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Actualizada: November 16, 2002

Emolumentos del Legislativo Municipal
Estado de Jalisco

Constitución del Estado de Jalisco

Artículo 89.- El Congreso del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios y revisará sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y a las reglas establecidas en las Leyes municipales respectivas.

El Congreso no podrá establecer exenciones o subsidios respecto de contribuciones, en favor de personas físicas o jurídicas ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes del dominio público de las tres instancias de gobierno estarán exentos de contribuciones.

Ley Organica Municipal

Artículo 39.- Son obligaciones y facultades de los Ayuntamientos las siguientes:

Son obligaciones:

3.- Expedir y aplicar sus Presupuestos de Egresos, Reglamento Interior, Bando de Policía y Buen Gobierno y, en general, los Reglamentos Circulares y Disposiciones Administrativa de Observancia General, que sean necesarias para organizar, administrativamente, la vida municipal y el funcionamiento de los servicios y establecimientos públicos municipales, conforme a las bases establecidas en el Título Tercero, Capítulo I, de esta Ley; debiendo enviar a la Biblioteca del Congreso del Estado, un ejemplar de los Reglamentos, Ordenanzas y Bandos de Policía y Buen Gobierno, que expidan y publiquen.

Artículo 59.- Compete al Tesorero Municipal:

III.- Aplicar los gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Cabildo, y exigir que los comprobantes respectivos estén visados por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y por el Comisionado de la Hacienda
 



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