Nicaragua
/ Nicaragua Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Ejecutivo
Funciones
Ley de Municipios
Ley Nº 40 de 1988 con reformas de 1997
Artículo 33.-
El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal. Dirige la
ejecución de las atribuciones municipales, coordina su ejercicio con los
programas y acciones de otras instituciones y vela por el efectivo cumplimiento
de éstos, así como por la inclusión en tales programas de las demandas de su
población.
Para ser Alcalde y Vice-Alcalde, además de las calidades establecidas en el
Artículo 21, numeral 1) de la presente Ley, se requiere haber residido o
trabajado de forma continua en el país, durante los dos años anteriores a la
elección, salvo que cumpliera misiones diplomáticas o de estudios en el
extranjero. Además, haber nacido en el Municipio por el cual se pretende salir
electo o haber residido en él los últimos dos años.
Artículo 34.-
Son atribuciones del Alcalde:
1)Dirigir y presidir el Gobierno Municipal.
2)Representar legalmente al Municipio.
3)Nombrar delegados del Municipio ante las instancias de coordinación inter
institucional, públicas y privadas.
4)Dictar y publicar bandos y acuerdos.
5)Publicar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales aprobadas por el Concejo.
6)Promover la participación e inserción del Municipio en todo proceso de
planificación de nivel superior al municipal.
7)Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal.
8)Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Concejo Municipal.
9)Elaborar y presentar al Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto Anual,
así como sus reformas o modificaciones.
10)Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación, el Proyecto de
Plan de Arbitrios, así como sus reformas o modificaciones.
11)Dar a conocer a la población el Presupuesto Municipal, sus reformas o
modificaciones, el Informe Final sobre su ejecución y otros documentos que el
Concejo Municipal determine.
12)Administrar la prestación de los servicios públicos de competencia municipal.
13)Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el Presupuesto
Municipal y sus modificaciones aprobadas por el Concejo.
14)Rendir cuentas al Concejo Municipal y a los ciudadanos de la gestión
económica desarrollada conforme al Presupuesto Municipal.
15)Someter a la consideración del Concejo para su discusión y aprobación las
operaciones de crédito municipal.
16)Solicitar al Concejo Municipal la autorización para la enajenación de bienes
o derechos particulares del Municipio, de conformidad con la legislación de la
materia.
17)Organizar, dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras
municipales, con participación ciudadana.
18)Dirigir ejecutivamente la administración y al personal de servicio de la
municipalidad y realizar su contratación dentro de los límites presupuestarios,
de acuerdo con la ley que regule la carrera administrativa municipal, salvo lo
dispuesto para el caso del Auditor Interno del Gobierno Municipal.
En la dirección de la administración municipal, el Alcalde elabora, junto con
los responsables de las áreas, los planes y las metas anuales de cada unidad
administrativa y controla su cumplimiento.
19)Nombrar y remover en su caso al Registrador del Estado Civil de las Personas
y dirigir el trabajo de la dependencia a su cargo, con apego a la ley de la
materia y a la dirección normativa y metodológica del Consejo Supremo Electoral.
20)Resolver los recursos administrativos de su competencia.
21)Sancionar las infracciones a los reglamentos, ordenanzas, resoluciones,
acuerdos y demás disposiciones municipales, de conformidad con lo que éstos
establezcan.
22)Elaborar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.
23)Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de instancias
administrativas en el ámbito territorial del Municipio, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 28, numeral 13 de la presente Ley.
24)Promover y mantener la comunicación con todos los sectores de la sociedad
civil.
25)Dirigir el Comité Municipal de Emergencia y promover la integración de la
población en la organización de la defensa civil del Municipio.
26)Acordar con la Policía Nacional las medidas necesarias para el aseguramiento
del orden público y las labores meramente municipales, de conformidad con la
ley.
27)Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de relaciones de
hermanamiento con municipios y ciudades del país y de otros países; asimismo,
fomentar la solidaridad o cooperación internacional y la ayuda técnica y
económica de acuerdo a las leyes.
28)Las demás que le señalan la presente Ley y su Reglamento y las que le
confieran otras leyes.
El Vice-Alcalde desempeñará las funciones que le asigne el Concejo Municipal de
acuerdo con el Artículo 28 de la presente Ley, sin detrimento de las facultades
del Alcalde. Asimismo, sustituirá a éste en el cargo en caso de ausencia o
imposibilidad temporal. En caso de falta definitiva, se estará a lo dispuesto en
el Artículo 24 de la presente Ley.
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