Funciones
Nivel Intermedio
Constitución de la República de Paraguay de 1992
Artículo 163.- DE LA COMPETENCIA
Es de competencia del gobierno departamental:
- coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del
departamento; organizar los servicios departamentales comunes, tales como
obras públicas, provisión de energía, de agua potable y los demás que afecten
conjuntamente a más de un Municipio, así como promover las asociaciones de
cooperación entre ellos;
- preparar el plan de desarrollo departamental, que deberá coordinarse con
el Plan Nacional de Desarrollo, y elaborar la formulación presupuestaria anual,
a considerarse en el Presupuesto General de la Nación;
- coordinar la acción departamental con las actividades del gobierno
central, en especial lo relacionado con las oficinas de carácter nacional del
departamento, primordialmente en el ámbito de la salud y en el de la educación;
- disponer la integración de los Consejos de Desarrollo Departamental, y
- las demás competencias que fijen esta Constitución y la ley.
Carta Orgánica de Gobierno Departamental
Ley Nº 426 de 1994