Nicaragua
/ Nicaragua Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Estatuto de Autonomía Regional de 1987
Arto. 19.- Cada Consejo Regional estará compuesto por cuarenta y cinco
Miembros elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, debiendo
estar representadas todas las comunidades étnicas de la Región Autónoma
respectiva, de acuerdo con el sistema que determine la Ley Electoral.
Arto. 20.- Serán también Miembros del Consejo Regional con voz y voto,
los Representantes ante la Asamblea Nacional de su correspondiente Región
Autónoma.
Arto. 21.- Para ser Miembro del Consejo Regional se requiere: haber
nacido en la Costa Atlántica o ser hijo de padre o madre nacido en la Región;
haber cumplido veintiún años de edad; estar en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos y haber residido en la respectiva Región por lo menos un año
inmediato anterior a las elecciones; los nicaragüenses de otras regiones deberán
haber residido en la respectiva Región Autónoma al menos cinco años consecutivos
inmediatamente anterior a la elección.
Arto. 22.- Tendrán derecho a votar en la elección de Miembros del Consejo
Regional todos aquellos ciudadanos que además de llenar los requisitos de la Ley
Electoral, tengan tres meses de residir en la Región respectiva con anterioridad
a las elecciones, cuando sean nacidos en la misma o de padre o madre de la
Región; o tener un año como mínimo de residir en la respectiva Región
inmediatamente anterior a las elecciones, cuando sean nicaragüenses de otras
regiones del país.
Arto. 23.- Serán atribuciones del Consejo Regional:
1. Regular mediante resoluciones y ordenanzas los asuntos regionales que le
competen, de acuerdo con el Arto. 8, de este Estatuto.
2. Elaborar el Plan de Arbitrios de la Región.
3. Participar en la elaboración, planificación, realización y seguimiento de las
políticas y programas económicos, sociales y culturales que afecten o conciernan
a su Región.
4. Resolver los diferendos de límites dentro de las distintas Comunidades de su
respectiva región.
5. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Regional.
6. Velar por la correcta utilización del fondo especial de desarrollo y
promoción social de la Región, que se establecerá a través de recursos internos
y externos y otros fondos extraordinarios.
7. Elaborar el anteproyecto de Demarcación y Organización Municipal para la
correspondiente región tomando en cuenta las características sociales,
culturales y económicas de la misma.
8. Elegir de entre sus Miembros al Coordinador Regional y sustituirlo en su caso.
9. Determinar mediante resoluciones la subdivisión administrativa de los
municipios de su Región.
10. Elaborar un anteproyecto de ley relativa al uso racional y conservación de
los recursos naturales de la región.
11. Pedir informes o interpelar según el caso a los Delegados de los ministerios
y entes estatales que funcionen en la región y a los funcionarios regionales.
12. Elegir de entre sus Miembros a su Junta Directiva.
13. Conocer y admitir, en su caso, de las renuncias que presenten sus Miembros o
los de la Junta Directiva.
14. Promover la integración, desarrollo y participación de la mujer en todos los
aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la región.
15. Elaborar y aprobar su propio Reglamento Interno.
16. Las demás que le otorgue el presente Estatuto y otras leyes.
Arto. 24.- Las resoluciones y ordenanzas de los Consejos Regionales
deberán estar en armonía con la Constitución Política y las leyes de la
República de Nicaragua.
Arto. 25.- El período de los Miembros del Consejo Regional será de cuatro
años en el ejercicio de sus funciones y se contará desde la fecha de su
instalación fijada de conformidad con el Arto. 40 de este Estatuto.
Arto. 26.- El quórum para las reuniones del Consejo Regional se formará
con la presencia de más de la mitad de sus Miembros y las resoluciones deberán
contar con el voto favorable de más de la mitad de los presentes, salvo los
casos especiales que establezca el Reglamento.
Arto. 27.- La Junta Directiva de cada Consejo Regional estará integrada
por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y dos vocales, debiendo
estar representadas en esta cada una de las comunidades étnicas de la respectiva
Región Autónoma. Su período será de dos años y tendrá las funciones que
determinen el presente Estatuto y el Reglamento respectivo.
Arto. 28.- Serán atribuciones de la Junta Directiva del Consejo Regional:
1. Coordinar sus actividades y las del Consejo con el Coordinador Regional y, a
través del mismo, con los demás funcionarios regionales de los Poderes del
Estado.
2. Convocar por medio de su Presidente al Consejo Regional a reuniones
ordinarias o extraordinarias y elaborar la agenda de las mismas.
3. Nombrar comisiones permanentes y especiales para analizar y dictaminar sobre
los asuntos de la administración de la región.
4. Realizar todas aquellas gestiones necesarias para el interés, bienestar y
desarrollo de la región.
5. Las demás que el presente Estatuto, otras leyes y reglamentos le otorguen.
Arto. 29.- Las funciones ejecutivas de la región recaerán sobre el
Coordinador Regional.
Arto. 30.- Serán funciones del Coordinador Región:
1. Representar a su región.
2. Nombrar a los funcionarios ejecutivos de la administración regional.
3. Organizar y dirigir las actividades ejecutivas de la región.
4. Gestionar asuntos de su competencia ante las autoridades nacionales.
5. Cumplir y hacer cumplir las políticas, directrices y disposiciones del Poder
Ejecutivo, de acuerdo con el presente Estatuto, leyes y reglamentos.
6. Administrar el fondo especial de desarrollo y promoción social, de acuerdo a
la política establecida por el Consejo Regional y rendirle informes periódicos
de su gestión, a través de la Junta Directiva.
7. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas del Consejo Regional.
8. Las demás que el presente Estatuto y las leyes le confieran.
Arto. 31.- El cargo de Coordinador Regional es compatible con el cargo de representante de la Presidencia de la República en la región.
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