México Political Study
Estudio
Político |
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Funciones: Nivel
Intermedio
Constitución de la República Mexicana
Artículo 117.- Los
Estados no pueden, en ningún caso:
- Celebrar alianza tratado o coalición con otro Estado
ni con las potencias extranjeras;
- Derogada;
- Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni
papel sellado;
- Gravar el tránsito de personas o cosas que atreviesen
su territorio;
- Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la
entrada a su territorio, ni la salida de el, a ninguna mercancía nacional o
extranjera;
- Gravar la circulación ni el consumo de efectos
nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe
por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos, o exija
documentación que acompañe la mercancía;
- Expedir, ni mantener en vigor leyes o disposiciones
fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la
procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas
diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad,
o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia;
- Contraer directa o indirectamente obligaciones o
empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares
extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del
territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer
obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones publicas
productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y
empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en
una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen
anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos informarán de su
ejercicio al rendir la cuenta publica y,
- Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco
en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la
Unión autorice.
El Congreso de la Unión y las legislaturas de los
Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.
Artículo 118.-
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
- Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de
puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o
exportaciones;
- Tener, en ningún tiempo, tropa permanente, ni buques
de guerra, y
- Hacer la guerra por si a alguna potencia extranjera,
exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente que no admita
demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
Artículo 119.-
Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda
invasión o violencia exterior, en cada caso de sublevación o trastorno interior,
les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura
del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.
Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a
entregar sin demora los indicados, procesados o sentenciados, así como a
practicar el aseguramiento y entrega de objetos , instrumentos o productos del
delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los
requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas
procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de
colaboración que, al defecto, celebren las entidades federativas. Para los
mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de
colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría
General de la República.
Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero
serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad
Judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que
al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En estos casos, el auto del
juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención
hasta por sesenta días naturales.
Artículo 120.- Los
gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes
federales.
Artículo 121.- En cada
Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos,
registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la
Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos
actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases
siguientes:
- Las leyes de un Estado solo tendrán efecto en su
propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él;
- Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley
del lugar de su ubicación;
- Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un
Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, solo
tendrán fuerza ejecutoria en este, cuando así lo dispongan sus propias leyes.
Las sentencias sobre derechos personales solo serán
ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido
expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y
siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio;
- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de
un Estado tendrán validez en los otros.
- Los títulos profesionales expedidos por las
autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los
otros.
Artículo 122.-
Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del
Distrito Federal, su Gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los
órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de
este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la
Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal
Superior de Justicia.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se
integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría
relativa y de representación proporciona, mediante el sistema de listas votadas
en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta
Constitución y el Estatuto de Gobierno.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su
cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una
sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la
Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno,
ejercerán la función judicial del Fuero Común en el Distrito Federal.
La distribución de competencias entre los poderes de la
Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las
siguientes disposiciones:
- Corresponde al Congreso de la Unión:
- Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con
excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;
- Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal;
- Legislar en materia de deuda pública del Distrito
Federal;
- Dictar las disposiciones generales que aseguren el
debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión; y
- Las demás atribuciones que le señala esta
Constitución.
- Corresponde al Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos:
- Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo
relativo al Distrito Federal;
- Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso
de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
- Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la
propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento
del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de
la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la
ley;
- Proveer en la esfera administrativa a la exacta
observancia de las leyes que expida el congreso de la Unión respecto del
Distrito Federal; y
- Las demás atribuciones que le señale esta
Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
- El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se
sujetará a las siguientes bases:
BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea
Legislativa:
- Los diputados a la Asamblea Legislativa serán
elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los
términos que disponga la ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la
organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de
impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta
Constitución;
- Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no
podrán ser menores a los que exigen para ser diputado federal. Serán
aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean
compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62,
64 y 77, fracción IV de esta Constitución;
- Establecerá las fechas para la celebración de dos
periodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones
del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La
convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano
interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
- La Asamblea Legislativa, en los términos del
Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades;
- Expedir su Ley Orgánica, la que será enviada al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su
publicación;
- Examinar, discutir y aprobar anualmente el
presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal,
aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el
presupuesto.
Dentro de la ley de ingresos, no podrán
incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado
previamente el congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto
de egresos del Distrito Federal.
La facultad de iniciativa respecto de la ley de
ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el
30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección
ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha
límite será el 20 de diciembre.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su
proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para que este lo incluya en su iniciativa.
Serán aplicables a la hacienda pública del
Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su
régimen orgánico de Gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo
párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta
Constitución;
- Revisar la cuenta pública del año anterior, por
conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa,
conforme a los criterios establecidos en la fracción IV del artículo 74 en
lo que sean aplicables.
