República del Peru / Republic of Peru
    Nivel Local / Local Level
   
Funciones / Functions
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: February 18, 2005

Funciones de Planeación, Desarrollo Económico, Seguridad y Desarrollo Comunitario

AREA DE PLANEACION

Funciones

Legislativo Nivel Local

Ley de Municipalidades, Artículo 12.- Las Municipalidades Provinciales están facultadas para prestar directamente los servicios comunes de las Municipalidades de su jurisdicción; así como para coordinar y complementar o suplir la acción de éstas cuando lo consideren necesario.
Artículo 62.- Corresponde a las Municipalidades, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones. Estas acciones son realizadas con los propios recursos municipales y con los previstos por las leyes respectivas a los organismos del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, corporaciones de desarrollo, y en su oportunidad, a los gobiernos regionales. Estos y aquéllos deben planificar sus programas de corto, mediano y largo plazo, en función de los requerimientos de las Municipalidades.
Artículo 47.- El Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le compete:
Inciso 14.-Coordinar con las reparticiones públicas correspondientes la atención de los asuntos municipales.
Artículo 70.- Las Municipalidades Provinciales tienen las siguientes atribuciones:
Inciso 1.- Formular, aprobar, ejecutar, supervisar:
a) El Plan Integral de Desarrollo Provincial.
b) El Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia.
c) Los Planes Urbanos o Planes de Desarrollo de los asentamientos humanos, previa coordinación con la Municipalidad Distrital respectiva.
Inciso 6.- Delegar en las municipalidades distritales determinadas funciones para el mejor cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior.
Inciso 8.- Prestar, a nivel provincial, los servicios que requieran esta extensión para su mayor eficiencia y economía; asimismo concertar los acuerdos del caso con los Concejos Distritales de su jurisdicción o Provinciales o Distritales vecinos a los que pudiera alcanzar el servicio de que se trata.
Ley de Municipalidades, Artículo 36.- Los Concejos Municipales ejercen las siguientes atribuciones:
Inciso 2.- Aprobar y controlar los planes y proyectos de desarrollo local.
Inciso 4.- Aprobar el Presupuesto Anual; la Cuenta General del ejercicio anual del presupuesto y la Memoria.
Inciso 5.- Autorizar los programas de obras y servicios, así como los de inversiones, cuyo plazo de ejecución exceda de su ejercicio presupuestal.
Inciso 6.- Aprobar la creación de empresas municipales, la participación de la Municipalidad en las de carácter mixto con los sectores público y privado, con sujeción al Artículo 12 en los casos que corresponda.

AREA DE DESARROLLO ECONOMICO

Funciones

Legislativo Nivel Local

Artículo 47. - Inciso 4.- Ejecutar los planes de desarrollo local.
Artículo 57.- El Poder Ejecutivo conviene con las Municipalidades, a su solicitud, la transferencia de los servicios públicos locales que estén centralizados o las modalidades de participación municipal en su administración.
Artículo 67.- Inciso 12.- Fomentar el turismo, restaurar el patrimonio histórico local y cuidar de su conservación regular las instalaciones y servicios destinados al turismo y organizar, en cooperación con las entidades competentes, programas turísticos de interés local.
Inciso 13.- Promover y estimular la creación de fuentes de trabajo, la formación de asociaciones y grupos de trabajo, sin fines de lucro así como el desarrollo de tareas comunales en coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación Popular.
Artículo 68.- Inciso 4.- Promover y organizar ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, así como apoyar la creación de mecanismos de comercialización directa para los productores rurales.
Inciso 5.- Fomentar la producción y consumo de productos propios de la localidad.
Artículo 97.- Créanse los Fondos Municipales de Inversión, con el objeto de proporcionar los recursos para el financiamiento del Programa de Inversiones y Obras de las Municipalidades Provinciales de la República.
Artículo 99.- Los Fondos Provinciales de Inversión se aplicarán a la ejecución del Plan Provincial de Desarrollo Municipal, que apruebe la Asamblea de Alcaldes Distritales.

Artículo 36.- Inciso 12.- Aprobar empréstitos internos y externos exclusivamente para obras y servicios públicos reproductivos con arreglo al Artículo 140 de la Constitución Política.
Num. 13.- Acordar el régimen de la administración de los bienes y rentas encargadas al Municipio, así como el régimen de organización y administración de los servicios públicos locales.

AREA DE SEGURIDAD

Funciones

Legislativo Nivel Local

Artículo 47.- Inciso 20.- Los Alcaldes pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones municipales.

Artículo10.- Inciso   9.- Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con sus propios medios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales.

AREA DE DESARROLLO COMUNITARIO

Funciones

Legislativo Nivel Local

 

Artículo 80.- Los Concejos Municipales pueden constituir, a propuesta del Alcalde, de los Regidores, o a petición de los vecinos, Juntas de Vecinos encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de obras comunales.
El Concejo Municipal señala la composición y atribuciones de dichas juntas.
Artículo 81.- Los Comités Comunales son órganos consultivos y de apoyo que dependen del Alcalde. Su creación corresponde al Concejo Municipal, que señala su composición.
Artículo 83.- En los Municipios con población electoral no mayor de 3.000 votantes, y por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de su Concejo, los vecinos pueden ser consultados en Cabildo Abierto.

Fuente: Revisión Constitucional y Legal  realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, noviembre 2001.


Return to the Previous Page
Regresar a la Página Anterior
Return to PDBA Home
Regresar al Inicio de la BDPA