Nicaragua / Nicaragua
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 15, 2005.


Reglamento del Estatuto de Autonomía Regional de 2003

TITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL

CAPITULO I

DEL CONSEJO REGIONAL AUTÓNOMO


Artículo 28.- Corresponde a cada Consejo Regional Autónomo las siguientes atribuciones:

a. conducción y dirección del Gobierno Regional Autónomo y de cada uno de sus órganos de administración regional.

b. Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional el anteproyecto del Ley del Plan de Arbitrio Regional.

c. Participar efectivamente en los procesos de elaboración, planificación y seguimiento de políticas y programas econó micos, sociales y culturales, regionales y nacionales, que afecten o conciernen a su región, integrado en el Consejo Nacional de Planificación y las diferentes instancias que para tal efecto se crean de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, el Estatuto de Autonomía y el presente Reglamento.

d. Resolver diferendos limítrofes entre las comunidades de su región, previo análisis y dictamen de la Comisión correspondiente del Consejo Regional Autónomo correspondiente.

e. Establecer la política administrativa y velar por la correcta utilización del fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social, de conformidad con el inciso 6, del Artículo 30 del Estatuto de Autonomía.

f. Nombrar los delegados institucionales regionales de la Costa Atlá ntica en coordinación con los Ministerios del Estado.

g. Pedir informes periódicamente e interpelar, según el caso lo amerite, a los delegados de los ministerios y otros entes gubernamentales y a los funcionarios regionales, conforme el procedimiento establecido en el reglamento interno del Consejo Regional Autónomo.

h. Definir y aprobar a través de la Junta Directiva la estructura de organización y dirección ejecutiva de la administración regional en coordinación con el coordinador regional.

i. Crear en cada Consejo Regional Autónomo una instancia que asegure:

i.1. La participación efectiva y sistemática de las organizaciones regionales, justify"pales y comunales de mujeres en el proceso de definición de políticas, elaboración, ejecución y evaluación de planes y proyectos que se desarrollen en las Regiones Autónomas.

i.2. Promover una participación igualitaria de la mujer en los cargos directivos de las distintas instancias del Gobierno Regional Autónomo y demás órganos de administración regional.

i.3. Promover una participación igualitaria de la mujer en los cargos directivos de las distintas instancias del Consejo y Gobierno Regional Autónomo.

i.4. Establecer mecanismo que aseguren un sistema de divulgación, educación control y seguimiento de la aplicación en las Regiones Autónomas de las leyes que se dictaminen en beneficio de la mujer, juventud, niñez y familia en el ámbito nacional.

j. laborar un reglamento interno, aprobarlo y reformarlo con el voto favorable de la mayoría de los miembros que conforman el Consejo Regional Autónomo.

k. Aprobar, ambos Consejos Regionales Autónomos en forma conjunta y con el voto favorable de las dos terceras, partes el anteproyecto de reformas a la Ley de Autonomía que sean necesarias.

l. Aprobar, dar seguimiento y controlar el Plan Anual de Desarrollo Regional que se elabore en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Regional, al igual que los programas y proyectos a ser ejecutados en la Región.

m. Gestionar, apoyo financiero, técnico y material, en el ámbito nacional e internacional para el desarrollo de los sectores económicos y sociales de la Región.

n. Otras atribuciones establecidas en el Estatuto de la Autonomía en el presente Reglamento, en su respectivo reglamento interno y en las demás leyes de la República.

ñ. Administrar el Patrimonio de la Región.


CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO REGIONAL


Artículo 29.- La Junta Directiva del Consejo Regional es el órgano de coordinación y administración del Consejo Regional Autó nomo. Sus atribuciones además de las contenidas en la Ley 28, será ;n reguladas por el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás leyes.


CAPITULO III

DEL COORDINADOR REGIONAL


Artículo 30.- El Cargo de Coordinador Regional es de naturaleza ejecutiva y administrativa y su función estará determinada por resoluciones y ordenanzas del Consejo Regional Autónomo.

Además de las atribuciones contenidas en la Ley 28 le corresponde al Coordinar Regional cumplir las funciones siguientes:

a. Presentar al Consejo Regional informes semestrales relativos al cumplimiento de sus funciones.

b. Elaborar y presentar a través de la Junta Directiva al pleno del Consejo Regional Autónomo la propuesta de organización y dirección del aparato ejecutivo de la administración regional para su debida aprobación.

c. Dirigir las actividades ejecutivas de la Región Autónoma, de conformidad con las políticas de organización y aprobada por el pleno del Consejo Regional Autónomo.

d. Gestionar asuntos de su competencia ante las autoridades nacionales e internacionales.

e. Elaborar y presentar ante el Consejo Regional Autónomo, en conjunto con la comisión respectiva del mismo, el plan operativo anual de desarrollo y presupuesto regional.

f. Las demás que le confieren el Estatuto de Autonomía el presente Reglamento, el reglamento interno del Consejo y demás Leyes de la República

 
Return to Countries Chart
Regresar al Cuadro de Países
Return to PDBA Home
Regresar al Inicio de la BDPA