Nicaragua
/ Nicaragua Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Legislativo
Funciones
Ley de Municipios
Ley Nº 40 de 1988 con las reformas de 1997
Artículo 28.-
Son atribuciones del Concejo Municipal:
1)Discutir y decidir el Plan de Desarrollo Municipal y definir anualmente las
metas de desarrollo integral del Municipio, buscando el equilibrio económico,
social y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de
la población municipal.
2)Presentar ante la Asamblea Nacional Iniciativas de Ley en materia de su
competencia.
3)Solicitar a la Asamblea Nacional la modificación de los límites municipales o
creación de nuevos municipios sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5
de la presente Ley.
4)Dictar y aprobar Ordenanzas y Resoluciones municipales.
5)Garantizar el mejoramiento de las condiciones higiénico-sanitarias de la
comunidad y la protección del medio ambiente, con especial énfasis en las
fuentes de agua potable, suelos y bosques, y la eliminación de residuales
líquidos y sólidos.
6)Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los
recursos naturales ubicados en su circunscripción.
Una vez solicitada la opinión del Concejo Municipal, se procederá a integrar una
comisión bipartita entre autoridades nacionales y municipales, la que conocerá
de la misma en un plazo no mayor de treinta días; vencidos éstos, el Concejo
Municipal deberá emitir su opinión, para ser tomada en cuenta por la autoridad
competente, sin perjuicio del posterior ejercicio de las acciones y recursos
legales pertinentes por parte del municipio.
7)Aprobar la composición e integración de los Comités de Desarrollo para la
planificación y ejecución de proyectos y obras municipales, tanto comunales como
aquéllos que incidan en el desarrollo económico social del municipio y recibir
informes periódicos de los avances en la ejecución de los mismos.
8)Autorizar y supervisar los proyectos de inversión pública a ser ejecutados en
el municipio y tomar las acciones legales pertinentes en la defensa del
patrimonio e intereses del municipio.
9)Promover la participación de la empresa privada en la contratación de las
prestaciones de los servicios públicos municipales, con el propósito de
mejorarlos y ampliarlos, fomentando la competencia en el otorgamiento de las
concesiones; asimismo, promover la participación de la población en el trabajo
comunitario, para la realización de acciones y obras de interés social municipal
que así lo requieran.
10)Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Plan de Arbitrios del Municipio y
sus Reformas, con base en la legislación tributaria municipal y someterlo a la
aprobación de la Asamblea Nacional.
11)Discutir y aprobar las relaciones públicas nacionales e internacionales del
Municipio, entre ellas, las relaciones de hermanamiento con Municipios del país
o de otros países, de solidaridad o cooperación, y de ayuda técnica y económica,
todo de conformidad con las leyes de la materia.
12)Conocer, discutir y aprobar el Presupuesto Municipal, sus reformas o
modificaciones y supervisar su ejecución.
13)Aprobar la creación de las instancias administrativas y órganos
complementarios de administración en el ámbito territorial del municipio,
necesarias para fortalecer la participación de la población, mejorar la
prestación de servicios e imprimir mayor eficacia en la gestión municipal. Dicha
atribución se regulará en el Manual de Organización y Funciones de la
Municipalidad.
14)Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Concejo Municipal
15)Elegir de su seno al secretario del Concejo Municipal, cuyas atribuciones se
determinarán en el Reglamento de la presente Ley.
16)Acordar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, la
realización de auditorías externas sobre las finanzas municipales, y con esta
misma votación, nombrar o remover al auditor interno, en los casos en que exista
este cargo en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad, todo de
conformidad con la ley de la materia.
17)Conocer para su aprobación trimestral y anual los Estados Financieros, así
como los Informes sobre la ejecución presupuestaria que le presente el Alcalde.
18)Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.
19)Conocer, discutir y aprobar las operaciones de Crédito Municipal.
20)Conocer, aceptar o rechazar donaciones al Municipio.
21)Aprobar enajenaciones o gravámenes a cualquier título de bienes municipales
particulares o de derechos pertenecientes al Municipio, con el voto favorable de
al menos las cuatro quintas partes del total de miembros del Concejo, con las
limitaciones, requisitos y procedimientos previstos en las leyes reguladoras del
patrimonio estatal.
22)Requerir del Alcalde, periódicamente o cuando lo juzgue necesario, la
información sobre el desarrollo de la gestión municipal.
23)Autorizar las salidas del territorio nacional del Alcalde o del Vice-Alcalde
cuando sea mayor de quince días; en ningún caso, ambos funcionarios podrán
ausentarse simultáneamente del país.
24)Resolver sobre la suspensión o pérdida de la condición de Alcalde,
Vice-Alcalde y Concejal, en los casos previstos en los Artículos 23 y 24 de la
presente ley, e incorporar a quien corresponda.
25)Elegir de su seno al sustituto del Vice-Alcalde, en caso que éste asuma el
cargo de Alcalde o pierda su condición.
26)Organizar y dirigir, por medio del Alcalde, la inspectoría municipal para
vigilar e inducir al cumplimiento de las ordenanzas municipales en los asuntos
de su competencia.
27)Definir y asignar las atribuciones al Vice-Alcalde quien desempeñará
funciones específicas, administrativas o de supervisión, sin detrimento de
aquéllas establecidas por la ley.
28)Conocer y aprobar los presupuestos, balances y estados financieros de las
empresas municipales que le presente el Alcalde.
29)Las demás que le señalen la presente Ley y su Reglamento y las que le
confieran otras leyes de la República.
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