México Political Study Estudio Político |
Constitución del Estado de
Jalisco
Artículo 89.- El Congreso del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios y revisará sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y a las reglas establecidas en las Leyes municipales respectivas.
El Congreso no podrá establecer exenciones o subsidios respecto de contribuciones, en favor de personas físicas o jurídicas ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes del dominio público de las tres instancias de gobierno estarán exentos de contribuciones.
Ley Organica Municipal
Artículo 39.- Son obligaciones y facultades de
los Ayuntamientos las siguientes:
Son obligaciones:
3.- Expedir y
aplicar sus Presupuestos de Egresos, Reglamento Interior, Bando de Policía y
Buen Gobierno y, en general, los Reglamentos Circulares y Disposiciones
Administrativa de Observancia General, que sean necesarias para organizar,
administrativamente, la vida municipal y el funcionamiento de los servicios y
establecimientos públicos municipales, conforme a las bases establecidas en el
Título Tercero, Capítulo I, de esta Ley; debiendo enviar a la Biblioteca del
Congreso del Estado, un ejemplar de los Reglamentos, Ordenanzas y Bandos de
Policía y Buen Gobierno, que expidan y publiquen.
Artículo
59.- Compete al Tesorero Municipal:
III.- Aplicar los gastos,
de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Cabildo, y exigir que
los comprobantes respectivos estén visados por el Presidente Municipal, el
Secretario del Ayuntamiento y por el Comisionado de la Hacienda
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