La cuenta pública del año anterior deberá ser
enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes
de junio. Esta plazo, así como los establecidos para la presentación de
las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de
egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud
del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de
la Asamblea;
- Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta
absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
- Expedir las disposiciones que rijan las
elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que
establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta los
principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del
artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones solo podrán
participar los partidos políticos con registro nacional;
- Legislar en materia de administración pública
local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
- Legislar en las materias civil y penal; normar el
organismo protector de los Derechos Humanos, participación ciudadana,
defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de
comercio;
- Normar la protección civil; justicia cívica sobre
faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados
por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y
asistencia social; y la previsión social;
- Legislar en materia de planeación del desarrollo;
en desarrollo urbano, perticularmente en el uso del suelo; preservación
del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y
edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y
obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del
patrimonio del Distrito Federal;
- Regular la prestación y la concesion de los
servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de
limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y
cementerios;
- Expedir normas sobre fomento económico y
protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos
mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fometo
cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de
la fracción VIII, del artículo 3 de esta Constitución;
- Expedir la Ley Orgánica de los tribunales
encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal,
que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores
públicos de dichos órganos;
- Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo para el Distrito Federal;
- Presentar iniciativas de leyes o decretos en
materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; y
- Las demás que se le confieran expresamente en
esta Constitución.
BASE SEGUNDA.-Respecto al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal:
- Ejercerá su encargo que durará seis años, a partir
del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo
conforme a lo que establezca la legislación electoral.
Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal
deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno,
entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno
goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente
anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de
cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando
menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado
anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con
cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de
cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.
Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la
República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal,
quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto
de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o por cualquier otra
causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el
encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal solo podrá
aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el
propio Estatuto.
- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las
facultades y obligaciones siguientes:
- Cumplir y ejecutar las leyes relativas al
Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de
competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;
- Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que
expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a
su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y
acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea
Legislativa le envie para su promulgación, en un plazo no mayor de diez
días habiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría
calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser
promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
- Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la
Asamblea Legislativa;
- Nombrar y remover libremente a los servidores
públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuyadesignación o
destitución no esten previstas de manera distinta por esta Constitución o
las leyes correspondientes;
- Ejercer las funciones de dirección de los
servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno;
y
- Las demás que le confiera esta Constitución, el
Estatuto de Gobierno y las leyes.
BASE TERCERA.-Respecto a la organización de
la administración pública local en el Distrito Federal:
- Determinará los lineamientos generales para la
distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y
descentralizados;
- Establecerá los órganos político-administrativos en
cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito
Federal.
Asimismo fijará los criterios para efectuar la
división territorial del Distrito Federal, la competencia de los
órganospolítico-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos,
su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
Los titulares de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos
en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.
BASE CUARTA.-Respecto al Tribunal Superior
de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:
- Para ser magistrado del Tribunal Superior se
deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para los
ministros de la Suprema Corte de Justicia; se requerirá, además, haberse
distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial,
preferentemente en el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se
interará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva.
Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la
propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los
magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados
por la Asamblea; y si lo fuesen, solo podrán ser privados de sus puestos en
los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
- La administración, vigilancia y disciplina del
Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales,
estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo
de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente
del Tribunal Superior de Juscticia, quien tambien presidirá el Consejo. Los
miembros restantes serán: un magistrado, un juez de primera instancia y un
juez de paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de
Gobierno del Distrito Fedral y otros dos nombrados por la Asmablea
Legislativa. Todos los consejerosdeberán reunir los requisitos exigidos para
ser magistrado y durarán cinco añs en su cargo; serán sustituidos de manera
escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El consejo designará a los jueces de primera
instancia y a los que con otra denominación se creen en el Distrito Federal,
en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera
judicial;
- Se determinarán las atribuciones y las normas de
funcionamiento del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta lo dispuesto
por el artículo 100 de esta Constitución;
- Se fijarán los criterios conforme a los cuales la
Ley Orgánica estabvlecerá las normas para la formación y actualización de
funcionarios, asícomo del desarrollo de la carrera judicial;
- Serán aplicables a los miembros del Consejo de la
Judicatura, así como a los magistrados y jueces, los impedimentos y
sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución;
- El Consejo de la Judicatura elaborará el
presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad y lo remitirá al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su inclusión en el proyecto de
presupuesto de egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea
Legislativa.
BASE QUINTA.-Existirá un tribunal de lo
contencioso administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las
controversias entre los particulares y las autoridades de la administración
pública local del Distrito Federal.
Se determinarán las normas para su integración y
atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su Ley Orgánica.
- El Ministerio Público en el Distrito Federal será
presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado en los
términos que señale el Estatuto de Gobierno; este ordenamiento y la Ley
Orgánica respectiva determinarán su organización, competencia y normas de
funcionamiento.
- En el Distrito Federal será aplicable respecto del
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en la fracción VII
del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor
público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en
los términos que señale el Estatuto de Gobierno.
- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en
sus recesos, la Comisión Permanente podrá remover al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los poderes
de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de
remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de
Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.
- Para la eficaz coordinación de las distintas
jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la Federación y
el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas
conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115,
fracción VI de ésta Constitución, en materia de asentamientos humanos;
protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico;
transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de
desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán
suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que
concurran y participen con apego a sus leyes.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto
de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de
integración, estructura y funciones.
A través de las comisiones se establecerán:
- Las bases para la celebración de convenios, en el
seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos
territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras,
prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias
indicadas en el primer párrafo de este apartado;
- Las bases para establecer, coordinadamente por las
partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las
materias referidas, así como para la aportación común de recursos
materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y
- Las demás reglas para la regulación conjunta y
coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y
realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.
- Las prohibiciones y limitaciones que esta
Constitución establece para los Estados se aplicarán para las autoridades del
Distrito Federal.