Nicaragua
/ Nicaragua Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Que en América Latina y otras regiones del mundo, las poblaciones indígenas
sometidas a un proceso de empobrecimiento, segregación, marginalidad,
asimilación, opresión, explotación y exterminio exigen una transformación
profunda del orden político, económico y cultural, para el logro efectivo de sus
demandas y aspiraciones.
Que la Región Atlántica nicaragüense constituye aproximadamente el 50% del territorio patrio y, con cerca de trescientos mil habitantes representa el 9.5% de la población nacional, distribuida en: ciento ochenta y dos mil Mestizos de habla hispana; setenta y cinco mil Misquitos con su propia lengua; veintiséis mil Creoles de habla inglesa; nueve mil Sumos con su propia lengua; mil setecientos cincuenta Garifunas, la mayoría de los cuales han perdido su lengua, y ochocientos cincuenta Ramas de los cuales sólo treinta y cinco conservan su lengua.
Que la identidad multiétnica del pueblo
nicaragüense está firmemente inspirada en las hazañas de héroes Indo-americanos
como Diriangén, Cuauhtemoc, Caupolicán y Tupac Amaru que nunca claudicaron y en
la gesta de Augusto C. Sandino quien sembró de esperanzas y determinación a los
indígenas del Río Coco sus cooperativas agrícolas y mineras y quien
orgullosamente al mundo proclamó:
"Soy nicaragüense y me siento orgulloso porque en mis venas circula, más que
todo, la sangre india que por atavismo encierra el misterio de ser patriota,
leal y sincero".
Que la lucha revolucionaria del pueblo nicaragüense por construir una nación
nueva, multiétnica, pluricultural y multilingüe, basada en la democracia, el
pluralismo, el antimperialismo y la eliminación de la explotación social y la
opresión en todas sus formas, demanda la institucionalización del proceso de
Autonomía de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua en tanto se
reconocen los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de sus
habitantes, garantiza la igualdad en la diversidad; fortalece la unidad nacional
y la integridad territorial de la nación; profundiza los principios democráticos
de la Revolución y trastoca en sus aspectos más profundos la esencia misma de,
la sociedad dependiente y explotadora que nos heredo el pasado.
Que la experiencia acumulada a través del proceso del proceso de Autonomía está
demostrado que sólo en la medida en que se mantenga indisoluble la lucha por las
reivindicaciones específicas de las comunidades étnicas con la de los
trabajadores y demás sectores explotados y oprimidos de las naciones podrá
alcanzar una solución genuina.
Que el proceso de Autonomía enriquece la cultura nacional, reconoce y fortalece
la identidad étnica; respeta las especificidades de las culturas de las
Comunidades de la Costa Atlántica; rescata la historia de las mismas; reconoce
el derecho de propiedad sobre las tierras comunales, repudia cualquier tipo de
discriminación; reconoce la libertad religiosa y, sin profundizar diferencias
reconoce identidades diferenciadas para construir desde ellas la unidad nacional.
Que la Autonomía hace posible el ejercicio efectivo del derecho de las
Comunidades de la Costa Atlántica a participar en el diseño de las modalidades
de aprovechamiento de los recursos naturales de la región y de la forma en que
los beneficios de la misma serán reinvertidos en la Costa Atlántica y la nación,
creándose la base material que garantice la sobrevivencia y desarrollo de sus
expresiones culturales.
Que el nuevo orden constitucional de Nicaragua establece que el pueblo
nicaragüense es de naturaleza multiétnica; reconoce los derechos de las
Comunidades de la Costa Atlántica a preservar sus lenguas, religiones, arte y
cultura; al goce, uso y disfrute de las aguas, bosques y tierras comunales; a la
creación de programas especiales que coadyuven a su desarrollo y garantiza el
derecho de estas Comunidades a organizarse y vivir bajo las formas que
corresponden a sus legítimas tradiciones (Artículos. 8, 11, 49, 89, 90, 91, 121,
180 y 181 Cn.) .
Arto. 1.-
El presente Estatuto establece el Régimen de
Autonomía de las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Atlántica
de Nicaragua y reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus
habitantes, de conformidad con la Constitución Política.
