugar en el término de 24 horas siguientes a la detención, o en caso de no
existir detención, se efectuará previo citatorio al infractor dentro de las
setenta y dos horas siguientes al conocimiento de la falta.
Los infractores sancionados podrán
interponer ante la autoridad correspondiente los recursos previstos en esta Ley,
sin perjuicio de que, encontrándose detenido deposite previamente el importe de
la sanción económica impuesta y obtenga de inmediato su libertad.
ARTICULO 126.- El Presidente
Municipal, para asegurar el cumplimiento de las leyes y evitar los daños
inminentes o los perjudiciales a las instalaciones, bienes y servicios
municipales, pueda adoptar y ejecutar de inmediato contra los responsables las
medidas de seguridad que se enumeran a continuación:
I.- Suspensión inmediata de los actos, trabajos u otras
amenazantes y en su caso, su eliminación o demolición;
II.- Desocupación o desalojo de
personas y cosas de los lugares públicos y bienes inmuebles del dominio público
o privado del Municipio;
III.-
Cualquier otra que tienda a proteger de inmediato los bienes y la seguridad
pública y en los casos de suma urgencia.
El Presidente Municipal informará en todo caso al
Ayuntamiento, en la siguiente sesión, las causas de la medida y los
resultados.
Si las
circunstancias así lo ameritan, podrá imponerse al infractor las medidas de
seguridad y las sanciones que establezcan las leyes sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que incurriere en su caso.
ARTICULO 127.- Las autoridades municipales, para hacer
cumplir sus determinaciones, contarán con los siguientes medios de apremio:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa;
III.- Auxilio de la fuerza
pública; y
IV.- Arresto.
TITULO NOVENO
EXCUSAS,
RENUNCIAS, SUPLENCIAS
Y RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES
PUBLICOS
CAPITULO I
DE LAS FALTAS, LICENCIAS Y RENUNCIAS DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS
ARTICULO
128.- Los servidores públicos necesitan de autorización del Ayuntamiento, para
separarse del ejercicio de sus funciones.
Las faltas de los servidores públicos podrán ser temporales
o definitivas, siendo las primeras aquellas que no excedan de treinta días.
ARTICULO 129.- El cargo de regidor
es obligatorio y será retribuido en los términos que fije cada Ayuntamiento y no
podrá renunciarse o dejarse de aceptar sino por los motivos enumerados en los
artículos 32 y 131 de esta Ley, que calificará el Ayuntamiento.
ARTICULO 130.- Las renuncias
individuales de los regidores deberán ser presentadas al Ayuntamiento por los
interesados, para que resuelva lo procedente, conforme a esta ley.
Las renuncias colectivas que
desintegren el Ayuntamiento deberán presentarse ante el Congreso del Estado,
quien resolverá conforme al artículo 30 fracciones XL, XLIV y XLV de la
Constitución Política del Estado.
ARTICULO 131.- Los regidores podrán excusarse de aceptar y
ejercer su cargo ante el Ayuntamiento, por los motivos siguientes:
I.- Tener sesenta años
cumplidos;
II.- Haber
desempeñado cualquier cargo municipal de elección popular, distinto de aquel
para el que haya sido electo, durante el año anterior;
III.- Haber servido quince años en
el ramo de educación pública o veinte en cualquier otro ramo de la
administración; y
IV.-
Encontrarse físicamente impedido.
ARTICULO 132.- En las faltas temporales, que no excedan de
treinta días, los presidentes municipales serán suplidos por los secretarios y
cuando fueren de mayor duración o definitivas, los miembros del Ayuntamiento
designarán de entre ellos y a mayoría de votos quien deba ocupar el cargo de
Presidente Municipal y llamarán de entre los suplentes a uno para que entre en
funciones. Respecto de los otros regidores solamente en sus faltas mayores de
treinta días o definitivas, deberá el Ayuntamiento llamar a un suplente.
Cuando el Ayuntamiento aceptare
renuncias o licencias temporales o definitivas, deberá informarlo a los Poderes
del Estado, dentro del término de veinticuatro horas, expresando los motivos y
razones de los mismos y la forma en que estará integrado el propio
Ayuntamiento.
ARTICULO 133.-
Las faltas temporales de las autoridades auxiliares municipales serán suplidas
por la persona que designe el Ayuntamiento; cuando las faltas tengan el carácter
de definitivas se designará a los sustitutos en los términos establecidos por
los artículos 57 y 58 de esta ley.
ARTICULO 134.- En cuanto a las faltas de los demás
funcionarios y empleados, los presidentes municipales correspondientes
designarán a las personas que deban cubrir las vacantes conforme a las leyes
respectivas.
CAPITULO II
DE LA REMOCION
E INHABILITACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 135.- La Legislatura por acuerdo de las
dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos y declarar
que éstos han desaparecido, suspender o revocar el mandato de sus miembros
otorgándoles previamente la oportunidad necesaria, para rendir pruebas y
formular los alegatos que a sus intereses convengan.
ARTICULO 136.- El derecho a la garantía de audiencia a los
miembros de los Ayuntamientos en los casos a que se refieren el Artículo
precedente, se otorgará conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Yucatán.
ARTICULO 137.- Será motivo de suspensión de un Ayuntamiento
la falta reiterada al cumplimiento de las funciones encomendadas por esta Ley,
cuando con ello cause perjuicios graves al Municipio o a la colectividad.
