República del Peru
/ Republic of Peru Nivel Local / Local Level Funciones / Functions |
Funciones de Planeación, Desarrollo Económico, Seguridad y Desarrollo Comunitario
AREA DE PLANEACION |
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Funciones |
Legislativo Nivel Local |
Ley
de Municipalidades, Artículo 12.-
Las Municipalidades Provinciales están facultadas para prestar directamente
los servicios comunes de las Municipalidades de su jurisdicción; así como
para coordinar y complementar o suplir la acción de éstas cuando lo consideren
necesario. Artículo 62.- Corresponde a las Municipalidades, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones. Estas acciones son realizadas con los propios recursos municipales y con los previstos por las leyes respectivas a los organismos del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, corporaciones de desarrollo, y en su oportunidad, a los gobiernos regionales. Estos y aquéllos deben planificar sus programas de corto, mediano y largo plazo, en función de los requerimientos de las Municipalidades. Artículo 47.- El Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le compete: Inciso 14.-Coordinar con las reparticiones públicas correspondientes la atención de los asuntos municipales. Artículo 70.- Las Municipalidades Provinciales tienen las siguientes atribuciones: Inciso 1.- Formular, aprobar, ejecutar, supervisar: a) El Plan Integral de Desarrollo Provincial. b) El Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia. c) Los Planes Urbanos o Planes de Desarrollo de los asentamientos humanos, previa coordinación con la Municipalidad Distrital respectiva. Inciso 6.- Delegar en las municipalidades distritales determinadas funciones para el mejor cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior. Inciso 8.- Prestar, a nivel provincial, los servicios que requieran esta extensión para su mayor eficiencia y economía; asimismo concertar los acuerdos del caso con los Concejos Distritales de su jurisdicción o Provinciales o Distritales vecinos a los que pudiera alcanzar el servicio de que se trata. |
Ley
de Municipalidades, Artículo 36.-
Los Concejos Municipales ejercen las siguientes atribuciones: Inciso 2.- Aprobar y controlar los planes y proyectos de desarrollo local. Inciso 4.- Aprobar el Presupuesto Anual; la Cuenta General del ejercicio anual del presupuesto y la Memoria. Inciso 5.- Autorizar los programas de obras y servicios, así como los de inversiones, cuyo plazo de ejecución exceda de su ejercicio presupuestal. Inciso 6.- Aprobar la creación de empresas municipales, la participación de la Municipalidad en las de carácter mixto con los sectores público y privado, con sujeción al Artículo 12 en los casos que corresponda. |
AREA DE DESARROLLO ECONOMICO |
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Funciones |
Legislativo Nivel Local |
Artículo
47. - Inciso 4.- Ejecutar los planes de desarrollo local. |
Artículo
36.- Inciso 12.-
Aprobar empréstitos internos y externos exclusivamente para obras y servicios
públicos reproductivos con arreglo al Artículo 140 de la Constitución
Política. Num. 13.- Acordar el régimen de la administración de los bienes y rentas encargadas al Municipio, así como el régimen de organización y administración de los servicios públicos locales. |
AREA DE SEGURIDAD |
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Funciones |
Legislativo Nivel Local |
Artículo 47.- Inciso 20.- Los Alcaldes pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones municipales. |
Artículo10.- Inciso 9.- Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con sus propios medios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales. |
AREA DE DESARROLLO COMUNITARIO |
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Funciones |
Legislativo Nivel Local |
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Artículo
80.- Los Concejos
Municipales pueden constituir, a propuesta del Alcalde, de los Regidores,
o a petición de los vecinos, Juntas de Vecinos encargadas de supervisar
la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas
municipales y la ejecución de obras comunales. |
Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, noviembre 2001.
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