Arto. 6.-
Para el pleno ejercicio del derecho de Autonomía de
las Comunidades de la Costa Atlántica, se establecen dos Regiones Autónomas en
lo que comprende el Departamento de Zelaya:
1- "La Región Autónoma Atlántico Norte" tiene su jurisdicción sobre el
territorio de la Zona Especial I y las Islas y Cayos adyacentes. Su sede
administrativa es la ciudad de Puerto Cabezas.
2- "La Región Autónoma Atlántico Sur" tiene su jurisdicción sobre el territorio
de la Zona Especial II y las Islas y Cayos adyacentes. Su sede administrativa es
la ciudad de Bluefields.
En circunstancias extraordinarias las administraciones regionales podrán
funcionar en otras partes de sus respectivos territorios.
1. Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y
programas de desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los
intereses de las Comunidades de la Costa Atlántica.
2. Administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento,
transporte, servicios comunales, etc. en coordinación con los Ministerios de
Estado correspondientes.
3. Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios.
4. Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras
comunales y la defensa de su sistema ecológico.
5. Promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las
culturas tradicionales de las Comunidades de la Costa Atlántica, así como su
patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural.
6. Promover la cultura nacional en las Comunidades de la Costa Atlántica.
7. Fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe, de
conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia.
8. Promover la articulación del mercado intrarregional e interregional,
contribuyendo de esta manera a la consolidación del mercado nacional.
9. Establecer impuestos regionales conforme las leyes que rigen la materia.
Arto. 10.-
Todos los nicaragüenses gozan en el territorio de
las Regiones Autónomas de los derechos, deberes y garantías que les corresponden
de acuerdo con la Constitución Política y el presente Estatuto.
1. La absoluta igualdad de derechos y deberes entre sí, independientemente de su
número poblacional y nivel de desarrollo.
2. Preservar y desarrollar sus lenguas, religiones y culturas.
3. Usar, gozar y disfrutar de las aguas, bosques y tierras comunales dentro de
los planes de desarrollo nacional.
4. Desarrollar libremente sus organizaciones sociales y productivas conforme a
sus propios valores.
5. La educación en su lengua materna en español, mediante programas que recojan
su patrimonio histórico, su sistema de valores, las tradiciones y
características de su medio ambiente, todo de acuerdo con el sistema educativo
nacional.
6. Formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la trasmisión de
la misma.
7. Elegir y ser elegidos autoridades propias de las Regiones Autónomas.
8. Rescatar en forma científica y en coordinación con el sistema nacional de
salud, los conocimientos de medicina natural acumulados a lo largo de su
historia.
Arto 15.-
En cada una de las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica funcionarán, sujetos a la Constitución Política de Nicaragua y a este
Estatuto, los siguientes órganos de administración:
1. Consejo Regional.
2. Coordinación Regional.
3. Autoridades municipales y comunales.
4. Otros correspondientes a la subdivisión administrativa de los municipios.
1. Regular mediante resoluciones y ordenanzas los asuntos regionales que le
competen, de acuerdo con el Arto. 8, de este Estatuto.
2. Elaborar el Plan de Arbitrios de la Región.
3. Participar en la elaboración, planificación, realización y seguimiento de las
políticas y programas económicos, sociales y culturales que afecten o conciernan
a su Región.
4. Resolver los diferendos de límites dentro de las distintas Comunidades de su
respectiva región.
5. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Regional.
6. Velar por la correcta utilización del fondo especial de desarrollo y
promoción social de la Región, que se establecerá a través de recursos internos
y externos y otros fondos extraordinarios.
7. Elaborar el anteproyecto de Demarcación y Organización Municipal para la
correspondiente región tomando en cuenta las características sociales,
culturales y económicas de la misma.
8. Elegir de entre sus Miembros al Coordinador Regional y sustituirlo en su caso.
9. Determinar mediante resoluciones la subdivisión administrativa de los
municipios de su Región.
10. Elaborar un anteproyecto de ley relativa al uso racional y conservación de
los recursos naturales de la región.
