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Constitución del Estado de Jalisco
Artículo 89 .- El Congreso del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios y revisará sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y a las reglas establecidas en las Leyes municipales respectivas.
El Congreso no podrá establecer exenciones o subsidios respecto de contribuciones, en favor de personas físicas o jurídicas ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes del dominio público de las tres instancias de gobierno estarán exentos de contribuciones.
Ley Organica Municipal
Artículo 39 .- Son obligaciones y
facultades de los Ayuntamientos las siguientes:
Son
obligaciones:
3.- Expedir y aplicar sus Presupuestos de Egresos,
Reglamento Interior, Bando de Policía y Buen Gobierno y, en general, los
Reglamentos Circulares y Disposiciones Administrativa de Observancia General,
que sean necesarias para organizar, administrativamente, la vida municipal y el
funcionamiento de los servicios y establecimientos públicos municipales,
conforme a las bases establecidas en el Título Tercero, Capítulo I, de esta Ley;
debiendo enviar a la Biblioteca del Congreso del Estado, un ejemplar de los
Reglamentos, Ordenanzas y Bandos de Policía y Buen Gobierno, que expidan y
publiquen.
Artículo 59.-
Compete al Tesorero Municipal:
III.- Aplicar los gastos, de acuerdo con
el Presupuesto de Egresos aprobado por el Cabildo, y exigir que los comprobantes
respectivos estén visados por el Presidente Municipal, el Secretario del
Ayuntamiento y por el Comisionado de la Hacienda
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