República del Peru / Republic of Peru
    Nivel Intermedio / Intermediate Level
    Funciones / Functions
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: February 18, 2005.

Funciones en Materia de Planeación y Desarrollo Económico

AREA DE PLANEACION

Funciones

Asistencia al nivel local

Relaciones Intergubermentales

Ley de Descentralización, Art. 16.- Los Consejos Transitorios de Administración Regional tendrán las siguientes funciones generales:
a) Conducir y ejecutar de manera coordinada la formulación, seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo de alcance departamental con énfasis en la programación sectorial regional de los Programas Nacionales de Inversión a toda fuente.
b) Gestión y monitoreo de estudios relativos al planeamiento físico de envergadura departamental, con énfasis en los aspectos relativos a las condiciones socioeconómicas de la población y ventajas competitivas, a ser ejecutados por el sector privado.
c) Promover la complementación de acciones de alcance departamental con aquellas de competencia de los Gobiernos Locales.
 

Ley de Municipalidades, Art. 63.- La acción municipal se ejecuta de acuerdo con planes integrales de desarrollo provincial, elaborados sobre la base de los distritales y comunales, cuya prioridad y programación es aprobada por los respectivos Concejos Municipales, con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros.
Su ejecución se lleva a cabo en la forma prevista por el artículo anterior, empezando por los de nivel comunal, y con la asistencia técnica y económica, en su caso, de los organismos centrales y regionales del sector público respectivo. Estos últimos supervisarán que toda acción se sujeta a las normas técnicas correspondientes.

 

Ley de Descentralización, Art. 14.- De la relación con el Ministerio de la Presidencia:
El Ministerio de la Presidencia aprueba las metas, estrategias y actividades de los Consejos Transitorios de Administración Regional y evalúa los resultados de su gestión.
Art. 6.- De los órganos desconcentrados del Gobierno Central:
Corresponde a los órganos desconcentrados del Gobierno Central concertar y coordinar adecuadamente con las instancias descentralizadas la ejecución de las acciones de su competencia.
Art. 7.- De la asignación de competencias: Inciso 2.-  Las competencias que no sean expresamente asignadas por la Ley a las municipalidades y las regiones, se entenderán que corresponden al Gobierno Central.
Ley de Municipalidades, Art. 127.- Créase el Instituto Nacional de Fomento Municipal con sede en la Capital de la República. Es persona jurídica de derecho público interno dependiente de la Oficina del Primer Ministro.

AREA DE DESARROLLO ECONOMICO

Funciones

Asistencia al nivel local

Relaciones Intergubermentales

Ley de Descentralización, Art. 16.-
d) Promover la ejecución de inversiones privadas de alcance departamental y su complementación con las inversiones públicas, participando en las acciones a las que hace referencia la normatividad sobre promoción de inversiones privadas (identificación de estudios, proyectos e infraestructura a ser cedidos para su ejecución y explotación al sector privado).
f) Velar por el adecuado cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y recursos naturales, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, en coordinación con las entidades públicas responsables.
g) Supervisar la prestación de los servicios públicos y administrativos, en coordinación con los sectores del nivel central, en la forma y condiciones que determine el reglamento.

Ley de Descentralización, Art. 16.-
h)
Apoyar a los Gobiernos Locales con asistencia técnica en los servicios de competencia de éstos.

 

              Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, noviembre 2001.


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