11. Pedir informes o interpelar según el caso a los Delegados de los ministerios
y entes estatales que funcionen en la región y a los funcionarios regionales.
12. Elegir de entre sus Miembros a su Junta Directiva.
13. Conocer y admitir, en su caso, de las renuncias que presenten sus Miembros o
los de la Junta Directiva.
14. Promover la integración, desarrollo y participación de la mujer en todos los
aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la región.
15. Elaborar y aprobar su propio Reglamento Interno.
16. Las demás que le otorgue el presente Estatuto y otras leyes.
Arto. 19.-
Cada Consejo Regional estará compuesto por cuarenta
y cinco Miembros elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto,
debiendo estar representadas todas las comunidades étnicas de la Región Autónoma
respectiva, de acuerdo con el sistema que determine la Ley Electoral.
1. Coordinar sus actividades y las del Consejo con el Coordinador Regional y, a
través del mismo, con los demás funcionarios regionales de los Poderes del
Estado.
2. Convocar por medio de su Presidente al Consejo Regional a reuniones
ordinarias o extraordinarias y elaborar la agenda de las mismas.
3. Nombrar comisiones permanentes y especiales para analizar y dictaminar sobre
los asuntos de la administración de la región.
4. Realizar todas aquellas gestiones necesarias para el interés, bienestar y
desarrollo de la región.
5. Las demás que el presente Estatuto, otras leyes y reglamentos le otorguen.
Arto. 27.-
La Junta Directiva de cada Consejo Regional estará
integrada por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y dos vocales,
debiendo estar representadas en esta cada una de las comunidades étnicas de la
respectiva Región Autónoma. Su período será de dos años y tendrá las funciones
que determinen el presente Estatuto y el Reglamento respectivo.
Arto. 29.-
Las funciones ejecutivas de la región recaerán
sobre el Coordinador Regional.
1. Representar a su región.
2. Nombrar a los funcionarios ejecutivos de la administración regional.
3. Organizar y dirigir las actividades ejecutivas de la región.
4. Gestionar asuntos de su competencia ante las autoridades nacionales.
5. Cumplir y hacer cumplir las políticas, directrices y disposiciones del Poder
Ejecutivo, de acuerdo con el presente Estatuto, leyes y reglamentos.
6. Administrar el fondo especial de desarrollo y promoción social, de acuerdo a
la política establecida por el Consejo Regional y rendirle informes periódicos
de su gestión, a través de la Junta Directiva.
7. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas del Consejo Regional.
8. Las demás que el presente Estatuto y las leyes le confieran.
Arto. 32.-
El Consejo Regional elaborará en coordinación con
el Ministerio de Finanzas, el proyecto de presupuesto de su Región Autónoma para
el financiamiento de los proyectos regionales, el que estará conformado por:
1. Los impuestos regionales de conformidad con el Plan de Arbitrios que incluirá
gravámenes sobre los excedentes de las empresas que operan en la región.
2. Fondos provenientes del Presupuesto General de la República
Arto. 34.-
Constituye el patrimonio de la Región Autónoma
todos los bienes, derechos y obligaciones que por cualquier título adquiera como
Persona Jurídica de Derecho Publico.
1. Las tierras comunales son inajenables; no pueden ser donadas, vendidas,
embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles.
2. Los habitantes de las Comunidades tienen derecho a trabajar parcelas en la
propiedad comunal y al usufructo de los bienes generados por el trabajo
realizado.
Arto. 38.-
Las dos terceras partes de ambos Consejos
Regionales podrán conjuntamente solicitar la reforma del presente Estatuto
conforme los mecanismos establecidos por la Constitución Política de Nicaragua,
el Estatuto General de la Asamblea Nacional y su Reglamento Interno.
Arto. 39.-
La Asamblea Nacional, después de aprobado el
presente Estatuto, convocará a elecciones de Miembros del Consejo Regional, para
cada una de las Regiones Autónomas. El Consejo Supremo Electoral procederá a
organizarlas, dirigirlas y a proclamar y publicar sus resultados así como a
entregar las credenciales a los electos.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los dos días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!.-
Téngase como Ley de la República, Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de
Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!.-
Arto. 45.-
El presente Estatuto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
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