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Actualizada: November 16, 2002

Emolumentos del Legislativo Municipal
Estado de Yucatán

 

Constitución del Estado Yucatán

Artículo 82
.- (*) Las facultades y competencias del Municipio Libre, que se establezcan en las leyes respectivas y los reglamentos municipales, se sujetarán a las bases normativas siguientes:

V.- Los presupuestos de egreso serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles;

VI.- Para la aprobación de la Ley de Ingresos de los ayuntamientos, éstos enviarán sus proyectos a la Legislatura local.

Para la revisión de las cuentas públicas de los ayuntamientos éstos presentarán esas cuentas anualmente a la Legislatura, acompañadas del Presupuesto de Egreso aprobado, con la documentación que acredite las erogaciones y en su caso, con el avance de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los Programas Operativos Anuales;

Artículo104 .- Ningún pago podrá hacerse sin que esté comprendido en el Presupuesto, o determinado por Ley posterior a éste.

Ley Orgánica Municipal Yucatán

Artículo 38
.- Los Ayuntamientos tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

III.- DE HACIENDA:

a).- Autorizar la iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales, remitiéndola al Congreso del Estado para su aprobación en su caso;

b).- Aprobar su presupuesto de egresos con base en los ingresos disponibles y de conformidad en su caso con el Programa Operativo Anual y el Plan Municipal de Desarrollo proyecto que para tal efecto deberá someter a su consideración el Presidente Municipal en la segunda quincena del mes de diciembre anterior al año en que deba regir dicho presupuesto con excepción del año en que tome posesión el Ayuntamiento, que será formulado y presentado en la primera quincena de enero;

c).- Aprobar la contratación de empréstitos para financiar los programas del Plan Municipal de Desarrollo, y tratándose de aquellos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones, remitirlos al Congreso del Estado, para su aprobación;

d).- Administrar su patrimonio en los términos de la Ley y controlar a través de su Presidente la aplicación del presupuesto de egresos del Municipio;

e).- Recaudar y administrar los ingresos Municipales, por conducto de la dependencia respectiva;

f).- Vigilar que sean contabilizados, sin excepción todos los ingresos y egresos Municipales y someter oportunamente sus cuentas a la Contaduría Mayor de Hacienda para su glosa;

g).- Publicar el balance mensual de la Tesorería Municipal para conocimiento de los habitantes del Municipio;

h).- Formar los inventarios de los bienes Municipales y tenerlos siempre actualizados y procurar su conservación y fomento;

i).- Aceptar herencias, legados y donaciones; y

j).- Enajenar o gravar los bienes de la propiedad del Municipio, previa autorización del Congreso del Estado;

Artículo 72.- Son facultades y obligaciones del Tesorero Municipal: 

a).- Recaudar las contribuciones y demás ingresos que deba percibir el Municipio conforme a la Ley de Ingresos, cuidando que el cobro se haga con oportunidad;

b).- Efectuar los pagos de acuerdo con el Plan de Egresos aprobado por el Ayuntamiento con excepción de los correspondientes a sueldos, no podrá hacer ningún pago sin la orden respectiva del Presidente del Ayuntamiento, girada en la forma establecida;

c).- Llevar la contabilidad de los fondos Municipales, en la forma acordada por el Ayuntamiento;

d).- Presentar al Ayuntamiento dentro de los diez primeros días de cada mes, la cuenta del mes anterior, para su revisión y aprobación;

e).- Las demás que le señalen las disposiciones legales respectivas.

No podrá ocupar el cargo de Tesorero el propietario, responsable o quien mantenga intereses en la industrialización, comercialización o distribución de bebidas alcohólicas.



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