Paraguay
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: May 17, 2005

 

Funciones

 

Nivel Intermedio

 

 

 

Constitución de la República de Paraguay de 1992

Artículo 163.- DE LA COMPETENCIA

Es de competencia del gobierno departamental:

  1. coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del departamento; organizar los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de energía, de agua potable y los demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio, así como promover las asociaciones de cooperación entre ellos;
  2. preparar el plan de desarrollo departamental, que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo, y elaborar la formulación presupuestaria anual, a considerarse en el Presupuesto General de la Nación;
  3. coordinar la acción departamental con las actividades del gobierno central, en especial lo relacionado con las oficinas de carácter nacional del departamento, primordialmente en el ámbito de la salud y en el de la educación;
  4. disponer la integración de los Consejos de Desarrollo Departamental, y
  5. las demás competencias que fijen esta Constitución y la ley.

 

 

 

Carta Orgánica de Gobierno Departamental
Ley Nº 426 de 1994



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