México Political Study Estudio Político |
Constitución del Estado
Yucatán
Artículo 82 .- (*) Las facultades y competencias
del Municipio Libre, que se establezcan en las leyes respectivas y los
reglamentos municipales, se sujetarán a las bases normativas siguientes:
V.- Los presupuestos de egreso serán aprobados por los ayuntamientos con
base en sus ingresos disponibles;
VI.- Para la aprobación de la Ley de
Ingresos de los ayuntamientos, éstos enviarán sus proyectos a la Legislatura
local.
Para la revisión de las cuentas públicas de los
ayuntamientos éstos presentarán esas cuentas anualmente a la Legislatura,
acompañadas del Presupuesto de Egreso aprobado, con la documentación que
acredite las erogaciones y en su caso, con el avance de las metas propuestas en
el Plan Municipal y en los Programas Operativos Anuales;
Artículo104 .- Ningún pago podrá hacerse sin que esté
comprendido en el Presupuesto, o determinado por Ley posterior a éste.
Ley Orgánica Municipal Yucatán
Artículo 38 .- Los Ayuntamientos
tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
III.- DE HACIENDA:
a).- Autorizar la iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales,
remitiéndola al Congreso del Estado para su aprobación en su caso;
b).-
Aprobar su presupuesto de egresos con base en los ingresos disponibles y de
conformidad en su caso con el Programa Operativo Anual y el Plan Municipal de
Desarrollo proyecto que para tal efecto deberá someter a su consideración el
Presidente Municipal en la segunda quincena del mes de diciembre anterior al año
en que deba regir dicho presupuesto con excepción del año en que tome posesión
el Ayuntamiento, que será formulado y presentado en la primera quincena de
enero;
c).- Aprobar la contratación de empréstitos para financiar los
programas del Plan Municipal de Desarrollo, y tratándose de aquellos que afecten
los ingresos de las posteriores administraciones, remitirlos al Congreso del
Estado, para su aprobación;
d).- Administrar su patrimonio en los
términos de la Ley y controlar a través de su Presidente la aplicación del
presupuesto de egresos del Municipio;
e).- Recaudar y administrar los
ingresos Municipales, por conducto de la dependencia respectiva;
f).-
Vigilar que sean contabilizados, sin excepción todos los ingresos y egresos
Municipales y someter oportunamente sus cuentas a la Contaduría Mayor de
Hacienda para su glosa;
g).- Publicar el balance mensual de la Tesorería
Municipal para conocimiento de los habitantes del Municipio;
h).- Formar
los inventarios de los bienes Municipales y tenerlos siempre actualizados y
procurar su conservación y fomento;
i).- Aceptar herencias, legados y
donaciones; y
j).- Enajenar o gravar los bienes de la propiedad del
Municipio, previa autorización del Congreso del Estado;
Artículo 72.- Son facultades y
obligaciones del Tesorero Municipal:
a).- Recaudar las
contribuciones y demás ingresos que deba percibir el Municipio conforme a la Ley
de Ingresos, cuidando que el cobro se haga con oportunidad;
b).- Efectuar
los pagos de acuerdo con el Plan de Egresos aprobado por el Ayuntamiento con
excepción de los correspondientes a sueldos, no podrá hacer ningún pago sin la
orden respectiva del Presidente del Ayuntamiento, girada en la forma
establecida;
c).- Llevar la contabilidad de los fondos Municipales, en la
forma acordada por el Ayuntamiento;
d).- Presentar al Ayuntamiento dentro
de los diez primeros días de cada mes, la cuenta del mes anterior, para su
revisión y aprobación;
e).- Las demás que le señalen las disposiciones
legales respectivas.
No podrá ocupar el cargo de Tesorero el propietario,
responsable o quien mantenga intereses en la industrialización, comercialización
o distribución de bebidas alcohólicas.
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