Perú Political Study Estudio Político |
Constitución Política de la República de Perú
Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como
órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y
atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4)
años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
Artículo 1.- La presente ley norma la organización y ejecución de las elecciones municipales, en concordancia con la Constitución política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Regionales.
Las elecciones municipales se realizan cada cuatro años.
Artículo 23.- El Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama Alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta.
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