ARTICULO 138.- Se justifica la
declaración de desaparición de un Ayuntamiento cuando se viole sistemáticamente
la Constitución Federal de la República, la Constitución Política del Estado y
las leyes que de ellas emanen.
ARTICULO 139.- A los miembros de los Ayuntamientos se les
podrá suspender de su mandato, por las causas graves siguientes:
I.- Disponer para sí de recursos
del Municipio o aplicarlos indebidamente;
II.- Ordenar la privación de la libertad de las personas,
fuera de los casos previstos por la Ley; y
III.- Faltar reiteradamente al cumplimiento de las
funciones que les sean encomendadas por esta Ley cuando con ello se cause
perjuicio grave al Municipio.
ARTICULO 140.- A los miembros de los Ayuntamientos se les
podrá revocar su mandato por las causas graves siguientes:
I.- El ataque reiterado a las
garantías individuales o sociales y a la libertad del sufragio; y
II.- Cualquier infracción a la
Constitución Federal, a la Constitución Política Local y a las leyes que de
ellas emanen, que causen perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la
colectividad.
ARTICULO 141.-
Cuando la Legislatura del Estado, tenga conocimiento de la situación prevista en
los preceptos de este Capítulo, podrá suspender o declarar la desaparición del
Ayuntamiento, o suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros.
CAPITULO III
RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 142.- Los
servidores públicos de los Ayuntamientos, serán responsables de las faltas y
delitos comunes u oficiales que cometan durante su encargo conforme a la ley de
la materia.
ARTICULO 143.- En
delitos del orden común los funcionarios y empleados municipales, no gozarán de
fuero alguno, pudiendo en consecuencia proceder en su contra la autoridad
judicial respectiva.
ARTICULO
144.- Cuando un miembro de un Ayuntamiento sea procesado como responsable de un
delito, quedará suspenso en el ejercicio de sus funciones, a partir del auto de
formal prisión, llamándose a un suplente. Será separado definitivamente de su
cargo si se dicta en su contra sentencia condenatoria.
ARTICULO 145.- Siempre que un Juez
decrete la formal prisión de un presidente municipal o de un concejal, lo
comunicará al Poder Ejecutivo y Legislativo para su conocimiento.
ARTICULO 146.- Por las
infracciones cometidas a esta Ley y reglamentos municipales, los servidores
públicos serán juzgados en los términos del Título Noveno de la Constitución
Política del Estado, en tanto se expidan las disposiciones legales
correspondientes.
ARTICULO
147.- En los juicios de orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún
funcionario o empleado público municipal.
TITULO DECIMO
DE LA
COLABORACION Y COORDINACION INTERMUNICIPAL ENTRE
EL
ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 148.- Los Municipios podrán coordinarse
entre sí, o con el Estado, para el eficaz desempeño de sus funciones
administrativas, fiscales, de obras y servicios públicos.
Asimismo podrán crear entre sí
entidades paramunicipales y organismos desconcentrados debiendo sujetarse a las
disposiciones prescritas en el Capítulo V del Título Cuarto de esta Ley, en su
parte conducente.
Artículo 149.
El Ejecutivo, a solicitud de los ayuntamientos les dará la asesoría que les
permita realizar las finalidades de su exclusiva competencia. Asimismo, la
Administración Pública Estatal y el Coplade atenderán oportunamente las
solicitudes de apoyo y asesoría de las autoridades municipales para formular e
instrumentar el Plan o el Programa Trianual y los programas de ellos derivados;
su gestión administrativa; e, impulsar el desarrollo institucional de los
municipios.
ARTICULO 150.- Las
distintas dependencias del Poder Ejecutivo en su caso, auxiliarán y
proporcionarán personal técnico a los Municipios en todas las esferas de
actividad municipal siempre que lo soliciten.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Se abroga la Ley Orgánica de los Municipios
del Estado de Yucatán de fecha tres de noviembre de mil novecientos sesenta y
cuatro y se derogan las demás disposiciones legales en lo que se opongan a la
presente ley.
SEGUNDO.- Los
Municipios del Estado conservarán las categorías políticas que tienen a la
fecha.
TERCERO.- Las
autoridades auxiliares municipales que se encuentren actualmente en funciones,
concluirán el período para el que fueron designadas.
CUARTO.- Los recursos administrativos que a la fecha se
encuentren interpuestos y pendientes de resolución, se tramitarán conforme al
procedimiento establecido en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Yucatán de fecha tres de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. Los que
en adelante se interpongan se tramitarán en los términos del Título Sexto de
esta Ley.
QUINTO.- Esta Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado.
DADO EN LA
SEDE DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. D. P. PROFR. RAFAEL BRITO VILLANUEVA.- D. S.
WILBERTH ROGER MEDINA MORALES.- D. S. ALBERTO PALMA VARGAS.- RUBRICAS.
Y POR TANTO MANDO SE IMPRIMA,
PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER
EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
LIC. VICTOR MANZANILLA
SCHAFFER.
EL SECRETARIO DE
GOBIERNO. LIC. MARCO ANTONIO MARTINEZ ZAPATA
Ultimas Reformas: De los artículos del 91 al 95 y 149 y se
creó el artículo 95-bis. Publicadas el 26 de agosto de 1996 (3 de marzo de
l997).