Capítulo XIV
De la Descentra;ización, Las Regiones y las Municipalidades.
Artículo 188º:
La descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país.
Artículo 189º:
El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.
Artículo 190º:
Las Regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes. Las provincias y los distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar de circunscripción.
En ambos casos procede el referéndum, conforme a ley.